El Sistema de Administración Tributaria (SAT) comunicó un aviso importante sobre la declaración anual de 2023, pues el pago de la deuda de los contribuyentes podrá realizarse en parcialidades.
El SAT, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informó en un comunicado que del 1 al 30 de abril de 2024, las personas físicas podrán presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023.
En ese sentido, los contribuyentes que como resultado de la presentación de la declaración anual se les determine impuesto a pagar, podrán realizar el pago de esta deuda hasta en seis parcialidades.
No obstante, habrá que cubrir algunos requerimientos para acceder a esta medida; aquí te decimos cuáles son.
SAT: Así puedes pagar tu declaración anual en seis parcialidades
El SAT informó en un comunicado que la Declaración Anual 2023 podrá ser liquidada por los contribuyentes en seis parcialidades. Sin embargo, habrá que cubrir algunos requisitos para llevar a cabo lo anterior.
En primera instancia, esta medida solo será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
No obstante, también deberán tomarse en cuenta los siguientes puntos:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
SAT: ¿Quiénes están obligados a realizar la Declaración Anual 2023?
El SAT hizo un recordatorio para los contribuyentes que están obligados a realizar la Declaración Anual 2023 de personas físicas, de acuerdo con la Ley del Servicio de Administración Tributaria. En ese sentido, el pago la declaración anual corresponde a los siguientes contribuyentes:
- Sueldos y salarios:
a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
f) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.