En estas líneas quiero invitar de manera cordial a Azucena Uresti a viajar más en avión, porque el día 3 de febrero dijo en su perfil de Twitter:
“En su bonita sección: ‘¿Acaso no lo viste venir?’
El director general del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Isidoro Pastor Román, reveló que las plataformas digitales de taxi NO podrán recoger pasajeros de la terminal aérea
¿Qué opinan?”
Azucena Uresti
Y ya que preguntó, pues opinemos. Primero, en ningún aeropuerto está permitido que las plataformas como UBER, DIDI, Cabify -o la que salga esta semana-, puedan recoger pasajeros en las terminales aeroportuarias. Pero esto no es exclusivo al transporte aéreo; no, mi estimada Azucena, esto también ocurre en las terminales camioneras, y hace muchos años en las terminales ferroviarias, cuando existió el tren como transporte de pasajeros.
Me sorprende que Azucena Uresti no se da cuenta de lo que tuitea, o más bien molesta que lo haga a sabiendas que es un tema estéril, que solo sirve para generar tráfico en sus redes, y por supuesto, hacer que las posiciones en torno al nuevo aeropuerto se “enconen”. Un perverso manejo con fines de golpeteo político y mediático.
Vamos a comenzar, la restricción que existe para que los taxis - de sitio o libres- puedan recoger pasaje tiene muchísimos años. No es difícil buscar información. Gracias al internet no requieres desplazarte grandes distancias, sino que desde la comodidad de tu casa puedes hacerlo.
Dicha restricción sucede en todos los aeropuertos del país. Un botón de muestra: el 1° de noviembre de 2019 el Aeropuerto Internacional de Querétaro declaró que ningún servicio de taxi dar servicio si no cuenta con el convenio respectivo; Uber y Didi no pueden operar en las instalaciones federales. El secretario de Desarrollo Sustentable, Marco del Prete Tercero, explicó que la legislación federal indica que la prestación de cualquier servicio en zonas federales debe formalizarse a través de documentos jurídicos.
“Esto está dentro de la normatividad federal, la Ley de Aeropuertos en su artículo 55 así lo establece que quien desee prestar un servicio diferente al aeroportuario debe celebrar un contrato con el aeropuerto, así lo tenemos celebrado con asociaciones de taxis y otros prestadores”
Marco del Prete Tercero,
Destaquemos que la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de expedir un permiso para ello. Su nombre del trámite es tan largo como descriptivo: “Expedición de permiso para prestar el servicio de autotransporte federal de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos para personas morales”. Se puede encontrar fácilmente en el portal de la secretaría.
Los taxis de aeropuertos, al operar en zona federal, cuentan con concesión y placas de servicio público federal. Las apps de transporte privado no están reguladas en ninguna ley mexicana. Es más, los conductores de Uber, Didi, etc., ni siquiera pueden ser considerados “empleados” de las empresas creadoras de las Apps… asociados, les llaman, pero no son accionistas, cooperativistas, agremiados o alguna otra figura legal que le permita al Gobierno Federal dotarlos de derechos y obligaciones.
¿Estos solo pasa en nuestro país? Por supuesto que no. Parcial o totalmente, pero está prohibido en Dinamarca, Inglaterra, Italia, Francia, Finlandia, Holanda, Hungría, Bulgaria, República Checa, Costa Rica, Alaska, Canadá, y el 31 de enero de 2021 Uber salió de Colombia.
En el aeropuerto de Nueva York está prohibido que trabaje Uber, también por las regulaciones al transporte. Así que, mi estimada Azucena, te convendría viajar más y conocer por ti misma que la nueva restricción de las plataformas como Uber o Didi en el nuevo aeropuerto “Felipe Ángeles” no son nada nuevo bajo el sol. En tus inmensas ganas de crear polémica donde no la hay, sólo exhibiste una gran ignorancia, y das a entender que nunca has viajado… ni en camión, y eso ya es mucho decir.