El municipio de Texcaltitlán, en la región sur del Estado de México, ha tenido la atención nacional debido al enfrentamiento del pasado viernes entre pobladores que se defendían de la extorsión ante elementos de La Familia Michoacana, que dejó un saldo de 14 personas fallecidas.
El caso es alarmante no solo por el exceso de violencia sino porque la realidad de ese municipio es un ejemplo demoscópico de los retos que enfrentan en varios estados más. Algunos ante la misma célula delictiva, otros ante sus similares: Cártel Jalisco Nueva Generación, Santa Rosa de Lima, Viagras, un sinfín de cárteles.
Los enfrentamientos ocurrieron el mismo día que el presidente Andrés Manuel López Obrador encabezó una gira en el municipio mexiquense, en la que se envió un mensaje para combatir “entre todos” el problema de la extorsión. Los pobladores se lo tomaron en serio.
Al mismo tiempo, la recién electa gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, aseguró protección y apoyo para las familias de Texcaltitlán. El asunto es que lo que comenzó en Michoacán con el Dr. Míreles, poco a poco se replica en otras comunidades como última forma de supervivencia.
La pregunta ante la reflexión debería de ser qué tan legítimo es que una comunidad se levante en armas para defenderse ante la ausencia del Estado, qué tanta capacidad tienen las policías municipales para resguardar a sus pobladores o bien, cuantas localidades han sido abandonadas a su suerte por el miedo que tienen algunos elementos de seguridad a poner en riesgo su vida al enfrentarse a las células que operan el cobro de derecho de piso.
Autodefensas o derecho a la defensa propia
El derecho a la defensa propia, también conocido como derecho a la autodefensa, es un principio legal que permite a una persona usar la fuerza, en situaciones específicas, para protegerse a sí misma o a otros contra una amenaza inminente de daño físico. Este derecho puede variar en su alcance y aplicación según las leyes y regulaciones de cada jurisdicción. En general, la defensa propia debe ser proporcionada y justificada en relación con la amenaza percibida.
En el caso de Texcaltitlán, Rigoberto de la Sancha Santillán, alias “El Payaso”, jefe de plaza de La Familia Michoacana, fue abatido y falleció junto con otros dos sicarios de alto calibre. El miedo de los pobladores, que por un momento se convirtió en coraje para defenderse, ahora guarda la preocupación por la venganza.
Es sabido que los carteles, entre su dinámica de operación con mil cabezas, logra sustituir el mando de sus sicarios o líderes con relativa rapidez. Siempre hay un segundo o tercero al mando listo a comandar si es que la vida de sus cabezas falta.
Dos posturas se confrontan: la que llama a cooperar y guardar pasividad para no ser blanco de los criminales, aunque eso implique el silencio ante el abusivo derecho de piso que se lleva el dinero de las familias o bien, la postura que se relaciona al derecho a la auto defensa.
Desde la interpretación de la derecha más conservadora que asegura que debe ser legal portar armas para los ciudadanos, como si no fuese claro el ejemplo norteamericano, hasta el reconocimiento de policías comunitarias en modo de auto defensas, en los que solo casos excepcionales pueden permitir esto.
Ahí radica el problema. Lo que tendría que ser una situación excepcional, poco a poco se ha ido convirtiendo en la regla. Aún si se amplificará el reconocimiento del derecho a defenderse ¿cuántas comunidades preferirían tener sus propias fuerzas armadas por encima de las municipales o estatales? ¿Cuántas entidades arderían?
Los límites de la auto defensa
Para abonar al debate jurídico, me parece importante recordar lo siguiente:
El derecho a la defensa propia contempla el derecho de una persona a protegerse a sí misma, a otros individuos y, en algunos casos, su propiedad, contra una amenaza inminente de daño. Algunos de los principios comunes asociados con el derecho a la defensa propia incluyen:
1. Amenaza inminente. El derecho a la defensa propia generalmente se aplica cuando hay una amenaza inminente y real de daño físico. La respuesta debe estar justificada por la necesidad de protegerse o proteger a otros en ese momento.
2. Proporcionalidad. La respuesta debe ser proporcionada a la amenaza percibida. El uso de la fuerza debe ser razonable y no excesivo dadas las circunstancias.
3. Evitación. En algunas entidades, se espera que una persona busque evitar el conflicto o retirarse de la situación antes de recurrir a la fuerza, siempre que sea posible hacerlo de manera segura. Muchos lo han hecho, huyendo de sus hogares.
4. Legítima defensa. El derecho a la defensa propia a menudo está vinculado al concepto de legítima defensa. Se espera que la persona que se defiende lo haga de manera razonable y justificada.
5. Límites legales. Aunque el derecho a la defensa propia existe, existen restricciones sobre cuándo y cómo se puede ejercer este derecho. De por medio, en teoría, la operación de armas es ilegal y el debate que subyace sobre si tendríamos que poder portarlas sería caótico, detonaría mayor violencia y tampoco resolvería el problema de fondo.
Adicionalmente, existe el concepto de “legítima defensa extendida” o “defensa anticipada” en situaciones de amenazas continuas y prolongadas. En estos casos, se podría argumentar que la comunidad actúa para protegerse contra una amenaza constante.
El hecho es que todas las teorías jurídicas sobran ante la inminente expansión de la Familia Michoacana u otros cárteles. Coatepec, Tlatlaya, Tultepec y tantos municipios mexiquenses más que enfrentan esto tendría que alarmarnos. ¿Quiénes les han permitido operar? ¿Cómo es que logran hacerlo en impunidad total?
Entre las familias que se debaten si defenderse o abandonar sus vidas, la otra realidad es que, aunque los pueblos se queden solos en forma fantasmal, los extorsionadores pareciera que van desplazándose y expandiéndose. Si a usted no le han llegado, alce la voz por aquellos a los que sí, pues en cualquier momento podrían tocarle también.
X: @ifridaita