Por el Pordiosero

Según José Héctor Carreón Garcés, ninguna autoridad ha ordenado la suspensión temporal en su trabajo como jefe de servicios en el Hospital Rubén Leñero, en la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX), ni la disminución de su salario en 70 por ciento.

“Yo no he dado motivos para que se proceda de esa manera contra mi persona”, señaló en un comunicado a medios que difundió el pasado lunes 11 de octubre (en lo que parece un desesperado intento por desvirtuar lo publicado en esta columna) y se dijo dispuesto a ser investigado y revelar su patrimonio familiar. “Yo no tengo absolutamente nada que esconder”, pues “lo que poseo es producto fiel de mi trabajo”, aseguró.

El ex secretario general de la sección 12 “Servicios médicos” del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX) miente y hay pruebas.

  1. El 24 de febrero de 2020, la jefa de Unidad Departamental de Substanciación del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Salud del GCDMX, Angélica López Flores, le notificó en su domicilio particular el acuerdo tomado cinco días antes en el expediente OIC/SS/D/175/2019, consistente en “Suspensión Temporal del empleo, cargo o comisión que desempeña el C. José Héctor Carreón Garcés, con efectos a partir del 25 de febrero de dos mil veinte”.
  2. El 9 de noviembre de 2020, nuevamente la jefa de Unidad Departamental de Substanciación del OIC de la Secretaría de Salud del GCDMX, mediante el oficio SCG/OICSS/JUDS/047/2020, le notificó una segunda medida cautelar, consistente en “Suspensión Temporal del empleo, cargo o comisión que desempeña el C. José Héctor Carreón Garcés, como Jefe de Servicios en el Hospital Rubén Leñero de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con efectos a partir del día 11 de noviembre de dos mil veinte”.

Por cuanto a la reducción del 70 por ciento en el salario del ex dirigente sindical seccional, en el juicio de amparo indirecto 1145/2020-I contra actos de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México en el expediente 415/2020, promovido por el propio Carreón Garcés, el juez sexto de distrito en materia administrativa, Francisco Javier Rebolledo Peña, negó otorgar la suspensión provisional, el 2 de junio.

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Carreón Garcés pretendía que se dejaran sin efectos las medidas cautelares impuestas en las quejas administrativas radicadas en el expediente OIC/SS/D/175/2019 y sus acumulados OIC/SS/D/218/2019, OIC/SS/D/222/2019 y OIC/SS/D/225/2019, consistentes en la suspensión temporal definitiva (sic) del empleo y la disminución o retención del 70 por ciento de su salario.

Otorgar la suspensión provisional planteada, sería tanto como si se hubiesen declarado inconstitucionales el “informe de presunta responsabilidad administrativa” de 29 de octubre de 2020, el “acuerdo de admisión de presunta responsabilidad administrativa” de 4 de noviembre de 2020 y la “resolución interlocutores” de 25 de noviembre de 2020, consideró el juez que conoce del amparo que el x dirigente sindical interpuso.

En el comunicado a medios que distribuyó, aseguró que su salario quincenal se le paga de manera íntegra y que nadie ha ordenado que se le recorte, porque, planteó, sería una medida anticonstitucional. Muestra, en primer lugar, el desconocimiento de las medidas cautelares previstas por la ley, y en segundo ¿para qué, entonces, promovió un amparo?

En los cuatro expedientes administrativos que Carreón Garcés enfrenta en la contraloría de la Secretaría de Salud del GCDMX, son por tráfico de influencias, venta de plazas, dígitos y comisiones sindicales, por quejas presentadas por Francisco Javier Tapia Beltrán, Irma Grisel Rojas Reyes, Sofía Hernández Rodríguez, Rosa María Espinosa Carmona, José Asuncion Arreola y Foglia, Rossell Hernández Hernández y Guadalupe Apolinar Gutiérrez Torres.

Y debido a que fueron enviados al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a fin de que la Primera Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración resuelva en definitiva, quedaron radicados bajo el expediente administrativo TE-917/2020.

En el juicio de amparo, la audiencia constitucional estaba programada para el pasado 13 de octubre, pero fue diferida para el próximo 13 de diciembre, a fin de llamar a quienes presentaron quejas ante el Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud del gobierno de la ciudad en su calidad de terceros perjudicados.

Desde hace semanas, Carreón Garcés inició precampaña en busca de ser nuevamente candidato a la secretaría general de la sección 12 “Servicios médicos” del SUTGCDMX, reuniéndose con pequeños grupos de trabajadores y visitas a algunos de los 33 hospitales del Gobierno de la ciudad.

En el comunicado a medios, el ex dirigente sindical señala a Benigno Martínez Escalante y a Alejandro Mayén, a quienes identifica como “sus principales rivales”, de impulsar ataques en su contra, “temerosos de perder las próximas elecciones y cada uno de ellos busca quedarse como titular de la sección para saciar sus intereses mezquinos y no velar por el bienestar de los trabajadores”.

La fracción III del artículo 22 de los estatutos del SUTGCDMX, prevé que “los miembros del Sindicato que hagan uso de cualquier medio para atacar o desprestigiar a los miembros de su sección o secciones hermanas del CEG o ex funcionarios sindicales”, no podrán ser electos para ocupar puestos de dirección o representación sindical.

En el comunicado no hizo referencia a la oficina que renta en dólares en el piso 52 de la Torre Mayor, ni de los vehículos de lujo y las motocicletas que posee ni a la ostentosa casa que construyó en la colonia Jardín Balbuena y que equipó con alberca.

La fracción I de ese dispositivo estatutario señala entre las causales para quedar exceptuado el derecho de ser electo para cargos de dirección o representación sindical: “Los miembros que estén suspendidos en sus derechos sindicales o en sus empleos por el término de un año o más”.

Pruebas

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