Varios Estados latinoamericanos han sido rebasados por las organizaciones del crimen transnacional organizado, más no vencidos. Sus instituciones armadas, judiciales, de inteligencia, de gobernanza han colapsado ante la brutal embestida de las organizaciones del narcotráfico regionalizadas, convertidas en insurgencias armadas del crimen. Hoy le toca a Ecuador la grave disyuntiva de ir a una guerra localizada volcando el aparato represivo del Estado a dicha tarea en un intento desesperado de contener la insurgencia con las armas y la fuerza legítima del Estado. Lo que equivale a decretar el Estado de Excepción como último recurso emanado de la propia Constitución y de sus mecanismos legales previstos para hacer frente a sus enemigos internos y a las injerencias criminales desde el exterior.
Vamos a comentar el caso del Estado de Excepción en Ecuador a partir de una grave crisis interna derivada de la insurgencia criminal armada. Primero haremos algunas breves anotaciones de carácter teórico sobre el tema, en continuidad a nuestras anteriores entregas, y luego abordaremos específicamente lo que la Constitución del Ecuador establece al respecto de esta declaratoria. Y finalmente, algunas consideraciones políticas sobre el tema del crimen transnacional, el Estado y el Orden constitucional.
En entregas anteriores hemos escrito sobre la llamada “dictadura soberana” (Schmitt) que deposita en el Jefe del Ejecutivo todos los poderes de excepción para conducir una “crisis interna” contra los adversarios del Orden Constitucional, que conlleva la supresión de los derechos humanos por un tiempo, que al inicio, es limitado pero puede prolongarse, y por tanto, con una excepcionalidad que puede prolongarse también, en tanto, los cuerpos armados del Estado establecen su predominio sobre las instituciones y los mecanismos legales del poder civil. Si esta característica no tiene los contrapesos y las supervisiones necesarias puede pasar de ser un “estado de nueva legalidad” a un “estado de arbitrariedad e ilegalidad”. Esto es inaceptable y se parece mucho a lo que sucede en El Salvador, así sea en contra de la criminalidad organizada.
Un procedimiento distinto puede ser la declaratoria constitucional motivada del “Estado de Excepción” sometida a la soberanía de cada Estado de una República, que se instituye en un “nuevo estado de legalidad” aunque suspende la vigencia de las libertades políticas, otorga mayores poderes a las fuerzas armadas quienes pasan a jugar el rol central en la coyuntura política del país, pero con dos grandes contrapesos: la temporalidad improrrogable salvo por los medios que la propia Constitución de una República prevé, y la estricta supervisión por parte de los otros dos poderes, en los términos de su ejecución cotidiana. Así el poder de excepcionalidad no es un poder absoluto. Es entonces distinto. No hay poderes ilimitados al “dictador ejecutivo” sino traslado temporal de facultades excepcionales en los términos que lo determinan los otros dos poderes; el legislativo que lo emite y el poder judicial que lo aprueba y supervisa en su ejecución para asegurarse de que se implementa en los términos originalmente aprobados.
En Ecuador, conforme a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el título VI de la Constitución que habla “De los Estados de Excepción”, en su Capítulo I De la definición y declaratoria de los estados de excepción, define al mismo en los siguientes términos: El “estado de excepción” es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración”.
Además, en el Art. 29 se establece: “El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de excepción cumplirá con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitución. El Decreto será dictado en caso de estricta necesidad, es decir, si el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado. El Decreto expresará la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas. Deberá contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas. La declaración del estado de excepción no interrumpirá el normal funcionamiento de las funciones del Estado”.
Luego en su Art. 30 se establecen los requisitos para decretar el estado de excepción: “El proceso formal para decretar el estado de excepción será el contemplado en la Constitución de la República, la Ley y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Las medidas de excepción deberán estar directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas que generan el hecho objetivo y a impedir la extensión de sus efectos”.
Finalmente en el Art. 31 se enumeran los términos de la “notificación a los organismos nacionales e internacionales incluidos los defensores de Derechos Humanos”: el “estado de excepción termina cuando las causas que lo motivaron desaparecen” también. Aquí está el punto controversial de su eventual prolongación justificada o no, e ilimitada, cuando se trata de hacer frente al crimen transnacional organizado. Para evitarlo la declaratoria tiene que ser precisa y eventualmente ir a su renovación que deberá ser también limitada.
En Sudamérica, en donde se ha recurrido en varias ocasiones a su declaratoria, está consagrado el procedimiento constitucionalmente, pero reforzado y detallado en un ordenamiento jurídico denominado “Ley de Seguridad Interior” del cual carecemos en México, ante una eventualidad como la que venimos comentando. A partir de ella se decreta el “Estado de Conmoción Interior” y entra en vigor la excepcionalidad constitucional, la suspensión de las libertades democráticas y la acción de los cuerpos armados en su rol prominente, conforme a la Declaratoria aprobada.
En la experiencia histórica ha sido fuente de múltiples crímenes de Estado, de allí que la experiencia obliga a un procedimiento más escrupuloso, detallado con contrapesos y supervisado, de actores constitucionalmente concurrentes, y monitoreado por la Corte Suprema en su aplicación, además del poder legislativo y la sociedad en su conjunto.
Más allá de los términos concretos en que se efectúa la Declaratoria de excepcionalidad constitucional, el hecho cierto y alarmante es el rebasamiento de los acontecimientos criminales en un país en el contexto de un Estado constitucional, por vulnerado que pueda estar. Significa que las autoridades que conducen el Estado y los asuntos públicos, han llegado a un extremo de no gobernanza y deben ir a los mecanismos previstos para defenderse como último recurso debido al “Estado de necesidad” cuando el propio “estado de normalidad” ha sido rebasado.
El crimen transnacional organizado en sus distintas expresiones es un tipo de organización delictiva de naturaleza superior en sus formas de organización y operación, es sus objetivos y formas de lucha contra el orden constitucional y la legitimad de los gobiernos constituidos, a través de las cuales reta y a la vez usurpa, las facultades constitucionales del Estado de manera cotidiana, y mediante el control de comunidades sociales asentadas en un espacio específico del territorio nacional, en donde se impone por la coacción violenta, sustrae segmentos de soberanía a los propios Estados.
La penetración institucional para construir asociaciones de delincuencia organizada al interior de ellas con círculos de poder cooptados por sus mecanismos de corrupción, vacían de contenido legal y social los espacios conquistados, para volverlos ámbitos dominados por oligarquías criminales.
La inmensa “ventaja” de las organizaciones del crimen transnacional organizado con relación a las instituciones que luchan en su contra mediante políticas públicas que ponen en juego las fortalezas del Estado, es que entre más violatorias de la legalidad sean sus formas de expresión, más legales tienen que ser las formas del combate constitucional en su contra por parte de los gobiernos nacionales. Esto en la praxis resulta extremadamente complejo porque la asimetría sólo puede cerrarse con innovación, conocimiento profundo del fenómeno criminal y medios e instrumentos idóneos en su contra.
El Estado de Excepción tiende a facilitar el curso de ese proceso mediante una “nueva legalidad” que le otorgue márgenes mayores de acción al Estado. El “estado de normalidad” comporta restricciones que se le imponen al gobierno por mandato constitucional. El “estado de excepción” otorga facultades legales que potencian sus fortalezas contra el enemigo declarado.
¿Qué situación de criminalidad prevalecía en Ecuador que llevó al uso de este derecho constitucional? Lo abordaremos en la próxima entrega.