Cuando analizamos la pobreza en México, la clase trabajadora es el actor principal que con su ingreso y condición de vida se ha ubicado en los distintos estratos de carencias económicas, pues ha estado sometida a un entorno de degradación de su salario y estancamiento de sus prestaciones laborales durante los últimos 40 años; pero para que esto sucediera tuvieron que pasar políticas económica neoliberales estructurales, con pactos económicos, topes al salario mínimo, control político corporativo sindical que impedía la libre organización obrera y el derecho de huelga, así como el fraude laboral del outsourcing o tercerización.
Todo esto pudo operar perfectamente porque contó siempre con el apoyo del poder judicial federal, desde donde se estructuraron los pilares fundamentales que mantuvieron a los obreros sometidos al poder económico.
En el tema de los salarios, el mayor de los retrocesos se vivió cuando operó la subcontratación, que comenzó en el año 2000 y tuvo su mayor auge con la reforma laboral de 2012 que propuso Calderón, con la cual un tercio de los 20 millones de trabajadores formales perdieron la estabilidad en el empleo y a percibir salario mínimo como base general, la mayor pauperización económica de la historia. Los ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, determinaron que esta reforma era constitucional y que no violaba tratados internacionales, ni la libertad del trabajo, ni la seguridad jurídica. Hasta la reforma de 2019 a la Ley laboral es cuando se ha podido cambiar esta realidad.
La subcontratación fue la culminación máxima de la explotación laboral, pero antes de su implementación operó una figura que inventó el poder judicial federal, porque no está en la ley, para que los patrones violaran la estabilidad en el empleo, poder despedirlos, nos referimos al ofrecimiento de trabajo, mediante la cual el empleador que era demandado de un despido injustificado podía evadir acreditar la causa del despido mediante la opción de señalar al trabajador que le ofrecía el trabajo, por lo que si se negaba ahora le tocaba probar que lo habían despedido. Todo esto, aunque parece un poco enredado al lector, para los trabajadores resultó toda una trampa procesal por la que cientos de miles de juicios se perdieron y los trabajadores no tuvieron oportunidad de reclamar su despido. Más de 35 años sostuvo el poder judicial federal criterios alrededor del ofrecimiento de trabajo, que sirvió únicamente al sector patronal, pero nuevamente será hasta la reforma laboral de 2019 que veamos cambios legales que modifiquen esta realidad.
También sirvieron sus criterios para fortalecer el sistema corporativo de los sindicatos oficiales, que los obreros no pudieran organizarse colectivamente durante décadas, pero más especialmente para ejercer el derecho de huelga, aquí siempre ha existido una trampa a la que todos los obreros que intentan revelarse en contra del patrón encuentran en el poder judicial de la federación al guardián de la economía patronal, pues una vez que logran sortear el laberinto del procedimiento de huelga y los intentos del Estado por impedir que estalle un movimiento de este tipo, cuando inician el paro de labores es muy común que les declaren que su huelga es inexistente, podría decir que sucede en el 99.99% de los casos, así que tienen que acudir al juicio de amparo, a donde piensan que recibirán la protección de sus derechos humanos, pero resulta que el criterio que prevalece en la ley es de proteger los bienes y derechos afectados del patrón con la huelga, así que por lo general para otorgarles la suspensión se les pide un porcentaje de la ganancia que deja de ganar o el daño que se va a percibir durante la huelga, un periodo de 6 meses, por lo cual se llega a pedir a los obreros en huelga que otorguen fianzas por millones y millones de pesos a favor de patrón.
Esa es la realidad del derecho de huelga en nuestro país, al final del camino los obreros tendrían que hipotecar sus casas y bienes si quieren llevar una huelga al patrón, pues el poder judicial federal está para proteger los derechos económicos de las empresas por sobre los derechos de los trabajadores.
No son los únicos casos de traición a los trabajadores, también están los topes a las pensiones, el cambio de régimen laboral de los organismos descentralizados, etc., pero sin duda estos que menciono han sido medulares y han formado parte de lo que ha generado deterioro de la condición económica de millones de trabajadores en los últimos 40 años.
Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en Derecho por la UNAM.
Twitter: @riclandero