Ahora que se ataca desde la palestra presidencial a la Suprema Corte de Justicia de la Nación alegando que sus determinaciones son contrarias al proyecto de Andrés Manuel López Obrador, debemos recordar el Caso Electricidad, aquel episodio en que el ex presidente Vicente Fox modificó el reglamento que contenía la manera en que debe producirse la energía eléctrica para arrebatar a la Comisión Federal de Electricidad la exclusividad. Se trató del primer intento de privatización del sector energético.

En aquel entonces, con tensión acumulada por la transición democrática y un Estado de derecho frágil que apenas comenzaba a reconocer y ejercer los contrapesos democráticos, un 22 de mayo de 2001, Vicente Fox ejerciendo su facultad reglamentaria constitucional consagrada en el artículo 89, determinó abrir la industria eléctrica a la participación en gran escala del sector privado en la producción y distribución de la electricidad. Una industria constitucionalmente protegida y reservada, en aquel entonces, exclusivamente al sector público. El decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones al reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica contemplaba “permisionarios” con “excedentes de capacidad” para producir y distribuir energía, y la posibilidad de ofrecer aquellos servicios a la CFE, reconociendo las figuras de autoabastecimiento y cogeneración que han sido tan polémicas y atacadas.

La Constitución era explícita en cuanto a los sectores de desarrollo económico reservados a la federación en los artículos 25, 27 y 28, entre ellos, el energético. En medio de una composición legislativa dominada aún por el PRI, el Congreso de la Unión de aquel entonces, con argumentos nacionalistas sobre soberanía, legalidad y anti privatización muy parecidos a los que hoy sostiene Morena cuando se trata de la industria eléctrica, promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación alegando que el presidente Fox había excedido su facultad reglamentaria, con lo que vulneró la competencia del Congreso facultada por el artículo 73 para legislar en asuntos relacionados con el sector eléctrico. Peor aún: un grupo de ministros consideraron que Vicente Fox, además de invadir facultades del Congreso, había contrariado la esencia de la Constitución mexicana que era estrictamente limitada sobre materia energética, en la que única y exclusivamente podía participar el Estado mexicano a través de sus empresas productivas a la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica.

La ley que estaba vigente en aquel entonces era la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) de 1975, que después tuvo reformas en 1983, 1986, 1989, 1992, 1993, 2012 y finalmente, abrogada en 2014. Recordemos también que, tras la reforma al Poder Judicial de la Federación de Zedillo en 1994, la controversia constitucional como herramienta, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se erigió en el universo institucional mexicano como la que se encargaría de dirimir los conflictos y disputas entre los poderes, niveles y órdenes de gobierno, orientándose en todo momento a preservar la supremacía constitucional, esto es, que ningún reglamento, legislación o acto de autoridad contrariara los principios y disposiciones y procedimientos ahí consagrados.

Desde aquel entonces, los intentos de la derecha por privatizar el sector eléctrico se hacían manifiestos, solo que el priismo aún tenía entre sus filas a ideólogos con tendencias de la izquierda nacionalista, resistentes al neoliberalismo que imperaba por efecto de la globalización y la influencia norteamericana.

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El punto es que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vivieron intensos debates para determinar, por un lado, el límite de las facultades presidenciales cuando se trata de su facultad reglamentaria. Después de todo, recordemos, el presidente aún tiene la facultad de expedir y modificar reglamentos sin necesidad de hacerlo pasar por el Congreso de la Unión. Para Vicente Fox, con un congreso opositor y en una de las materias más delicadas, optar por modificar un reglamento con un contenido tan radicalmente opuesto a la tendencia constitucional y el contexto político era una osadía de difícil éxito.

