La efectiva, abierta y equitativa inclusión de todas las personas en el diálogo público y en sus correlativos procesos de toma de decisión y diseño de políticas públicas, precisa que todas y todos, en lo personal y como sociedad, pensemos de manera plural.

Lo anterior, no en un sentido meramente numérico o añadido, sino en todo caso consciente de las diferencias y brechas de todo tipo existentes entre las personas en toda sociedad actual; siendo obligación de los Estados encáralas, atenderlas, aminorarlas, paliarlas o administrarlas con equidad, rumbo a su paulatina eliminación en favor de la integración social efectiva de todo tipo de agentes en la conformación de lo público, en condiciones de igualdad sustantiva.

Uno de los principios aplicables en materia de libertades y derechos humanos es el de universalidad. Este principio hace referencia a su cobertura y protección, mismas que siempre debemos suponer aplicables y extensibles de modo progresivo a toda persona. Sin embargo, aunque desde un punto de vista teórico, lo anterior resulta indiscutible, y por demás deseable, solemos pasar por alto que para que la universalidad cobre eficacia y, en consecuencia, sustancia, es necesario satisfacer dos elementos prácticos que tienen el potencial de hacer posible lo anterior: la accesibilidad y el diseño universal.

Mientras la accesibilidad se refiere a la cualidad que posibilita a las personas llegar, entrar, salir, aproximarse y utilizar todo tipo de espacios con la mayor autonomía posible y con independencia de sus dimensiones, capacidades físicas y/o mentales; el diseño universal hace referencia al desarrollo de productos, servicios y entornos de fácil acceso para el mayor número de personas posible e incluyendo a quienes presentan alguna discapacidad.

En ese orden de ideas, el diseño universal representa una guía fundamental para el alcance de la accesibilidad al tener por objeto que todos los elementos, productos, servicios y espacios sean accesibles y susceptibles de ser utilizados y aprovechados libremente por toda persona, hasta el máximo grado posible. Aunque los conceptos mencionados tuvieron su origen y primeras aplicaciones en la arquitectura y fueron normativamente incorporados y establecidos como requisitos mínimos exigibles para todo tipo de edificaciones y desarrollos urbanos públicos y privados, estos se han ido extendiendo, con sus enfoques, en su aplicación y utilidad a muchas otras áreas de la actividad humana.

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En línea con todo lo expresado, considero que el derecho humano de acceso a la información pública, con su valor agregado de potenciador del goce y disfrute de muchas otras libertades y derechos, tiene la posibilidad de abonar a la accesibilidad e inclusión de todas las personas al diálogo público democrático. Ello, a través de la debida incorporación del enfoque del diseño universal en sus prácticas, servicios y en los productos institucionales resultantes de su gestión, en forma de respuestas. Productos que no pueden, en forma alguna, tenerse por satisfactores sustanciales de las necesidades de información de las personas, si para su obtención deben sortearse barreras, impedimentos o si los mismos, por cualquier causa, no son accesibles a todas ellas en condiciones de equidad y, por ende, devienen en ineficaces al efecto de comunicarles lo que precisan saber de sus instituciones para poder participar, incidir y decidir con libertad.

La integración de las personas con discapacidad en la conversación democrática a través del acceso a la información es posible. Los organismos garantes del país en materia de acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas, tanto nacional como locales han incorporado en su modelo de gestión los principios antes mencionados al emitir sus resoluciones y determinaciones atendiendo a las necesidades específicas de las personas solicitantes de información. Así, estas instituciones, con regularidad, emiten tales productos de su gestión, y para utilidad de las personas, en versiones braille o en formatos de audio que, de cara a las y los solicitantes respectivos, cabalmente cumplen su función comunicativa e informativa al hacerse cargo de sus discapacidades específicas y atenderlas con proactividad institucional debidamente orientada a avanzar rumbo a la universalidad sustancial.

A pesar de ello, considero que en un Estado democrático constitucional como el que aspiramos consolidar, no basta con que se realicen dichos esfuerzos por parte de los organismos garantes en vía de garantía de derechos y libertades; sino que, en todo caso, la accesibilidad y el diseño universal deben ser incorporados como directrices orientadoras por parte de todas las instituciones públicas del Estado mexicano, al momento mismo de serles requerida cualquier información. Sobre todo, cuando se trate de personas solicitantes con alguna discapacidad que deban en consecuencia reconocer y atender oportunamente, a través de la debida respuesta que hayan de proporcionar.

La consideración debida de las y los otros, con independencia de sus capacidades o discapacidades, es un elemento imprescindible y sustancial de toda democracia para poder llamarse así. Jamás lo olvidemos.

Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX