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El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han sancionado con severidad a emisoras públicas de radio y televisión por la transmisión de la conferencias de prensa mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador además de ciertos contenidos de programas oficiales del gobierno federal, con el supuesto de que se está violando la ley electoral favoreciendo las candidaturas del partido político en el poder; sin embargo esto parece una forma de vulnerar el derecho de las audiencias a la información.
El pasado 28 de febrero la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió aplicar medidas cautelares a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación por no haber sido imparcial en la transmisión de La Hora Nacional en al menos tres ocasiones.
Este sábado 23 de marzo la Cámara Nacional de la Industria de Radio y TV (CIRT) recomendó a sus afiliados no transmitir el programa de la ‘Hora Nacional’ a partir de este domingo 24 de marzo. De acuerdo con un comunicado, este organismo emitió la sugerencia “ante el grave riesgo de ser sancionados por su difusión "
La decisión de los industriales de la Radio y Televisión se tomó luego de que fueran notificados de que representantes del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron una denuncia contra la Secretaría de Gobernación y sus afiliados, por la transmisión de este programa ante el Instituto Nacional Electoral.
Los panistas alegaron que por medio de este programa se ha estado dando preferencia a la candidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum. Específicamente en las transmisiones del 3 y 10 de diciembre de 2023 y del 14 de enero de este año.
La Hora Nacional se ha transmitido desde hace 87 años por las diversas radiodifusoras del país y durante ese periodo no se había interrumpido.
Las sanciones contra la transmisión de la conferencia de prensa de las mañanas del jefe del ejecutivo federal no son nuevas ya que, en febrero del 2022, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a 322 emisoras de radio y televisión por haber difundido fragmentos de las mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador durante la veda electoral por los comicios federales del 2021.
El pleno determinó que en la transmisión de las mañaneras celebradas el 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021, el mandatario federal expresó opiniones calificadas como ilegales al vulnerar el principio de equidad en los comicios de Nuevo León y San Luis Potosí, y que las emisoras difundieron de manera parcial o íntegra, por lo que se les impuso una multa por cantidades que ascienden a los 4 millones 859,496 pesos.
Han sido varias las amonestaciones que ha recibido sobre todo las televisoras públicas por parte del INE por la transmisión de las conferencias mañaneras del jefe del ejecutivo federal y se ha ordenado a presidencia que se bajen ciertas emisiones.
Ni el INE ni el Tribunal Electoral han realizado un verdadero análisis ponderado de los derechos y principios que se encuentran en tensión en los casos concretos, a saber, de los de acceso a la información, libertad de expresión, derecho de las audiencias, transparencia, rendición de cuentas, equidad en la contienda electoral y derecho al voto libre e informado.
Tanto el Instituto Nacional Electoral, así como el Tribunal Electoral han pasado por alto el hecho de que suspender la transmisión de las conferencias matutinas (o cualquier otro contenido de interés general) implica una medida regresiva de los derechos de las audiencias, pues la difusión de dichos contenidos no puede considerarse dentro del ámbito de discrecionalidad de las concesionarias, ya que al haber adquirido las audiencias una serie de derechos y prerrogativas respecto de dichas conferencias las concesionarias están obligadas a seguir poniéndolas a su disposición en aras de no vulnerar esos derechos.
La suspensión de la difusión de las conferencias sin duda vulnera los derechos de las audiencias, mientras que la transmisión de estas únicamente genera la presunción de poner en riesgo el principio de equidad en la contienda electoral. Es decir, tanto el INE como el Tribunal Electoral han otorgado mayor protección a un principio (equidad en la contienda) que solamente se presume puede estar en riesgo, que a los derechos que serían efectivamente vulnerados son los de las audiencias con la suspensión de la difusión de las conferencias.
Se ha pasado por alto que la difusión de las conferencias matutinas, consideradas por ellas mismas como eventos de interés nacional, a través de las señales de televisoras y radios públicas representa una de las escasas ventanas de accesibilidad de dichos eventos de forma gratuita, lo cual es relevante frente a las cifras en materia de accesibilidad a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información en nuestro país.
Las salas de los tribunales electorales configuraron la infracción consistente en el supuesto uso indebido de recursos públicos a través del falaz argumento que afirma que por el simple hecho de que los medios públicos reciben presupuesto público, la difusión de cualquier contenido en el que se considere que se infringió la normatividad electoral, aun cuando estos no hayan sido producidos por los medios que lo transmite, configura un uso indebido de recursos públicos.
La sentencias del Tribunal Electoral promueven que las concesionarias tomen la medida de suspender la transmisión de ciertos contenidos debido a las gravosas multas que imponen, lo cual, en última instancia, resulta en un perjuicio a la esfera jurídica de cada una de las personas que conforman las audiencias consumidoras de dicho contenido, quienes quedarán en estado de indefensión para exigir la restitución de sus derechos de acceder a dichas conferencias, pues no existe recurso legal alguno que pudiera hacer exigible la restitución de la esfera de derechos que como audiencias de radiodifusión les corresponden en términos de lo dispuesto por la Constitución y por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Lo curioso del caso es que, en las televisoras y radiodifusoras comerciales, existen programas de noticias y de espectáculos que difunden ataques contra de candidatos y partidos y difunden logros y obras de aspirantes a un cargo público y estas emisiones no son tocadas “ni por el pétalo de una rosa”.
El INE y el Tribunal Electoral tendrán que corregir sus méritos para sancionar a las televisoras y radiodifusoras para no vulnerar el derecho de las audiencias.