Recuerdo un texto de marzo de 2023 de Javier Tejado Dondé sobre una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que daba la razón a Claudia Sheinbaum, quien había denunciado cierta contradicción de criterios.
El asunto tenía que ver con la aplicación inflexible de un concepto, desde mi punto de vista más bien ambiguo, de la legislación mexicana, el de modo honesto de vivir.
Curioso que afectara eso del modo honesto de vivir a la persona, Claudia Sheinbaum, que objetivamente es la más honesta que puede encontrarse en el sistema político mexicano, algo demostrable a partir de su estilo de vida austero, sencillo, modesto.
La explicación la daba Tejado Dondé: desde el inicio de la contienda interna de Morena para seleccionar su candidatura presidencial, a Claudia sus rivales de oposición y del propio morenismo la acusaron no pocas veces de actos anticipados de campaña. Una terrible injusticia porque los y las aspirantes a la presidencia de todos los partidos hacían lo mismo que ella: simplemente estar en el centro del fenómeno mediático que cada seis años, debido a nuestra cultura política, genera enormes dosis de especulación acerca de quién llegará a la titularidad del poder ejecutivo.
El hecho es que a Claudia se le abrieron muchos más expedientes por actos anticipados de campaña que al resto de las personas presidenciables. Entonces, existía el riesgo de que a ella se le atribuyera un modo no honesto de vivir —así de absurdo, pero eso buscaban sus adversarios de fuera de Morena, pero sobre todo los de dentro—.
El desplegado de gobernadores y gobernadoras
Afortunadamente algo pasó y tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvieron que analizar qué era lo que debía entenderse por modo honesto de vivir. Todo empezó con un desplegado de “gobernadoras y gobernadores de la 4ta Transformación” en apoyo a Morena en el contexto del proceso de revocación de mandato.
El desplegado llevó a un proceso sancionador en la sala especializada del Tribunal Electoral. Esta determinó que gobernadores y gobernadoras morenistas hicieron un indebido uso de recursos públicos. Pero no se impuso una sanción electoral: solo se dio vista a los congresos locales para que en su caso adoptaran medidas.
Gobernadores y gobernadoras de la 4T —incluyendo a la entonces jefa de gobierno Sheinbaum— recurrieron tal decisión ante la sala superior del Tribunal Electoral, que confirmó la sentencia de la especializada e introdujo un lineamiento específico: que todas las autoridades jurisdiccionales en materia electoral debían analizar si ante la acreditación de “ilícitos constitucionales”, por ejemplo la violencia política de género o el uso indebido público de recursos públicos, era necesario (además) sancionar a los servidores públicos por su falta de modo honesto de vivir.
Pero el modo no honesto de vivir se traducía en inelegibilidad, esto es, la imposibilidad para participar como candidato o candidata. Según el Tribunal Electoral no podía llegar a una candidatura quien carecía del requisito del modo honesto de vivir. Y calificó a la sentencia como “una política judicial orientada a cumplir y hacer cumplir la Constitución”.
El criterio del Tribunal Electoral se aprobó por una mayoría de 4 votos (de 7) de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón. Votaron en contra la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez.
Hubo votos particulares. Para Vargas Valdez lo anterior constituía una medida arbitraria que vulneraba los principios de legalidad, seguridad jurídica, certeza y non bis in ídem. Soto Fregoso e Infante Gonzales resaltaron que se trataba de una decisión que correspondía al poder legislativo.
Claudia Sheinbaum, entonces jefa de gobierno, denunció una posible contradicción de criterios, ya que la SCJN, en múltiples precedentes, había analizado el requisito de modo honesto de vivir y lo había considerado ambiguo, de difícil apreciación y altamente subjetivo.
El asunto llegó a la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat quien presentó ante el pleno una propuesta de resolución: la contradicción existía porque mientras que para la SCJN contar con un modo honesto de vivir había sido considerado un requisito subjetivo y de difícil ponderación, para el Tribunal Electoral era un requisito objetivo que permitía evaluar si una infracción a la normativa significaba la pérdida del modo honesto de vivir.