Sin embargo, la Corte tuvo que interpretar algo aún más profundo y esencial: ¿podía la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad del contenido de aquella reforma, es decir, sobre el fondo? ¿Simplemente debía limitarse a emitir una resolución acerca de las facultades del presidente, a los requisitos de procedencia y forma, así como a sus restricciones cuando se trata de reglamentos? Si es que los promoventes de la controversia constitucional no pidieron a los ministros pronunciarse acerca de si el contenido del reglamento era o no constitucional, ¿La Corte se estaría extralimitando al realizar un test o análisis de constitucionalidad de todo el acto presidencial, es decir, de todo el decreto de la reglamentación transgresora?

La Corte determinó invalidar el decreto presidencial con los cambios al reglamento, colocando valoraciones fundamentales sobre el papel de la propia SCJN. Facultades que son un precedente directo de la amplísima posibilidad que el Congreso le acaba de arrebatar con la terrible reforma a la Ley de Amparo que imposibilita la suspensión con efectos generales.

En aquel entonces, la mayoría de ministros coincidió en las consecuencias de invalidar la intentona de privatización eléctrica por reglamento presidencial, pero entre ellos disintieron sobre las razones por las que había que determinarlo y principalmente, disintieron en los fundamentos legales sobre los que habría que fundar aquella sentencia. De los 11 integrantes de la Corte: un grupo de 3 ministros se posicionaron en el sentido de que Vicente Fox, en efecto, había violado la Constitución y las leyes especiales únicamente por extralimitarse en cuanto al alcance de las facultades presidenciales frente a las facultades legislativas, o sea, tan sólo por la forma. Otro grupo más grande compuesto por 5 ministros apoyó la postura de que el ex presidente Vicente Fox no sólo había transgredido facultades sino que todo el decreto violaba directamente la Constitución al privatizar una materia de exclusivo desarrollo económico por parte del Estado, sentando así las bases de la declaratoria de invalidez constitucional y del papel de la Corte para preservar a la Constitución, aunque no se lo hubiere solicitado en Congreso en la controversia constitucional y aunque hubiese dudas acerca de si la naturaleza de la controversia constitucional era invalidar completamente un decreto o no.

En teoría, la controversia constitucional exclusivamente se avoca a resolver disputas entre los poderes en cuanto a los límites de sus facultades y competencias. Fox se quedó sin reglamento, el país mantuvo los criterios de soberanía energética que fueron modificados con las reformas estructurales del presidente Enrique Peña Nieto muchos años después y de la anécdota, los 3 ministros que restaron, alegaban que el reglamento privatizador era legal y era constitucional, sin embargo, sus opiniones han quedado reservadas a los anales de la historia y la irrelevancia por lo descabellado de sus valoraciones que, en realidad, eran un favor político.

Esta anécdota es una memoria para entender que la Corte, al invalidar reformas, legislaciones completas o disposiciones específicas, sea por su contenido o por la violación en el procedimiento legislativo por el que fueron creadas, única y sencillamente está cumpliendo con su papel garante de la Constitución y contrapeso de cualquier atropello mayoritario que pudiera violentar al pueblo, a través de sus experiencias históricas condensadas en la Carta Magna. Es falso, como acusan algunos, que durante los últimos años se han invalidado más leyes porque la Suprema Corte es adversaria de López Obrador. Ejemplos como esto hay más, tomarlos en cuenta es fundamental para no caer en la afrenta contra un poder que simple y sencillamente, cumple su función.

Aún quedará una larga lucha en la que la Corte, seguramente, podría declarar la reforma a la Ley de Amparo como inconstitucional e inconvencional, suspendiendo de forma definitiva y general esas disposiciones que paradójicamente, le impedirían suspender de forma definitiva y general aquellas leyes esencialmente injustas o explícitamente transgresoras.

Lo importante es no tomar a la Corte como adversaria del presidente o de la transformación pues no es algo personal, hay que ver simplemente lo que pasó con Vicente Fox. Por supuesto que, si Vicente Fox hubiese tenido una mayoría legislativa con el Partido Acción Nacional en aquellos tiempos, esta anécdota tal vez ni siquiera existiría. Probablemente, Fox y Obrador habrían hecho cosas muy parecidas.

X: @ifridaita