Refutaciones Políticas

Desde la filosofía política, la semiótica del derecho juega un papel fundamental en la construcción del poder y la autoridad legal. Michel Foucault analizó cómo los discursos jurídicos no solo regulan conductas, sino que también establecen categorías de exclusión e inclusión. El lenguaje jurídico no solo describe la realidad, sino que la configura al definir quiénes son sujetos de derecho y qué conductas son consideradas legítimas o ilegítimas.

La evolución del lenguaje en el derecho refleja la naturaleza política y constructivista de los derechos humanos. No son entidades preexistentes al derecho positivo, sino productos de decisiones normativas y políticas que pueden transformarse a lo largo del tiempo. La Constitución mexicana, aunque lo afirme en su artículo 1, no reconoce derechos en un sentido absoluto, sino que los crea y regula conforme a las necesidades del sistema político y jurídico en el que opera. Esta dinámica demuestra cómo el derecho positivo se configura como un mecanismo de organización social, cuya legitimidad emana de la estructura institucional y del acuerdo político. Los derechos humanos son una construcción política, social, cultural y económica producto de las relaciones de dominio entre los poderes fácticos y los grupos que constituyen a la sociedad global.

Desde la semiótica, el derecho puede entenderse como un sistema de signos que adquieren significado dentro de un marco normativo y político. La lógica formal, por su parte, garantiza que estos signos sean utilizados de manera coherente y estructurada dentro del orden jurídico. La combinación de ambos enfoques permite comprender que los derechos humanos, lejos de ser principios naturales o metafísicos, son construcciones lingüísticas, normativas y políticas que se legitiman dentro de un sistema de reglas y prácticas institucionales.

La crítica al iusnaturalismo radica en su presunción de que existen derechos prepolíticos e inmutables derivados de una supuesta naturaleza humana universal. Sin embargo, la historia demuestra que los derechos han sido constantemente redefinidos según contextos específicos y necesidades políticas. La idea de derechos naturales ignora la influencia de las relaciones de poder y los procesos históricos en la configuración de los sistemas normativos. No hay evidencia empírica de que los derechos existan fuera de las estructuras jurídico-políticas creadas por el ser humano.

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Además, la relación entre el lenguaje y el poder se manifiesta en cómo las normas jurídicas son interpretadas y aplicadas por tribunales y organismos internacionales. La hermenéutica jurídica es un proceso político en el que se negocian significados y se establecen precedentes que pueden redefinir el alcance de los derechos y las obligaciones. Esta capacidad de reinterpretación y adaptación de los discursos normativos demuestra que el derecho no es un sistema cerrado, sino un campo de disputa en el que las correlaciones de fuerza determinan su aplicación efectiva.

Otra crítica fundamental a los sistemas jurídicos modernos radica en su creciente complejidad y tecnificación, lo que los hace ajenos e incomprensibles para la mayoría de las personas. El lenguaje técnico y especializado del derecho genera una barrera que impide la participación directa de los ciudadanos en los procesos normativos y judiciales. Esto obliga a la sociedad a depender de intermediarios como abogados y jueces, quienes actúan como intérpretes y aplicadores del derecho, consolidando así una estructura de poder elitista y jerárquica. Este fenómeno refuerza la brecha entre el derecho y la ciudadanía, reduciendo la accesibilidad de la justicia y generando un sistema en el que el conocimiento jurídico se convierte en un instrumento de dominio más que en una herramienta de empoderamiento ciudadano.

La crítica a la concepción naturalista de los derechos humanos también se respalda en el análisis histórico. Los derechos considerados “fundamentales” han cambiado a lo largo del tiempo, lo que demuestra su carácter contingente y su dependencia de los contextos político-sociales. La declaración de ciertos derechos como “universales” no implica su existencia objetiva, sino su idealización dentro de un marco jurídico determinado. Este proceso de positivización responde a lógicas de poder en las que influyen actores nacionales e internacionales con intereses específicos.

En conclusión, el lenguaje jurídico es un instrumento de poder que define y moldea la realidad social. La semiótica del derecho y la lógica formal permiten entender cómo los derechos humanos son el resultado de construcciones políticas que evolucionan en función de las condiciones históricas y las relaciones de poder. En este sentido, lejos de ser principios inmutables, los derechos son configuraciones discursivas sujetas a transformaciones constantes según la dinámica política e institucional. El iusnaturalismo, en su intento de dotar de fundamento absoluto a los derechos, ignora su carácter intrínsecamente político y variable, lo que lo convierte en una concepción dogmática carente de sustento empírico. Asimismo, la inaccesibilidad del derecho para la mayoría de la población refuerza las desigualdades estructurales al delegar su comprensión y aplicación a una élite especializada, socavando el principio de igualdad ante la ley y limitando el ejercicio efectivo de la ciudadanía.