Los dos discursos de este domingo 18 de febrero de 2024 son legítimos conforme a sus respectivos marcos de referencia y su traducción en hechos corresponderá al ámbito de la política.

El mensaje de Lorenzo Córdova, en el Zócalo capitalino, en esencia reclamó el respeto a la democracia liberal representativa pluralista, a las reglas de la mayoría con respeto a las minorías, las instituciones electorales independientes e imparciales -lo que se da por supuesto- y la Constitución democrática -derechos, división de poderes, justicia constitucional, elecciones libres y auténticas-.

El discurso de Claudia Sheinbaum, en la sede del Instituto Nacional Electoral, ciertamente más amplio, respaldó la propuesta presidencial de la democracia popular y radical, ubicada en el extremo de la democracia liberal, que propone elegir mediante voto universal y directo a ministros, magistrados y consejeros electorales, así como modificar la naturaleza jurídica y adscripción institucional de varios órganos autónomos, lo mismo que limitar la pluralidad política en favor de los derechos sociales.

La de Córdova es una narrativa que se viene desarrollando desde hace tres décadas, y que consiste en sostener que los derechos, las instituciones y la propia Constitución son garantías de la dignidad humana.

Se trata de un discurso poderoso inscrito en la gramática de la teoría política y jurídica liberal y socialdemócrata europea trasladada y adaptada a México y que ha guiado múltiples reformas y prácticas jurídicas en la lógica de la transición democrática.

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Hasta 2014 y 2018 probó ser un enfoque predominante e hizo del país, hay que reconocerlo, un jardín político plural con alto grado de alternancia, aunque relativamente costoso y atrapado por intereses fácticos y hasta ilícitos.

Edificó un sistema de garantías institucionales de los derechos electorales y de acceso a la información pública cuya complejidad, sin embargo, compromete su eficacia, y de allí su relativa debilidad.

El propio Córdova ha admitido que no hay instituciones intocables y que, en otras palabras, si las garantías de los derechos se tocan debe ser para mejorarlas en favor de las personas y no en su perjuicio.

Por su parte, el texto de Claudia Sheinbaum, al asumir las iniciativas presidenciales y la lógica de la transformación de la vida pública del país, abraza la idea de que la elección popular de ministraturas, magistraturas y consejerías, o bien la modulación de la pluralidad, aumenta la consistencia de las garantías institucionales de los derechos político-electorales y de la tutela judicial efectiva, por una parte, e incrementa la gobernabilidad, por la otra. Y no, según lo advierte la línea cordovista, somete a los órganos de garantía y a esa pluralidad a una dependencia política del partido mayoritario o hegemónico.

Aun si así fuera, esa super mayoría se justifica, así se infiere de la valoración de los dos discursos, si se asegura el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, no únicamente de la ciudadanía.

El punto técnico, filosófico, jurídico y político en esos aspectos esta a la vista: la pregunta que deberá ser resuelta con los mejores argumentos es ¿qué sistema o modelo de constitución democrática garantiza mejor los derechos político-electorales y los derechos judiciales, así como la gobernabilidad democrática sin perjuicio de la pluralidad?

¿Cuál de los dos enfoques coadyuva al mejor ejercicio de los derechos individuales y sociales y hace más digna la vida pública?