Ríos Farjat propuso que las autoridades no pueden exigir a las personas cumplir con el requisito de modo honesto de vivir a fin de acceder a un cargo público y mucho menos sancionarlas determinando que carecen del mismo.
La gravedad del asunto radicaba no solo en el contraste con múltiples decisiones de la SCJN acerca de que ese requisito resulta inconstitucional por subjetivo, sino también por su trascendencia en la condición de ciudadanía de las personas. La ministra preguntó: ¿si un tribunal puede determinar que alguien no tiene un modo honesto de vivir, entonces no solamente se le impedirá participar en elecciones sino que quedará en entredicho su calidad de ciudadano o ciudadana, ya que para serlo, según la Constitución, se requiere ser mayor de 18 años y “tener un modo honesto de vivir”? Hizo otra pregunta, simple pero fundamental: ¿qué puede ser un modo honesto de vivir?
La mayoría del pleno de la SCJN se pronunció por la existencia de la contradicción de criterios, y se concluyó que la expresión modo honesto de vivir, prevista en la Constitución, es sumamente subjetiva, ambigua y de difícil apreciación, por lo cual no puede utilizarse como una condición válida para que las personas accedan o no a un cargo de elección.
En la discusión hubo un momento tenso. El ministro Luis María Aguilar Morales quiso ser irónico: “Pareciera como se señala que, entonces, se está calificando la sentencia de la sala superior, no solamente el criterio, sino la sentencia misma, porque entonces faltaría un resolutivo para revocar la sentencia del Tribunal Electoral, porque si se va a sostener el análisis que se hace de la sentencia, desde el punto de vista de su corrección o incorrección, no tanto del criterio, sino de la corrección de la sala, pues, entonces, habría que pensar si la propuesta también implica revocar la sentencia de la sala superior”. Aguilar quiso ser irónico, pero fue ilógico: en una contradicción de criterios nunca se revocan sentencias, aun cuando siempre se trata de sentencias que se analizan de manera contrastada.
Aguilar Morales recibió respuesta de la ponente Margarita Ríos Farjat y de otro ministro, hoy retirado, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea:
- Ríos Farjat: “Estamos analizando una contradicción de criterios, y como ya lo señalé reiteradamente en mis intervenciones en el pleno, el impacto de las dos decisiones sobre el orden jurídico mexicano es muy relevante. Entonces, no es que califiquemos ‘si está bien o no’, sino que me parece inevitable analizar los méritos de la decisión electoral porque esa decisión entraña una restricción y ese es el punto”.
- Zaldívar: “Por supuesto que nadie está revocando ninguna sentencia ni haría falta ningún resolutivo, es inevitable al analizar una contradicción de criterios analizar las sentencias. ¿Díganme ustedes en qué asunto que ustedes hayan visto en su vida han analizado contradicción de criterios sin referirse a los criterios? Es absolutamente imposible. Lo que está haciendo la señora ministra es ver un criterio, ver otro y preferir el que ella considera que es conveniente”.
El proyecto se aprobó por mayoría de 7 votos determinando que un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la idea de honestidad o decencia a una sola dimensión y, en cambio, acoger la diversidad de opiniones, creencias y proyectos de vida. Por ello, tampoco es válido que se vincule a los jueces del país, federales o locales, a evaluar oficiosamente si una persona perdió o no su modo honesto de vida con motivo de una infracción. En otras palabras, no corresponde a los jueces o tribunales dotarlo de contenido y mucho menos que solo a partir de su apreciación pueda negarse a una persona acceder a un cargo público o bien de elección popular.
Votaron a favor del proyecto las ministras Margarita Ríos Farjat (ponente), Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, y los ministros Javier Laynez Potisek, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
No fueron pocos los obstáculos que debió superar Claudia Sheinbaum para llegar a ser la primera presidenta de México. Hoy que ya oficialmente tiene el cargo por decisión del Tribunal Electoral quise recordar que este tribunal amenazó su candidatura por un exceso relacionado con una ambigüedad, algo que felizmente impidió una decisión trascedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.