El 16 de noviembre de 2018 escribí una columna en SDP Noticias que se tituló “El Waterloo del Tren Maya”, en donde explicaba la comunión de intereses y actores sociales ante los que se enfrentará la ruta por la que transitaría, desde los propietarios privados y sociales hasta organizaciones civiles, sindicales, etc., por lo que cada metro podría toparse con una batalla de múltiples frentes. Sin duda el tema ecológico será uno de los más importantes, sobre todo con las reformas constitucionales a los derechos humanos, pues con ella se abren caminos no sólo al interés jurídico, sino también al interés difuso, al interés colectivo, entre otros.
Cuando se analiza un proyecto en un entorno de un plan de desarrollo de Estado, como lo es el Proyecto Tren Maya, se hace un balance de beneficios y afectaciones que se pueden generar, los cuales tienen una dimensión ambiental que parte de un principio básico: la existencia y desarrollo del ser humano siempre tiene una afectación al medio ambiente, es decir, no existe la tasa cero en el paso del hombre por el planeta. La cuestión reside en el nivel y forma de afectación o mitigación, pero no en la búsqueda de la nulidad de afectación. Esta comprensión de la ecología será fundamental para poderse sentar a discutir del tema, incluso para la resolución de los amparos que intenten este argumento, hay mucha literatura al respecto.
Por eso la construcción de un transporte que afecta un entorno, la remoción de árboles (el argumento más recurrido en este caso), que disminuirá el uso de autos y transportes a gasolina por el desplazamiento de personas en la zona, se encuentra en esa balanza ecológica. Pero la cuestión no termina allí, en la ecología, atrás de este argumento habrá otros actores con otros intereses, pues el que cientos de turistas y trabajadores se puedan desplazar por la Riviera Maya en un transporte masivo, en lugar de cientos de autos y camionetas a gasolina, va a afectar a actores sociales: taxistas, agencias de viaje, transporte colectivo, empresas de camiones, agencias de autos, gasolineras, etc.
Para entender y clasificar a los actores, bastará con reconocer sus intereses en juego, pues habrá propietarios que abracen este argumento con el fin real de que su predio no se afecte, la ecología no es realmente su tema; pero también se involucrarán organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, que realmente tengan un análisis profundo sobre la afectación ecológica; así como veremos igualmente a quienes ni sean propietarios directos ni tengan interés en el tema ecológico, pero sí sean afectados con la construcción del mismo.
Pienso en el tema de Tajamar y la lucha ecológica que se llevó, logrando al final que no se desarrollaran proyectos en terrenos totalmente urbanizados dentro de una ciudad, ni siquiera son un pulmón propiamente, son lotes urbanos con agua, drenaje y servicios subterráneos listo para conectarse. La gente que protestó y vive en Cancún, habita en casas que se construyeron sobre la selva, es más, las calles por donde marchaban o transitaban para llegar a la barricada antes fueron hogar de especies, pero eso ya no importa, ellos no lo vieron o no les consta, lo importante era detener unos terrenos urbanos, como hay cientos por todos lados en Cancún en donde se siguen construyendo casas, con el permiso correspondiente. Me pregunto qué pensarán los jueces que dieron la suspensión, se llenarán de orgullo cada ves que pasan por allí o sentirán el absurdo de su decisión. Esos jueces ahora revisarán los argumentos ecológicos en torno al Tren Maya.
Preguntas que nos hacen sobre los predios afectados
¿Si un propietario alega que su predio no es susceptible de expropiación por un tema ecológico, por tener alguna especie en peligro en la superficie afectada u otro tema, pero al final se lo expropian de todas formas, estaría afectando el costo comercial de la indemnización, sobre todo porque en realidad bajo su argumento no hubiera podido hacer nada con esa superficie?
¿La utilidad pública o la expropiación genera una limitación de dominio del predio? La ley no señala que deba inscribirse la declaratoria de utilidad pública en el registro público de la propiedad, pero ya fue publicado en Diario Oficial de la Federación, ¿cómo afecta esto alguna transacción comercial sobre un predio cuyo trámite de expropiación o utilidad pública se encuentra pendiente de resolución, en litigio con la Autoridad, y la fracción afectada forma parte de un todo?
¿Se puede modificar la superficie, dividir un predio, para que sólo se encuentre afectada la parte señalada en la utilidad pública? ¿Tiene sentido hacer esto antes de que se resuelva la expropiación?
Son el tipo de cosas que se tendrán que valorar antes de una estrategia, sobre todo mientras sigue corriendo el término de la notificación por medio del Diario Oficial de la Federación.
Mtro. Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Abogado postulante. Socio de Landero Asociados Bufete Jurídico.
Vladimir Ricardo Landero Aramburu en Twitter: @riclandero