En sesión reciente el Pleno de la SCJN por mayoría declaró válida una parte sustancial de la reforma al código electoral de la Ciudad de México mediante la cual se redujo y compactó la estructura administrativa del Instituto Electoral de la capital del país.
Entre otros cambios, la SCJN validó la supresión de órganos permanentes y funciones relevantes de este organismo público local electoral (OPLE).
Las ministras y ministros, en general, reiteraron que los congresos locales cuentan con un margen de configuración legislativa para determinar la estructura del los OPLE, pero difirieron en lo tocante a la colisión entre varios principios constitucionales federales y reglas legales o secundarias, así como en la capacidad del OPLE para realizar funciones esenciales.
En otras palabras, reflexionaron –no a fondo, según mi criterio– sobre el sensible equilibrio entre la medida en que los congresos y no los OPLEs están autorizados por la normatividad para modificar las facultades y las estructuras de tales organismos sin afectar su capacidad para garantizar elecciones libres y justas o, mejor aun, elecciones con integridad
Destacó la opinión del ministro Juan Luis González quien advirtió que la austeridad vulnera la autonomía que está en el núcleo de la justificación constitucional del OPLE.
La opinión de Perez Dayán en el sentido de que faltaban los diagnósticos técnicos y motivación reforzada para justificar las modificaciones y que no es función de un tribunal constitucional integrarlos, además de que los OPLE tienen facultad de autoorganización.
La ministra Ortiz votó por la validez al considerar que no hay una merma sino sólo transferencias entre facultades del OPLE.
Los ministros Aguilar y Laynez observaron que si el legislador suprimió atribuciones expresas de órganos del OPLE sí se le priva de la capacidad para cumplir algunas de sus funciones capitales.
Laynez subrayó que se requería una metodología mas específica para precisar, atribución por atribución, el alcance de la potestad configurativa del congreso.
La ministra presidenta, Norma Piña, votó por la invalidez al razonar que si bien la reforma no alteró las facultades constitucionales del OPLE sí disminuyó sus recursos estructurales.
Sostuvo que esto provoca la pérdida de especialización y la propia capacidad del OPLE para autoorganizarse, sin que se hicieran los diagnósticos técnicos respectivos.
Abundó en que en casos previos ella votó en el sentido de que los congresos tienen facultad configurativa no absoluta para modificar la estructura de los órganos electorales.
La tienen más bien limitada por la autonomía en tanto garantía constitucional de los derechos políticos de las personas pues su intervención puede provocar regresiones en lugar de progresividad de derechos fundamentales, como el derecho a votar y ser votado, lo que es contrario a la Constitución.
Al reducir la estructura orgánica y los recursos del OPLE con base en la austeridad –la cual es legítima dada su relación con los principios de economía, eficiencia, eficacia y hasta honradez, previstos en el artículo 134 de la Constitución– se mella la garantía de la autonomía y, por ende, debe revisarse con el mayor cuidado la medida reformatoria pues puede implicar regresividad en la tutela de los derechos humanos.
También precisó que la autoridad responsable, es decir el congreso local, tiene la carga argumentativa y probatoria de justificar la medida aportando la información empírica que sustente la reducción y evidenciar así la no afectación de la garantía de derechos fundamentales.
La ministra presidenta concluyó apuntando que en este caso no se demostró la necesidad ni proporcionalidad de la reforma.
El ministro Pardo, autor del proyecto, recapacitó en que al suprimirse la facultad del OPLE de crear unidades administrativas medulares sí se afectaba su autonomía, pero no cambió su voto.
En favor del proyecto y de la validez de la reforma en ese crucial aspecto también votaron los ministros Esquivel, Zaldívar y Ríos
Pérez Dayán y Piña votaron en contra, sobre todo porque valoraron que suprimir la atribución de crear unidades técnicas sí niega la autonomía del organismo electoral. Aunque otros ministros se sumaron a esa consideración, no se alcanzó el mínimo de 8 votos para invalidar dicho contenido.
En conclusión, si la autoridad responsable –en este caso el congreso local– no aporta los argumentos y evidencias reforzadas para justificar la necesidad y la proporcionalidad de la medida de austeridad relacionada con la modificación a la estructura administrativa y las atribuciones del OPLE para crearlas o cambiarlas, la SCJN puede invalidar la correspondiente reforma a leyes secundarias puesto que en términos constitucionales se afectan derechos fundamentales de carácter político dada la regresión que ello supondría en la garantía tutelar de elecciones libres y auténticas
Empero, si no votan 8 ministras y ministros en el mismo sentido, aun cuando sea ilegítima, la norma cuestionada puede mantener su validez.