PROMETEO

En esta semana se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su ministro presidente con relación a la inconstitucionalidad de prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal y por la expedían, venta o compra de comprobantes fiscales falsos y contrabando. Fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos con su anterior presidente y diversos senadores de la oposición quienes solicitaron su invalidez en el año 2019.

Como todo tema que se discute en la agenda de México se entra en la opinión pública se genera debate mediático, el ministro presidente señaló que el instrumento judicial de prisión preventiva oficiosa había sido sobre utilizado en México, sin especificar su posición con relación a la defraudación fiscal de gran calado, pero sí señalando que esta figura afecta principalmente las personas de menos recursos y que no cuentan con la capacidad económica de contratar a abogados. En su interpretación, la SCJN cuida a los pobres.

En su interpretación, el juez responsable del caso tendrá que justificar por qué el presunto responsable del crimen debe estar detenido. Ante ello, el presidente de la República argumentó en su conferencia mañanera que el Poder Judicial sigue con la tendencia de beneficiar a los potentados al eliminar la prisión preventiva a factureros y defraudadores fiscales. El presiente argumentó, y con razón, que la mayoría de la gente pobre y la clase media contribuye con la Hacienda pública con el pago del IVA al hacer sus consumos.

Esto genera diferentes reacciones a favor y en contra, hay desde luego el uso politizado o etiquetado de la prisión preventiva oficiosa, que en asuntos del fuero común y federal, han generado la detención en su mayoría de personas que al no contar con recursos económicos y la asesoría legal adecuada permanece pro años en prisión. Sin embargo, la SCJN ni las cámaras legislativas ni el propio Ejecutivo federal o los estatales se han pronunciado por adecuar los Códigos de Procedimos Civiles y Penales. Por lo tanto sigue sin existir Justicia pronta y expedita y menos gratuita, por lo que sigue siendo un discurso plano en nuestro país.

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Es un hecho que el Poder Judicial, desde la SCJN, tribunales federales y estatales, pueden tardar años en dictar sentencia, la prueba de ello es que se resolvió dos años después el tema por al SCJN. Ahora bien, imaginemos los asuntos del fuero común y de los federales, para obtener sentencia definitiva el periodo es superior a dos años y una sentencia en firme es decir que ya no haya recurso alguno puede llegar a supera los 5 años. Eso es promover impunidad y sin costo para las autoridades judiciales que son una casta profesional privilegiada en nuestro país.

Toda persona física o moral deber tener derecho a ser juzgada dentro del plazo legalmente establecido. A pesar de ello, no se cuenta con estadísticas reales y oficiales que evidencien a situación de la administración de justicia y en consecuencia se incumple inconstitucionalmente con la justicia pronta y expedita para todos. Podrá argumentarse que sí los derechos humanos, lo cual es muy válido, pero es ambos sentidos, de igual manear no existe sanción para las autoridades judiciales (solo internamente cuando alguno es grotesco o de plano cae de la gracia de los presidentes de los tribunales en turno) que no realizan su trabajo profesionalmente y que largan o chicanean los asuntos por años.

Esto es que a un juez se le pueden impugnar sus decisiones y ser revocadas sin consecuencias para ellos, vamos ni el futbol profesional local cuentan con tanto respaldo, ahí se equivocan y los suspenden por un número determinado de tiempo o de por vida, en nuestro sistema judicial no hay transparencia no hay un registro de la revocación de sentencias y sus responsables, solo hay cambios laterales o por decir las cosas forzar prejubilaciones que resuelve de manera interna y no publica para que el ciudadano identifique quien y como imparte justicia en su ciudad, estado o a nivel federal.

En el caso de Estados Unidos, existe la prisión preventiva oficiosa para defraudadores fiscales determinado por el monto y en montos menores aplican la sanción administrativa. Esto es que a grandes evasores se les considera delincuencia organizada. Esto es que derecho comparado, con nuestro principal socio comercial la medida existe y se aplica identificado la gravedad y el monto de la defraudación fiscal, en ello no hizo pronunciamiento alguno la SCJN, ni tampoco sobre los términos para dictar sentencias definitivas en primera instancia.

