En su famosa obra de 1884, el cofundador del comunismo, Federico Engels, escribió un ensayo general basado en documentos previos de Marx en donde pretendía describir la organización económica originaria de la raza humana (sin mayor base científica), sostener la teoría del matriarcado y de una suerte de sociedad barbárica donde la propiedad privada no existía en función de una distribución igualitaria del trabajo. A esta sociedad comunitaria trataron de apegarse los teóricos de la era soviética señalando las formas de producción colectivas del Koljós y el Soviet que emulaban dicha visión engelsiana, muy al modo leninista, que pretendía adoptar cartabones históricos en plena era industrial. Todos sabemos cómo terminó el lamentable experimento de la URSS.
En otra latitud, pero justo en la misma época (1917), los grupos vencedores de la primera etapa de la revolución mexicana diseñaron la constitución carrancista base de la que hoy nos rige; y en otra interpretación sobre los usos y costumbres de los pueblos originarios, crearon la propiedad social o comunitaria, la que luego extendieron por simple analogía insensata a la propiedad rural colectiva que denominaron ejido, plasmando así en el artículo 27 constitucional, una premisa sacada directamente de la visión absolutista de Luis XIV quien había impuesto a su sobrino como rey de las Españas y que declaraba sin tapujos que toda la tierra, aguas y cielos de los reinos de las Españas pertenecían originariamente al rey resonando de fondo la poderosa e imperecedera voz del rey Sol, cuya expresión del absolutismo borbónico quedó plasmada en la premisa l´État c´est moi.
Con esta bataola de argumentos jurídicos, surge el inapropiado y deficiente texto de nuestro artículo 27 constitucional que dice: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
Recientemente el interino jefe de gobierno de la CDMX, Martí Batres, promulgó un decreto que sustituye el término propiedad privada, por propiedad de acuerdo al artículo 27 constitucional, provocando el asombro de cuanto diletante o mal intencionado crítico de la 4T existe; afirmando éstos que dicho cambio, estrictamente cosmético, constituye un ataque a la propiedad privada; lo cual, en estricto sentido, es falso pues la modificación del texto sólo nos remite a la ley constitucional vigente, lo que evidentemente no puede afectar el marco regulatorio mencionado.
Lo cierto es que el sistema de propiedad en México es lamentable, casi feudal, y un enorme obstáculo para el desarrollo económico del país, no porque Batres lo haya cambiado, sino porque la propiedad privada nunca ha existido como derecho pleno de los mexicanos: ni aguas ni subsuelo ni espacio aéreo, incluyendo espectro radio eléctrico, son en realidad de quien posee la superficie, como sí lo son en todos los estados capitalistas avanzados. Este hecho ha impedido que puedan explotarse las riquezas objetivas de la nación como sucede en otras latitudes (el ejemplo evidente se refiere a los recursos petroleros).
Lo que el Estado debiera hacer es otorgar propiedad privada plena sobre los mismos y cobrar para los tres órdenes de gobierno un impuesto suficiente y decoroso como sucede en los Estados Unidos pues, esto permite que los particulares asuman el 100% de riesgo y siempre paguen al Estado, beneficiándose con los recursos del subsuelo para empezar las comunidades realmente poseedoras del mismo. La ausencia de esta práctica ha impedido que México obtenga vía impuestos, al menos 600 mil millones de dólares pues, la visión estatista impide que la quebrada Pemex, por un lado, se capitalice para extraer gas, petróleo y productos asociados –porque quien maneja la empresa es la Secretaría de Hacienda– y, por otro lado, se vea obligada a entregar a ciegas sus ingresos a la caja centralista que eufemísticamente denominan miscelánea fiscal. Esto sin beneficiar a municipios y estados propietarios del recurso.
Así pues, sería bueno que medios y declarantes estudiaran un poco más de leyes e historia, y asumieran que, en México, la propiedad privada siempre ha estado bajo ataque; esto porque además de excesivos, suenan ignorantes cuando proclaman una verdad reconocida y añeja, como un nuevo hecho superviniente.