El arresto de Ismael Mayo Zambada García en el aeropuerto de Santa Teresa en el Paso Texas EUA, el jueves 25 de julio, produjo que en el curso de la emisión de noticias al respecto se genera una “verdad mediática” de la que inmediatamente los medios de comunicación televisivos en México se hicieron eco y la hicieron suya: la llegada del Mayo Zambada en un avión privado a dicho aeropuerto fue producto de: i) un engaño de parte de Joaquín Guzmán López (hijo del Chapo Guzmán), que le mintió diciéndole que iban a supervisar una ruta de trasiego de drogas y lo llevó forzadamente al aeropuerto y allí lo entregó a las autoridades estadounidenses; ii) que el mismo Joaquín Guzmán López lo secuestró, lo amarró de pies y manos y lo entregó a las autoridades del FBI y la DEA, en un acto de flagrante traición. Versiones que surgieron en la prensa no especializada de EUA como el Wall Street Journal y The Wasgington Post (que se ocupa un poco más de estos temas) y de allí al mundo, a difundirse sin una reflexión elemental de su verosimilitud, a pesar de su contenido pueril y absurdo, y hasta ridículo. Incluso, aunque esto último lo haya afirmado como cierto el propio abogado del Mayo Zambada, Frank Pérez. El abogado hace su trabajo. Y a pesar de que, en las primeras fotografías difundidas de Ismael Mayo Zambada, ni siquiera aparece esposado.

Casi cualquier lector mediano o hasta ocasional de periódicos u oidor de noticias con cierta regularidad sabe que en EUA las leyes prohíben cualquier tipo de negociación por mínima que sea desde las autoridades con criminales, es decir, con perdonas u organizaciones imputas de cometer delitos varios. Por ejemplo, durante algún secuestro, para evitar alguna transacción con dinero que beneficie al secuestrado, si se trata de disponer de dinero depositado en bancos estadounidenses, de inmediato bloquean las cuentas del familiar cercano o lejano, por mandato legal-judicial y no hay disposición de efectivo ni transferencias, y dicha restricción no se levanta hasta que el evento criminal haya pasado. En México todo mundo recordará el caso de las hermanas secuestradas de la cantante Thalía en tal sentido, cuando los secuestradores pensaron que podían tomar una parte de la fortuna de Tommy Motola, esposo de la actriz y cantante, para estos fines, porque acudiría raudo y veloz a ofrecer el dinero necesario del rescate a su familia política, pero no conocían las disposiciones legales y judiciales en EUA.

En el tema del narcotráfico internacional y del “terrorismo global”, pero del primero en particular, la negociación judicial con personajes imputados de diversos crímenes, sólo es posible cuando están sujetos a proceso, con juicio abierto y mediante su apoderado legal, además siempre que el juez de la Corte ofrezca su anuencia, y de acuerdo a ello, se emite una sentencia determinada “más blanda” que la que le hubiera correspondido declarado culpable. Estudiosos de dichos procesos le llaman “justicia negociada” (“plea bargaining”). Ésta última es entonces por definición una negociación entre acusadores y defensa para obtener el acuerdo que conlleva la declaración de culpabilidad del acusado, evitando la celebración del juicio a cabio de una reducción en los cargos por la vía de una recomendación del fiscal al juez para esos efectos.

Por tales razones, dentro de ella entran “las sentencias negociadas” entre abogados y “la promesa de beneficios” de ley para imputados, que se entregan a la justicia voluntariamente, o que se declaran “culpables” frente a las imputaciones que les hace la fiscalía durante los juicios. Quienes cuestionan tales procedimientos, plantean invariablemente el riesgo de distorsionar los objetivos de la justicia penal. Pero la utilización de herramientas y procedimientos de “justicia negociada”, que conforman una dimensión pragmática de la propia impartición de justicia, que ahorra tiempo y recursos durante los procesos judiciales mismos, es un hecho incontrovertible en EUA.

Lo mismo en general es observable para el caso de las llamadas “entregas a la justicia pactas o negociadas” que se inscriben dentro de una figura llamada “colaboración de imputados”, que resulta en “confesiones de los acusados”, y que en distintos casos no hacen necesario ni legal, llegar a la apertura del juicio, se llaman “declaraciones de culpabilidad” (“guilty pleas”) que llegaron a convertirse, y aún hoy se usan, en un modelo normal de resolución de casos. De allí surge también aquella máxima de la abogacía penal, “a confesión de parte, relevo de pruebas”.

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Pero es necesario destacar una cuestión relevante: una “entrega negociada” o “rendición pactada” (“negotiated agree”) entre un persecutor y un defensor, sobre tres materias posibles: el arresto, el delito por imputarse, o sobre la pena probable a ser impuesta, o sobre las tres materias (“explicit bargaining”) que constituye un acuerdo de arresto y presentación ante la autoridad judicial previo a la realización de un juicio, o para que pueda darse la apertura del mismo. Los términos concretos de la negociación entre los abogados son muy difíciles de conocer, porque no salen del ámbito estricto de los abogados que los negociaron, y que sólo comunican al juez. ¿Qué negociaron concretamente? Muy rara vez se conoce, ello da pie a decenas de especulaciones que pretenden suplir la falta de información veraz. Algunas llegan a dispararse de la más mínima lógica o racionalidad.

