El gobierno de México informó que a partir del 1 de julio, será obligatoria la medición del agua conforme a la NMX-AA-179-SCFI-2018.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con la aplicación de esta medida, se podrá medir correctamente las aguas nacionales.

Además, permitirá fomentar el uso eficiente, así como prevenir el acaparamiento de ésta y alcanzar “una gestión integral del agua”.

¿Qué es la NMX-179–SCFI-2018?

La Norma Mexicana NMX-179–SCFI-2018 establece las características y especificaciones para la

  • selección
  • instalación
  • operación

de los medidores y sistemas de medición para el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Esta norma incluye la metodología para medir los volúmenes del agua; así como el procedimiento para la transmisión de los datos de medición a la Conagua.

La NMX-179–SCFI-2018 aplica para todos los usuarios de aguas nacionales que de hecho o al amparo de un título de concesión o asignación emitido por la Conagua.

Esto quiere decir que tienen la obligación legal de medir los volúmenes de aguas nacionales que

  • usen
  • exploten
  • aprovechen

¿Qué establece la NMX-179–SCFI-2018?

De acuerdo con la coordinadora general de Recaudación y Fiscalización de Conagua, Rosa María Taboada, dijo que la NMX-179–SCFI-2018 establece las características y especificaciones para la

  • selección
  • instalación
  • operación

de los sistemas de medición con que deben de contar los contribuyentes.

Así como la metodología para calcular los volúmenes utilizados y fija el procedimiento para la transmisión de los datos de medición.

La Conagua explicó que se requiere de la instalación de un sistema de medición que transmita los datos vía remota.

Este dispositivo sólo tiene la función de enviar los datos de medición de manera diaria en forma de

  • archivos FTP
  • mensaje de texto corto (SMS)

para tener el cálculo del volumen trimestral aprovechado, así como del monto a pagar.

Usuarios de aguas nacionales debe adquirir su medidor

La Conagua llamó a los contribuyentes usuarios de aguas nacionales a adquirir e instalar los medidores que puedan cumplir con el envío diario de datos sobre el aprovechamiento del vital líquido.

La NMX-179–SCFI-2018, establece las características que deben de reunir los medidores y sistemas de medición.

Medidor de agua (Imagen Ilustrativa)

Estos pueden ser instalados por una unidad Prestadora de Servicios Integrados (PSI) y que cumpla con lo siguiente:

  • Medidores para gasto a presión en conducciones con diámetros nominales entre trece y ochocientos milímetros (13 mm ≤ 𝑫𝑵 ≤ 800 mm)

Se debe determinar el volumen de agua que pasa a través de ellos de manera continua y contabilizar la medición mediante un proceso mecánico (rotación de un elemento en movimiento) registrado en forma directa o transmisión magnética, o el uso de cámara volumétrica de paredes móviles, de sensores electromagnéticos, de sensores ultrasónicos, de medidor vortex, de medidor Coriolis o de medidor de presión diferencial o de otro tipo montado en un carrete bridado.

El usuario debe asegurarse que el medidor cuente con un dictamen de laboratorio o un certificado de calibración emitido por laboratorio de calibración acreditado por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía que acredite que cumple con las características metrológicas especificadas en el Apéndice A de esta Norma Mexicana.

  • Medidores para gasto a presión en conductos con diámetro nominal mayor a ochocientos milímetros (𝑫𝑵 > 800 mm)

Deben ser electromagnéticos de carrete y cumplir lo indicado en el Apéndice A. En caso de que la configuración de la tubería impida la posibilidad de instalar un medidor electromagnético de carrete calibrado por el fabricante, el usuario debe seleccionar un sistema de medición de los que se enlistan en la NMX-179–SCFI-2018