REFUTACIONES POLÍTICAS

La Constitución es el eje normativo fundamental del Estado, estableciendo los principios que regulan la estructura jurídica y política de la Nación. Dentro de sus disposiciones, el reconocimiento y la atribución de derechos a las personas es un elemento central, pero no porque estos derechos sean inherentes o naturales al ser humano, sino porque son construcciones políticas y jurídicas que se otorgan y regulan a través del derecho positivo.

Desde una perspectiva positivista, el derecho no se basa en principios abstractos o universales, sino en normas creadas por la autoridad competente. En este sentido, Hans Kelsen afirmaba que los derechos y deberes no existen fuera del derecho positivo, sino que son el resultado de normas jurídicas establecidas en un sistema normativo. Esto significa que los derechos humanos no son preexistentes al derecho, sino que emergen como productos de decisiones legislativas y convenciones políticas.

La noción de “persona” dentro de la Constitución también es una construcción jurídica, no una categoría ontológica o metafísica. En términos de la teoría del derecho, la persona es un sujeto de imputación normativa, lo que significa que solo es reconocida como tal en función del derecho que la configura. Como explica Alf Ross, el derecho no describe realidades naturales, sino que crea categorías normativas que ordenan la vida social y política.

El artículo primero de la Constitución mexicana establece una idealización iusnaturalista, una mentira: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales”. En la realidad material, los derechos no existen fuera del marco legal, de la Constitución, la ley y los tratados internacionales. Son una creación de los sistemas político y jurídico, no una realidad previa a ellos. Por lo tanto, el Estado no “reconoce” derechos preexistentes, sino que los otorga, define su alcance y establece las condiciones bajo las cuales pueden ejercerse.

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Desde la ciencia política, los derechos humanos son producto de una negociación histórica entre actores políticos y sociales. Michel Foucault argumentaba que el derecho es una manifestación del poder, y los derechos humanos no son una excepción. Son, en esencia, el resultado de correlaciones de fuerza dentro del sistema político y jurídico. Su existencia y contenido dependen de los acuerdos políticos que los plasman en la legislación y los tratados.

En conclusión, la Constitución mexicana no reconoce derechos humanos en un sentido naturalista, sino que los crea y regula como parte del orden jurídico positivo. La noción de persona y de derechos fundamentales debe entenderse desde una perspectiva normativa, como una construcción del derecho, sujeta a las transformaciones políticas y jurídicas de cada época.