La Corte publicó el 13 de junio de 2014, la Jurisprudencia bajo el rubro SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. Y hace días la Cámara de Diputados aprobó una reforma a Ley Federal de Trabajo, que le denomino “La cobranza delegada” que consiste que el patrón pueda realizar el descuento directo al salario del trabajador, por deudas que tenga con instituciones financieras, ya sean bancarias o no, es decir, que puedan ser embargados, por deudas de carácter civil o mercantiles. ¿Qué empresario tendrá cartera vencida sin poder recuperar? Se han olvidado los Diputados, que son representantes de pueblo, sin dejar a un lado a las personas que los eligieron, ellos también son pueblo, y su contra peso es la Cámara de Senadores, que representan al poder público.
Entonces con esa aprobación a la reforma laboral, para que los salarios ya puedan ser sujetos a embargo, ahora el pueblo está siendo defendido por los Senadores y el Presidente de la República, quienes se pronunciaron al respecto, advirtiendo que van a rechazar esa reforma, pero ese trabajo corresponde a la cámara baja. Han abandonado a sus electores, y no conocen la lucha social para que el empleado tenga un salario, producto de su trabajo, pero para recordarles, es necesario recapitular un poco de historia. En México, surge el salario debido a que el campesino era explotado, a cambio de un sueldo miserable, y que se endeudaban de por vida, como es el caso de las tiendas de raya; los trabajadores eran obligados a comprar en la tienda del mismo patrón y esa deuda se heredaba a los hijos, nacían con una deuda, fue tanto el abuso excesivo del feudalismo hasta que explotó, además no existía ley o autoridad laboral que regulara las relaciones laborales, estaban desprotegidos los campesinos, es por ello que surge la Revolución Mexicana, claro no fue el eje principal, pero sí fue uno de los puntos por la explotación del hombre por el hombre, hasta que fue regulado en el artículo 123 de la Constitución Federal del año de 1917, en que norma el salario y el derecho del trabajo, y de allí se desprende la Ley Federal de Trabajo, como ley reglamentaria, que establece en el artículo 110 que los descuentos al salario están prohibidos, salvo algunas cuestiones que advierte la misma ley. De tal forma que otro diverso 112 de la misma ley, indica que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo por pensiones alimenticias, decretadas por la autoridad competente y además señala que los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo. Esto porque el salario es sagrado, ha sido creado para que el empleado cumpla con las más apremiantes necesidades: alimentación, vestido, calzado, salud, vivienda, educación, entre otros. Por muchos años estuvo estancado el salario mínimo, y debido a que este sexenio ha incrementado históricamente, se ha recuperado el poder adquisitivo del salario; claro que también se debe tomar cuenta el aumento de la canasta básica que va en ascenso y que no se puede equilibrar el salario y el gasto familiar.
Si el trabajador ha tenido la necesidad de endeudarse, no ha sido porque le gusta deber, sino que es la única forma de hacerse de bienes o de su patrimonio. Apenas estamos saliendo de la pandemia, debido a la contingencia sanitaria, por el COVID-19, viendo la luz al final del túnel, donde hubo aumento de insumos, comida, y sobre todo desempleo, para luego que la Cámara de Diputados, emita esta reforma, mal intencionada al salario del empleado, entendemos que tal vez existen empresas que no han recuperado sus pasivos, pero esto se debió a la emergencia sanitaria mundial que afectó al patrimonio de todo el pueblo, tuvieron que empeñar cosas o bien no poder seguir pagando la hipoteca o préstamos personales, porque hubo reducción al salario, incluso despidos masivos, todo este escenario, no fue previsto por los Diputados, y ahora le dan la espalda al pueblo mexicano, con una reforma para que sean embargados los salarios.
La Ley Federal de Trabajo tiene un candado para que ni por orden judicial, puedan embargarse el salario, como ya se asentó en el artículo 112, así que si y solamente si se puede por el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado con el número 25085, publicado el 13 de junio de 2014, pero esta legitimación, no es so pretexto o motivo suficiente para reformar la Ley Laboral, para que el empleador pueda descontar la deuda del salario al empleado, por deudas contraídas de carácter civil o mercantil; seria inaudito aceptar tal reforma, pues el hacerlo, aumentaría el índice de delincuencia, dicen los expertos que la delincuencia asciende debido a la falta de empleos, aunado a los mal pagados, si a esto le sumas que le pueden embargar el salario, entonces a donde vamos a parar, señores Diputados. Esta iniciativa de ley no debió ser considerada para someterla a sesión, menos aprobada, porque esto aumentará el número de personas que vivan en la extrema pobreza. Porque un ciudadano, que tenga un empleo con ingresos producto de su trabajo, muy efímero o raquítico, aunado a que se puedan embargar su salario, va a preferir no trabajar, en forma formal.