EUA obstruyó las negociaciones entre Pablo Escobar Gaviria y el presidente de Colombia entonces, Belisario Betancur (por él aceptadas), desarrolladas entre mayo de 1984 y septiembre de 1988 en donde se había obtenido ya un “Acuerdo”, negociaciones boicoteadas mediante una ofensiva lanzada contra el Cártel de Medellín y los carteles de la cocaína, en julio de 1988, y las declaraciones de veto del presidente Ronald Reagan en noviembre de 1988 (segunda administración), por lo cual no pudo ser implementado. En nuevo presidente George Bush refrendó este veto en enero de 1989. El asesinato ordenado por Pablo Escobar del candidato a la presidencia de la república, Luis Carlos Galán Sarmiento (19 de agosto de 1989), enterró cualquier posibilidad de una rendición pactada y anuló lo ya acordado, y enmarcó la nueva ofensiva militar ordenada por el presidente entrante Virgilio Barco.

Reagan y G.H. Bush plantearon ceñirse, en su caso, a una “rendición incondicional”. Pablo Escobar, luego de dos años, insistió en la “rendición pactada” que concretó con el presidente César Gaviria. Éste último envío una iniciativa de ley al congreso colombiano para ser autorizado constitucionalmente para iniciar otra negociación; y en junio de 1991, se concretó “la rendición condicionada” en la que se entregó Pablo Escobar e ingresó con sus principales lugartenientes a la cárcel con su dinero construida, la de Envigado. Un aspecto fundamental de la negociación fue “la no extradición a EUA”. Huyó de la cárcel de Envigado (julio, 1992) ante la sospecha en firme de que iba a ser extraditado, porque el gobierno de EUA hacía una fuerte presión al respecto. Muere acribillado por “Los Pepes” (“Perseguidos de Pablo Escobar”) que junto al “Grupo de Tarea” (militar, policial y de inteligencia, de Colombia y EUA) realizó una implacable persecución; Escobar muere en diciembre de 1992 (JRY: mayo, 2013). Ojo con esta experiencia que es un precedente pesado.

Pero entonces, si se requieren cubrir un conjunto de formalidades legales y judiciales ¿cómo aceptar que hubo una negociación extra judicial o previa, para la entrega a las autoridades del Departamento de Justicia de EUA en el caso del reciente arresto de Ismael el Mayo Zambada? Dado que el posible acuerdo no transcurrió al interior de un proceso legal abierto ni dentro de un juicio constitucionalmente conducido, esto presenta dificultades políticas severas para el gobierno de Joe Biden, ofrece un flanco político, legal-judicial de alta vulnerabilidad ante el Partido Republicano y su candidato Donald Trump, sobre un tema altísimamente sensible en EUA, el narcotráfico internacional, y de mucho riesgo en una coyuntura electoral presidencial que se ha complicado para el Partido Demócrata, y requirió un cambio de candidatura, con la “candidata emergente” como la vicepresidenta Kamala Harris. Además, de aceptar el gobierno de Joe Biden la negociación con el Mayo Zambada, ¿cómo evitar que ello sea un gran precedente y de mucho peso político y judicial en América Latina?.

Adicionalmente, porque la eventual “entrega pactada” de Ismael el Mayo Zambada debió transcurrir por meses y meses por “canales oficiosos” con la posible participación de la DEA en EUA, con posibles consultas extra oficiales en el Departamento de Justicia y el FBI, tal vez. The New York Times menciona “tres años de negociación” de este acuerdo en el que pido haber participado Ismael Zambada Niebla “el Vicentillo” hijo de Mayo Zambada, primero preso y ahora convertido en “Testigo Protegido”. Pero entonces, ¿Por qué tomar riesgos judiciales por parte del gobierno de Joe Biden?, dentro de nuestras hipótesis, porque la posibilidad de reducir gradualmente las exportaciones de fentanilo desde México en manos del Cartel de Sinaloa, con toda la información que pueda proporcionar el Mayo Zambada (nadie conoce más que él al respecto) es un costo manejable altamente atractivo, complementada con la propia información que EUA ya posee. Es una inmensa oportunidad de atacar con mayor efectividad y fuerza el tema del fentanilo.

Pero no olvidar que el Mayo Zambada según los testimonios rendidos durante los juicios en EUA del Chapo Guzmán y de Genaro García Luna, sobornó a los más altos personajes de la política y los cuerpos armados en México, cuyas revelaciones, si bien no son lo fundamental para EUA, para México son de alta prioridad política e institucional, a pesar de que contienen un potencial desestabilizador de la coyuntura que no debemos menospreciar, al contrario, calcular bien es su onda expansiva. Aunque en caso de que fluya ese tipo de información, para conocerla, debemos esperar hasta el desarrollo formal del juicio de Ismael el Mayo Zambada, si es que este se realiza, al no poder hacer valer o exhibir fehacientemente sus acuerdos previos logrados para entregarse, los que le permitirían rechazar judicialmente la apertura del juicio. Casi imposible demostrarlos, como tampoco pudo hacerlo su hijo, Ismael Zambada Niebla, “el Vicentillo”, a pesar de que sus abogados insistieron en que tenía un “Acuerdo de Inmunidad” otorgado por pactos previos con la DEA.

Continuamos en próxima entrega.