Luis Carlos Ugalde, político, estudió economía y politología. No es jurista, por lo tanto está lejos de ser constitucionalista. Héctor Aguilar Camín tampoco es especialista en derecho: se dedica a escribir y se graduó de licenciado en comunicación y de doctor en historia.

Hoy viernes, Aguilar Camín ha dicho en Milenio que “la opinión más compleja” que ha leído acerca de la famosa sobrerrepresentación de diputados y diputadas es la de Luis Carlos Ugalde. Por cierto, es la misma opinión de Lorenzo Córdova expresada en un artículo de El Universal.

Aguilar Camín citó a Ugalde: “El tribunal (electoral) puede leer el texto literal de la Constitución, que habla de sobrerrepresentación de los partidos, no de las coaliciones, o puede hacer ‘una interpretación contextual, teleológica y sistemática del texto, con base en principios de progresividad garantista’…”.

La palabra interpretar viene del latín interpretari, y este de interpres, que era el mediador en una transacción comercial. Según la Real Academia Española, interpretar significa “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto”.

Antes de continuar citemos una frase —creo que originalmente en inglés—  bastante usada para exigir eficacia al gobierno: If it ain’t broken, don’t fix it”, en español “Si no está roto no lo arregles”.

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En efecto, lo que funciona no hay necesidad de repararlo. Y, por supuesto, un texto clarísimo no necesita ser interpretado ni explicado. Reparar cualquier aparato que funciona correctamente lo que genera es que deje de operar en forma adecuada. Interpretar un texto que no admite interpretación porque no es confuso solo puede conducir al desorden mental.

En un texto de 2022 de Civil Liberties Union for Europe en el que se explica qué es la interpretación jurídica, la autora, Eleanor Brooks, parte de un ejemplo. Es el siguiente:

El jueves el muchacho propone a una amiga ir a cenar. Ella acepta y propone “el sábado que viene”. Desde luego, eso es confuso, ya que el sábado que viene puede significar dos días después o el sábado de la semana siguiente. Eso necesita ser aclarado o, al menos, interpretado.

Otra cosa habría sido si la chica hubiese dicho: “Nos vemos a cenar el sábado 3 de agosto de 2024″. No habría interpretación, ya que claramente la joven habría propuesto que la reunión se celebrase el primer sábado del noveno mes del presente año.

Una norma jurídica clarísima, como la relacionada con la sobrerrepresentación, no necesita de mediadores para ser comprendida a cabalidad. Como dice Aguilar Camín que dice Ugalde: la Constitución, “habla de sobrerrepresentación de los partidos, no de las coaliciones”.

Hacerle al filósofo barato, como lo han hecho Ugalde y Córdova, buscando interpretaciones contextuales, teleológicas y sistemáticas del texto de ese clarísimo texto constitucional es, de plano, jugar al Tío Lolo —el pintoresco metafísico que se hacía pendejo solo interpretando la Constitución—.

Es de sentido común que las leyes perfectamente claras y que no se contradicen no necesitan interpretaciones teleológicas, que como afirma Aguilar Camín es el concepto más mamón que encontró su amigo Ugalde.

Leí un texto sobre el tema de la interpretación de José Francisco Ursúa, del ITAM. Este menciona al profesor de filosofía del derecho Riccardo Guastini quien “es muy claro en la explicación de los sentidos con que los juristas han usado el término (interpretación) que nos ocupa”. El autor del ITAM rápidamente llega al aforismo in claris non fit interpretatio: “No se da ni puede ocurrir interpretación cuando un texto es claro y no deja dudas o controversias”.

Después, José Francisco Ursúa afirma que el papel del derecho “es limitarse a describir los distintos significados de una norma, no prescribirlos privilegiando a unas interpretaciones sobre otras”. Y añade que el experto en derecho hiciera una recomendación acerca de cómo interpretar determinada norma, haría política jurídica y no ciencia jurídica.

Por ahí, el autor del ITAM sostiene, creo que parafraseando al jurista Kelsen, que “todos los métodos interpretativos desarrollados hasta ahora llevan siempre a un resultado posible, y nunca a un único resultado correcto”.

Si se interpreta el clarísimo texto constitucional sobre la sobrerrepresentación, por más teleología que se utilice, se llegará a la conclusión que a cada intérprete convenga. En este asunto, si dejamos que las distintas interpretaciones florezcan, jamás llegaremos a un acuerdo.

Por cierto, no hay necesidad de interpretación de algo clarísimo. Dirían en el equipo de Bill Clinton: es por partido, idiotas, no por coaliciones.

Curioso es que personas influyentes —Luis Carlos Ugalde, Lorenzo Córdova, Héctor Aguilar Camín— que hoy interpretan de otra manera el texto constitucional sobre la sobrerrepresentación, no dijeron nada durante muchísimos años ni propusieron cambiarlo. Inclusive, quienes fueron autoridades electorales aplicaron la norma por diputados y no por coaliciones, lo que hoy les disgusta.