Dijo ayer Claudia Sheinbaum algo así como “la oposiciòn es la sobrerrepresentada”. Más bien, lo será cuando al PRI, al PAN y a MC se les asignen las diputaciones por representación proporcional. Ganaron solo el 15% de 300 eleciones distritales y tendrán 26% de curules. Es un castigo a los partidos triunfadores, Morena, Verde y PT.
Hoy, en Reforma, Sergio Sarmiento pide interpretar la Constitución. Y lo hace, pero creo que de la manera incorrecta. Veamos.
1.- La fracción I
Dice Sarmiento: La fracción I del artículo 54 constitucional “señala que para que un partido político pueda ‘obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales’. Ni Morena, ni el Partido Verde, ni el Partido del Trabajo registraron 200 candidatos (y candidatas) por mayoría relativa…”.
Mi comentario: Tampoco registraron 200 candidaturas por mayoría relativa el PAN, el PRI y el PRD. Solo Movimiento Ciudadano cumplió con el requisito.
2.- Esas 200 candidaturas
Interpreta erróneamente Sarmiento: Como Morena, Verde y PT no registraron 200 candidaturas por mayoría relativa, entonces en el reparto de diputaciones por representación proporcional se les debe tratar como una solo fuerza política. ¿Cuál es la razón? Sarmiento no la expresa porque no existe, no en la Constitución.
Interpretación correcta: Si Morena, Verde y PT no registraron 200 candidaturas por mayoría relativa, entonces que NO se les asigne ningún diputado, ninguna diputada de representación proporcional. A PRI, PAN y PRD tampoco porque, ni hablar, tampoco cumplieron con el requisito constitucional. Solo MC tiene derecho a tales diputaciones, desde luego no a las 200 sino ¿en función de su votación nacional, que no existe por cierto?, ¿en función de sus triunfos distritales? Cualquiera que fuese el criterio que se improvisara, al partido de Dante Delgado le tocarían muy pocas curules.
3.- Confusa Constitución.
Otra interpretación válida: La Constitución menciona un concepto inexistente en nuestras elecciones para diputados y diputadas, el de votación nacional emitida. No se puede hablar de una votación nacional cuando hubo 300 elecciones distritales distintas.No es lo mismo, claro que no. Solo sumar votos no es adecuado ni lógico. Imaginemos un caso: el señor Sarmiento quería votar por la lista de diputaciones por representación proporcional del PAN, pero en su distrito le parecía detestable el candidato de ese partido y mucho más sensato el aspirante de Morena. Si NO votaba por el candidato del PAN que le parecía impresentable, NO apoyaba la lista que sí quería apoyar. Y al revés, si para apoyar a la lista panista rechazaba al candidato de Morena que consideraba mejor que el del PAN, en realidad iba contra sus propias preferencias. Para hablar de votación nacional emitida o efectiva tuvo que haber habido una boleta especial para las diputaciones por representación proporcional. No la hubo y, tal como está redactada la Constitución, no podía haberla. Entonces, la interpretación de algo absurdo y, por lo tanto, imposible, solo puede ser no tomarlo en cuenta. No tiene sentido discutir lo disparatado. Si no hubo votación nacional, entonces no hay un criterio para asignar diputaciones por representación proporcional.
Lo justo: Si nos vamos a las interpretaciones correctas de la Constitución, entonces tendremos que concluir que no deben asignarse diputaciones por representación proporcional: los partidos que fueron al proceso electoral coaligados no cumplieron el requisito de registrar 200 candidaturas por mayoría relativa. Solo MC lo cumplió pero, ni hablar, no hay manera de asignarle diputaciones por representación proporcional, ya que no tenemos una votación nacional para hacerlo. Entonces, la Cámara de Diputadas y Diputados debe quedar como quiso la gente al votar en 300 distritos: 256 curules para Morena y aliados y 34 para la oposición, es decir, la izquierda tendría 85% de la cámara baja y los partidos opositores el 15%. Esto es peor que el arreglo que tanto molesta a la comentocracia: 74% contra 26%.
3.- ¿Eso es absurdo?
No hay ninguna razón para que la Cámara de Diputados y Diputadas opere con 300 en vez de con 500 curules. La Constitución no lo prohibe. Ya uno de los dos máximos tribunales de México, el electoral, funciona con menos integrantes de los que debería tener.
La cámara recortada a 300 curules, con mayoría de 85% de Morena y aliados, además de las famosas reformas constitucionales propuestas por el presidente López Obrador, tendría que corregir el caos del sistema electoral.
Esa es la interpretación rigurosa de lo que dice la carta magna acerca de las diputaciones asignadas por representación proporcional. Si no gusta, entonces solo hay dos posibles interpretaciones, ambas malas: la que Morena y aliados quieren, que les castiga y solo les da 74% de la cámara, o la que pretenden analistas como Sergio Sarmiento y Héctor Aguilar Camín, entre muchos otros: la que deje a Morena sin la mayoría que se necesita para cambiar la Constitución.
Apunte: La Constitución, repito, no prohibe que la cámara baja opere con 300 diputados y diputadas en vez de con 500. Y, para reformar la carta magna, solo se exige el voto de dos tercios de legisladores y legisladoras presentes en la sesión.
Otro apunte: Nunca hemos tenido menos de las 500 diputaciones previstas. Pero siempre hay una primera vez. Ante el desastre conceptual que es la Constitución, exijamos medidas radicales y trabajemos para tener una ley menos confusa.