Son miles los trabajadores de los Organismos Descentralizados, tanto federales como locales, que se encuentran en la incertidumbre de su situación laboral desde que la segunda sala de la Suprema Corte decidió modificar la jurisprudencia 1/96 que les colocaba bajo el amparo del apartado A del Artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. Antes de esta modificación se había generado un robusto aparato de defensa de derechos de los trabajadores, tanto en materia de derechos individuales, como en materia colectiva, con la creación de cientos de sindicatos que defendían los derechos de los trabajadores, pues ese había sido justamente el espíritu de la jurisprudencia 1/96.
Pero como sucede con muchos aspectos del derecho, se encuentran pequeñas grietas por parte de los operadores jurídicos que pueden terminar por derrumbar toda una pirámide completa. Así que desde la época del malogrado ministro Medina Mora se intentó abrir la puerta trasera de la jurisprudencia 1/96 señalando que no le era aplicable a los Organismos Descentralizados estatales, pues allí dependía de lo que decidiera el legislador local.
Después se nombró a la ministra Esquivel, quien se propuso rematar por completo el paraguas protector que habían gozado los trabajadores de los organismos descentralizados, al establecer el cambio de criterio con la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), actualizando el criterio que traía Medina Mora ahora para todos los Organismos Descentralizados, federales y locales, por lo que el régimen laboral va a depender de lo que diga el legislador en las leyes orgánicas.
A muchos abogados nos pareció una traición a la clase trabajadora esta decisión, pues habíamos luchado precisamente por lograr la jurisprudencia 1/96 que otorgaba estabilidad en el empleo y oportunidad real de organización sindical. También entendimos que obedecía más a un criterio político que a un criterio jurídico, pues al estar regidos por el régimen del apartado A, todos los trabajadores de los Organismos Descentralizados, no pudieron formar parte de los proyectos de austeridad que se plantearon al principio de sexenio; y es que no estamos hablando de algo menor, son organismos tan importantes como el servicio postal mexicano, el servicio de transporte colectivo del Metro, todos los centros de investigación de CONACYT (CIDE, CINVESTAV, CICESE, etc.), entre cientos más, que significan miles de trabajadores, a los cuales no les pudieron modificar salarios ni prestaciones como sucedió con los burócratas al principio de sexenio, es más, sus directivas siguen siendo consideradas dentro de la burocracia dorada que gozan de prebendas como choferes, celulares, seguros de gastos médicos, etc. La ministra Esquivel llegó para cambiar esta realidad, pero afectó a los trabajadores sindicalizados.
Pero la política judicial ha cambiado, el enfrentamiento entre el poder judicial y el presidente López Obrador se abrió en varios frentes, uno de ellos lo vemos ahora en la resolución que acaba de resolver en julio de 2023 la segunda sala de la Suprema Corte, pero ahora bajo la ponencia del ministro Javier Laynez, precisamente sobre el tema de los Organismos Descentralizados, en el amparo en revisión, expediente 88/2023, pues ahora vemos que abren otras puertas para que los sindicatos que se crearon cuando estaba vigente el criterio de la jurisprudencia 1/96 y que firmaron contratos colectivos de trabajo, puedan tramitar huelgas conforme a la Ley Federal del Trabajo, generando un verdadero entuerto jurídico. Tal parece que buscan permitir que las cosas sigan como estaban antes del cambio de criterio, lo cual es casi imposible, porque esos sindicatos no podrán seguir con registros ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, pues en lo individual sus trabajadores son del apartado B, pues casi todas las leyes orgánicas de los Organismos Descentralizados señalan ese régimen laboral.
Lo que se aprecia es que los ministros no saben qué hacer con el Frankestein P./J. 10/2021 (11a.) que hicieron o en un intento porque el ejecutivo federal no meta mano en los Organismos Descentralizados ahora están buscando otra vez rendijas jurídicas, llevando sus pleitos cantados con el ejecutivo al ámbito de las jurisprudencias. Esperemos que no sean los trabajadores quienes terminen pagando los platos rotos.
Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en Derecho por la UNAM.
Twitter: @riclandero