Tras promover un proceso jurídico en el mes de noviembre, un juez del Distrito Especializado en Competencia Económica rechazó un amparo promovido a Afore Azteca contra el tope de comisiones a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y que para el siguiente año será del 0.57 %.
Fue hace tres meses, cuando La Comisión Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) decidió fijar a 0.57% la comisión anual que las Afores podrán cobrar a partir del siguiente año.
Es decir, en los meses subsecuentes las administradoras de fondos para retiro deberán mandar una propuesta que sea igual o menor a dicha cantidad, de manera que a partir del 2022, ninguna de las Afores podrá cobrar arriba del 0.57 por cada 100 pesos que administre a los trabajadores.
La noticia se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la cual se mostró la fórmula que la Consar piensa utilizar para el cálculo de dicha pensión.
La fijación de 0.57% en la comisión anual de las administradoras de fondos para el retiro tiene como fin que se cobre lo mismo que en otros mercados similares como son Estados Unidos, Chile, Colombia, entre otros.
Afore Azteca promueve amparo temporal contra comisión del 0.57%
Ante esto, Afore Azteca promovió un amparo para la suspensión temporal contra la comisión del 0.57% el mes pasado.
El ejercicio fue impulsado por Cynthia Hernández Arellano, apoderada de la compañía, a quien se le concedió el proceso gracias al fundamento del Artículo 148.
“Con base en el Artículo 148 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional solicitada a la quejosa para el efecto de que se paralice implementación de la adición de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro”, se expresa en el documento.
De igual manera, se emitió un documento por parte del Consejo de la Judicatura Federal que tenía por fin convocar a una audiencia el 15 de diciembre pasado para dar resolución al proceso legal.
El cual se definió ayer luego de que el gobierno federal interpusiera una queja ante el acto de Afore Azteca.
“No es posible emitir la medida cautelar, ya que podría modificarse un derecho de la quejosa que no se presentó antes”, dijo Rodrigo de la Peza, juez del Distrito Especializado en Competencia Económica.