En ese país, la Corte Suprema esta compuesta por 9 miembros, dos menos que en México con 2.6 veces mayor población que nuestro país. Ahora bien en los estados, como es el caso de California, los ciudadanos eligen a los jueces de primera instancia por un periodo de seis años y lo hacen con una boleta sin partido. Es decir, se eligen como lo hacen por sus representantes, alcaldes, gobernador o presidente. Se les piden resultados en la impartición de justicia. No están exentos de fallas y errores, sin embargo, sí hay una exigencia y rendición de cuentas publica de su desempeño.

En nuestro país, el Poder Judicial se identifica más por la elección relacionada con su afinidad política o relación con grupos de interés. No cabe duda que la autonomía es fundamental, pero al ser elegidos por gobernadores o el presidente en turno esa autonomía es más parcial hacia los grupos de interés que representa.

En México para ser juez se requieren más requisitos cualitativos que cuantitativos, esto es tener más de 35 años, haber egresado como licenciado en Derecho con mínimo 5 años de ejercicio. La Ley no especifica resultados como litigante, cuántas sentencias definitivas a su favor obtuvo en firme, cuántas sentencias ejecuto previo a ser juez, así que por ello prevalece la meritocracia, la academia y su networking y no el Derecho en acción.

Hoy como litigantes tenemos que tener habilidades en el uso de herramientas tecnológicas, no solo de carácter técnico, sino el derecho tecnológico, que involucra la firma electrónica, el procedimiento en vía electrónica para el inicio de una demanda, ampliación de demanda, alegatos, integración de pruebas y he constatado que jueces y secretarios de Acuerdos no lo dominan y que dependen de terceros para subsanar esos temas. La herramienta tecnológica, nos ayuda eficientar procesos, tanto los Códigos de Procedimientos Civiles, Penales, Código Civil, así como el Código de Comercio ya lo integran y debemos aplicarlo. Seguir trabajando a la antigüita y memorizando artículos y leyes, solo encarece los costos a las partes y promueve la ineficiencia operativa judicial.

Le he dado lectura a diversos libros que tocan el Derecho Fiscal y el Bancario, sin duda con buenos datos históricos y de referencia a algunos casos interesantes, pero nada prácticos, es decir, son para la academia y no como lo fue el Manual Practico del Litigante,

Creo que debemos aplicar el Derecho en acción, que es aplicar la teoría con la práctica. En mi caso, coincido con esta corriente y más porqué me he despeñado en el sector financiero privado a nivel directivo y he podido constatar lo bueno y lo malo de nuestro sistema de justicia a nivel de los estados, federal e incluso con asuntos internacionales.

Somos uno de los países con mayor informalidad superior al 50 por ciento, pero además con una recaudación de solo el 15 por ciento del PIB, muy por debajo del 40 por ciento de los Estados Unidos y Canadá nuestros socios clave en el T-MEC, o bien del 30 por ciento de Brasil y el 35 por ciento de Chile. Así que una tasa tan baja de recaudación, no genera mejor inversión en educación, salud, infraestructura, seguridad y justicia. Menos del 1 por ciento del PIB es para Seguridad y Justicia.

El gasto público es la cantidad de dinero con relación al PIB que gasta la administración pública para satisfacer las necesidades de sus ciudadanos. México destina el 29 por ciento de su PIB en gasto público, Los estados Unidos el 50 por ciento, España el 52 por ciento, Reino Unido el 50 por ciento, Brasil 42 por ciento, Canadá el 53 por ciento, franca el 62 por ciento. En todos estos países hay prisión preventiva oficiosa para grandes evasores fiscales. Bueno, México ya no. Es muy cuidadoso de los derechos humanos de los grandes evasores fiscales. Pero no tanto de los derechos humanos de los contribuyentes que pagan por un mayor presupuesto y una mejor aplicación del gasto público.

Nuevamente hubo cambios en la CNBV, todo un tema el sector financiero del sector público, pero como decía un comercial en un banco donde fui directivo… eso ya es otra historia.

Mario Sandoval Chávez en Twitter: @MarioSanFisan