México es un país conservador. Será de izquierda, pero de una izquierda fundamentalista, ultra conservadora y bastante machista. Tan es así, que el aborto únicamente logró despenalizarse en la Ciudad de México por la vía representativa-legislativa sin necesidad de que un juzgador lo ordenara. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió las puertas a que las mujeres accedieran al aborto a través del juicio de amparo desde otros lugares del país.

El litigio estratégico de organizaciones como GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) así como otras agrupaciones con abogadas feministas, han logrado que de despenalice el aborto por la vía judicial hasta en las entidades más conservadoras, como Jalisco, Aguascalientes, Puebla, Nuevo León, San Luis Potosí, entre otros. El camino para lograrlo fue que las abogadas feministas, acompañando a mujeres en situación de embarazo no deseado, promovieron amparos con la finalidad de cuestionar la constitucionalidad de los artículos que establecían las sanciones por abortar y que definían la interrupción del embarazo como un delito, logrando que en las resoluciones se declararan inaplicables por ser inconstitucionales y en consecuencia, se ordenara permitir a las mujeres promoventes el acceso al aborto legal, seguro y gratuito mientras que se ordenaba a los congresos locales realizar las reformas legislativas correspondientes para despenalizar la interrupción del embarazo.

Algunas entidades, como Aguascalientes, fueron tan hábiles como conservadoras y perversas que, al momento de acatar la resolución del amparo, realizaron reformas restrictivas para limitar la interrupción legal del embarazo hasta la sexta semana. De hecho, es tan conocida la devoción católica en nuestro país y el rechazo popular a la interrupción del embarazo, que cuando al presidente López Obrador se le llegó a cuestionar por este derecho, se limitó a sugerir consultas populares para que el pueblo mandara y ninguna de las iniciativas presentadas por Morena que pretendía reconocer este derecho, logró aprobarse por no ajustarse a la agenda legislativa presidencial.

Entendiendo el contexto de un país que ha requerido un sinnúmero de legislaciones, reformas, sentencias, marchas y exigencias de justicia para visibilizar la cruenta realidad de las mujeres, me parece que el voto popular así como la presión social mayoritaria que, a menudo, restringe derechos basados en misoginia o ignorancia, son riesgos para los derechos de todas que implica la reforma judicial. Aún con el tipo penal de feminicidio, son asesinadas 11 mujeres al día y con todo y el aborto en la ley, acceder a la salud plena es un reto para las mujeres.

Así que me parece necesario mencionar las primeras 3 razones por las que esta reforma judicial no es feminista y alternativas con las que podría comenzar a hablar de una reforma judicial feminista.

  1. Paridad no es sinónimo de feminismo. La reforma judicial fue modificada para reconocer que menos del 30% de juzgadoras son mujeres. Se adicionó que la elección de juzgadores debe contemplar el principio de paridad y que así, deberán asignar mujeres para el 50% de las posiciones. Sin embargo, no existe ningún condicionante acerca de la formación en derecho con perspectiva de género y la experiencia nos dice que en asuntos familiares y penales, las mujeres castigan a otras mujeres basándose principalmente en los roles y estereotipos establecidos. El hecho es que tanto la tómbola como la falta de criterios para la selección de juzgadores y juzgadoras, borra de facto la experiencia que tienen los trabajadores actuales del Poder Judicial de la Federación que han tenido el mandato de utilizar el Manual para Juzgar con Perspectiva de Género, sumado a la capacitación judicial para corregir a los tribunales locales que son mucho más machistas. LA PROPUESTA es que al menos, el nuevo Tribunal disciplinario valore el apego a la perspectiva de género como una causal para la permanencia de juzgadores, abriendo la posibilidad de que, por dictar resoluciones machistas, misóginas o sin perspectiva de género se apliquen un catálogo de sanciones, desde llamados de atención, multa, suspensiones hasta destituciones.
  2. Eliminación de suspensiones con efectos generales y alteración de los efectos del amparo. No hace falta advertir que una de las razones principales por las que hoy se vive la reforma de este calado, son las suspensiones y declaratorias de invalidez que ha realizado el Poder Judicial de la Federación. Al eliminarse la posibilidad de tener efectos generales, o sea, para todas las personas y principalmente, para todas las mujeres, además de quienes hayan promovido un amparo, se deja a las mujeres más pobres en vulnerabilidad ya que si no cuentan con recursos o contacto con algún representante legal, será prácticamente imposible que accedan a la interrupción legal del embarazo por esta vía desde sus entidades, colocando a las mujeres a la suerte del privilegio: sea el privilegio de pagar abogado para acceder a este criterio, sea el privilegio de trasladarse a alguna entidad donde la interrupción del embarazo sea legal, segura y gratuita o sea que tenga la capacidad económica de pagar un procedimiento. La PROPUESTA es obvia.
  3. Presión mediática, aborto y derechos de las mujeres. Dos casos de ejemplo. Uno real y uno hipotético. El primero: imaginemos que un juzgador quiere crecer en su carrera, aspira a magistrado. Es originario de Guanajuato, entidad ultra católica que desprecia el aborto y los derechos sexuales y reproductivos, como el acceso gratuito a anticonceptivos. Solo porque será sometido a votación, le aterra resolver en contra de lo que dicta la opinión pública. Ese juzgador, además, es homosexual. El simple hecho de que sus vecinos o guanajuatenses puedan enterarse, le aterra. ¿Se atreverá a reconocer el derecho a la interrupción del embarazo en una menor de 16 años que sufrió una violación? O acaso ¿Se atreverá a reconocer el derecho de dos madres homosexuales a registrar un menor en comaternidad como hijo? Seguramente no, preferirá violentar derechos a enfrentarse a los periodicazos que impedirá que alguien le dé el voto.

Segundo caso, basado en la vida real: Gabriela Pablos fue víctima de Carlos Jiménez “C4″, quien recibió dinero y datos sensibles, protegidos, de un expediente judicial para difamarla construyendo una versión mediática desde Multimedios TV y Youtube que la acusa de “mala madre”. Lo contrató el padre de su hijo y su agresor, Guillaume “N”. El mismo que le quitó al menor y que está acusado de haber ejercido violencia vicaria e intrafamiliar en su contra. El caso desató una ola de misoginia al grado que Gabriela Pablos recibió amenazas de muerte por parte de internautas y se vio obligada a recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Un juzgador que será votado se atreverá a acatar la orden de la Corte Interamericana? ¿Un juzgador decidirá resolver conforme a derecho, aunque eso implique convertirse en el blanco de las hordas que atacan a Gabriela Pablos en Internet? Probablemente, con miedo a que no lo voten a favor, decidirá perpetuar el ciclo de impunidad y misoginia en contra de Gabriela, aunque el derecho y la ley le den la razón. ¿Propuesta? Al parecer, en este país, a nadie le importa.