¿Te toca trabajar el 1 de enero 2024? Te decimos todo lo que tienes que saber sobre tus derechos laborales y si se te debe pagar al doble.
Y es que el mes de diciembre es sinónimo de festividades, reuniones y tiempo para compartir en familia.
Sin embargo, para muchos trabajadores, estas fechas implican continuar laborando de manera habitual.
Así que si empezarás el año nuevo trabajando, te revelamos si el 1 de enero 2024 se te deberá o no pagar doble.
¿El 1 de enero 2024 se considera como un día de descanso oficial?
En caso de que te toque trabajar el 1 de enero 2024, no te desanimes, pues esta fecha es considerada día de descanso obligatorio por la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Es decir, si tu patrón ya te adelantó que el 1 de enero deberás trabajarlo, tendrán que darte una remuneración especial.
Acá te decimos cuánto deberán de pagarte en tu trabajo por laborar este 1 de enero 2024.
¿Te deben pagar doble por trabajar el 1 de enero 2024?
Si trabajarás el 1 de enero de 2024, la Ley Federal de Trabajo te protege y de acuerdo a lo establecido en el artículo 75, tu jefe deberá pagarte lo siguiente:
- El día de descanso obligatorio
- Un salario doble por tu jornada laboral
Es decir, por trabajar el 1 de enero 2024, se te deberá pagar el salario que cubre este día, más lo equivalente al doble de tu jornada.
Así que si el día 1 de enero 2024 tendrás que trabajarlo, valdrá la pena la desvelada pues en tu oficina sí deberán pagarte el doble, además de tu salario habitual.
¿Trabajas el 31 de diciembre? Esto deberán pagarte
Si encima de trabajar el 1 de enero 2024, también te toca laborar el 31 de diciembre, te tenemos grandes noticias.
A pesar de que el 31 de diciembre no se considera como un día de asueto, este año la festividad cae en domingo.
Esto implica que deberán pagarte lo que corresponde a la prima dominical, es decir, un monto extra que corresponde al 25% de tu sueldo diario.
¿Qué otras fechas se consideran como días oficiales?
Además del 1 de enero 2024, la Ley Federal de Trabajo contempla otras fechas como días oficiales de descanso.
Si quieres saber qué otros días podrían pagarte doble, te damos el listado de las próximas festividades en las que gozarás este derecho.
Los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la LFT son:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.