Todo ejercicio de gestión pública en un Estado democrático constitucional precisa de realizarse conforme a derecho, pero, de igual modo, la práctica de principios éticos son de esa naturaleza, es decir, aplicables al terreno de lo público.
La anterior afirmación se sustenta en el hecho de que, en un Estado moderno con tal diseño en forma, fondo y finalidades, a toda gestión pública, subyace necesariamente y como concepto central una idea de servicio que se brinda y debe brindar a todas las personas sin distingos indebidos, esto es, en condiciones de equidad, apertura e inclusión.
Ello, porque las tareas y actividades que materializan el servicio público en cualquiera de sus formas, desde su origen, sentido, legitimidad, validez, pero también en todas y cada una de sus finalidades, idealmente deben estar orientadas a la satisfacción de las demandas, necesidades e intereses plurales y muy diversos de las personas.
Asimismo, a la promoción de sus capacidades individuales para empoderarles y potenciar, de tal modo, su libre desarrollo personal.
Todo ello, claro, desde una posición institucional de neutralidad que garantice en tal medida la necesaria equidad mencionada y principio básico de justicia distributiva en toda sociedad.
En nuestro país, tal orientación debido que no es más que expresión de la centralidad de las personas y su dignidad en un Estado democrático constitucional, la encontramos en el contenido de la declaración fundamental de compromiso por parte del Estado mexicano y de todas sus instituciones;
Con el respeto, vigencia, promoción y garantía efectiva de las libertades y derechos humanos. Declaración que se encuentra expresamente contenida, y no por casualidad, en el primer artículo de nuestro texto fundamental.
Tal declaración, aplicable directamente al ejercicio del servicio público, debe entenderse en nuestro sistema jurídico, en relación con los artículos 108 y 109 constitucionales, el segundo de ellos, en sus fracciones II y III.
En la primera de dichas disposiciones, se establece quiénes son considerados servidores públicos para efectos del procesamiento y eventual sanción de las diversas responsabilidades en que puedan incurrir en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión de naturaleza pública.
En el segundo precepto, en las fracciones indicadas, se establece, respectivamente;
- I) el tratamiento que por la vía penal, es aplicable a las personas servidoras públicas que incurran en delitos constitutivos de corrupción en términos de la legislación penal; y, asimismo,
- II) el procesamiento aplicable por la vía administrativa, a las responsabilidades de igual naturaleza, para las personas que en el ejercicio del servicio público violenten los principios constitucionales rectores del mismo, los cuales se encuentran expresamente previstos por el precepto constitucional en comento y son los de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
En el marco de lo expuesto hasta este punto, desde la academia, la sociedad civil y los propios gobiernos, se han derivado en años recientes, y a partir del concepto de rendición de cuentas en el terreno público, dos conceptos, ideas, principios y derechos que hemos imaginado.
Uno es el de “buen gobierno” y el segundo, es el de “combate o lucha anticorrupción.”
Con independencia de las diversas descripciones, más o menos amplias, que diversos autores, organizaciones civiles y agentes públicos de todo tipo han planteado sobre tales conceptos y sobre los que consideran sus elementos constitutivos desde un punto de vista analítico, es de la mayor importancia entender y visibilizar que ambos convergen y se vinculan a partir de condiciones que operan como presupuestos lógicos y necesarios de los mismos.
Tales condiciones son;
- I) la centralidad de las personas y su dignidad,
- II) el derecho humano de acceso a la información,
- III) la transparencia que tal derecho fundamental posibilita; y, en consecuencia, también,
- IV) la rendición de cuentas. Este último elemento entendido como corolario de los anteriores y así, como modo específico de relación entre las personas y las instituciones en democracia.
Es decir, como una relación permanente, responsable, responsiva, receptiva, proactiva y dedicada, en todo sentido, a brindar a las personas información cierta, cabal y útil que les sirva para decidir, incidir y participar en las decisiones públicas, cuestionarlas, entenderlas y plantear cambios a través de los procedimientos normados e institucionalizados;
Pero, asimismo, para desarrollarse libremente en el ámbito personal individual y hasta el límite de sus posibilidades y capacidades.
Lo que he dicho, en forma alguna desdeña los esfuerzos orientados a tratar de dotar de estructura, contenido y sustancia a las ideas de buen gobierno y combate a la corrupción.
Por el contrario, me parece que en tales esfuerzos podemos, en todo caso y amén de su origen, identificar intentos plausibles por dar forma a una democracia sustancial y mucho más allá de formalidades o cuestiones electorales.
Sigamos imaginando, construyendo vocabularios y lenguajes nuevos que nos sirvan para vivir, todas y todos, vidas más plenas y libres.
Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX