La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Estado mexicano debe asumir los costos de la quiebra del banco FAMSA.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la SCJN del miércoles 16 de octubre, la ministra Lenia Batres advirtió sobre los riesgos de la resolución, puesto que abre la puerta para que el Estado mexicano tenga que asumir los costos por la quiebra de un banco FAMSA.

El caso al que Batres Guadarrama hizo referencia es el relacionado al amparo directo en revisión 5916/2024, en el que una ahorradora del Banco FAMSA acusó a la CNBV de no cumplir a cabalidad con sus funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de crédito para evitar la quiebra de banco FAMSA.

Y es que para recuperar su dinero, la ahorradora demandó a la CNBV por responsabilidad patrimonial del Estado mexicano, por presuntamente incurrir en una actividad administrativa irregular al omitir ordenar a tiempo la intervención gerencial del banco, con base en el artículo 129 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El 30 de junio de 2020, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) revocaron la licencia de Banco Famsa para operar como una institución de banca múltiple.

Mientras que el 1 de julio del 2020, comenzó el procedimiento de intervención para liquidar a dicha institución financiera y con ello, el IPAB pidió a Banco FAMSA pagar a los ahorradores banco aquellos depósitos que están protegidos en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Banco FAMSA. Lenia Batres acusa que ministro Javier Laynez Potisek desechó queja de la CNBV para que Estado mexicano asuma costo de quiebra

En un comunicado, la ministra Batres explicó que un tribunal colegiado concedió un amparo a la ahorradora quejosa de Banco FAMSA, ante lo cual la CNBV interpuso un recurso de revisión, cuyo estudio fue asignado en la SCJN al ministro Javier Laynez Potisek.

Sin embargo, Javier Laynez presentó un proyecto desechando la queja de la CNBV, puesto que a su consideración no había elementos de constitucionalidad que analizar en el caso.

Durante la votación, la ministra Batres advirtió que dada las condiciones del caso, implicaba que se estuviera asumiendo responsabilidades económicas como si fuera daño patrimonial del Estado, pero que en realidad son de una institución de crédito de carácter privado.

El amparo a favor de la ahorradora fue aprobado con mayoría de cuatro votos.

¿El Estado debe pagar una indemnización por quiebra de Banco FAMSA?

Según un dictamen de Lenia Batres sobre el caso, el eventual daño que la ahorradora sufrió debido a la quiebra de Banco FAMSA proviene de un contrato mercantil que, por su naturaleza, no es susceptible de indemnización por parte del Estado.

Detalló que no es justificable que el Estado deba responsabilizarse por la aplicación o mala administración de recursos privados que se rigen en términos de una relación contractual de carácter mercantil.

“El artículo 109 constitucional define que la responsabilidad patrimonial del Estado se acota a la de carácter extracontractual que surge por los daños ocasionados en los bienes y derechos de los particulares con motivo de su actividad administrativa irregular, excluyéndose las de carácter contractual”, precisó la ministra.

Además precisó que las cuentas bancarias se encuentran protegidas por hasta 400 mil UDIS, equivalentes en 2024 a aproximadamente 3 millones 300 mil 773 pesos, ante la quiebra de una institución bancaria, como el caso de FAMSA.

No obstante, si el monto ahorrado es mayor, no se queda en estado de indefensión, puesto que se puede interponer en la vía mercantil un juicio contra el banco para recuperar su patrimonio, independientemente de que se encuentre en curso un procedimiento de liquidación del banco.