El denominado enfoque de interculturalidad, en su efectiva aplicación al campo de lo jurídico y su compartida construcción social, constituye una fundamental herramienta democratizadora. Ello, en el contexto que representa e implica, en todo sentido y para todo efecto, un Estado democrático constitucional que busque adquirir progresiva consolidación sustancial.
Lo anterior, por el valor instrumental que, en cualquier sociedad y máxime en un país como el nuestro que desde su texto fundamental se declara y asume como pluriétnico, tiene y representa la aplicación del referido enfoque para dar materia a la consideración e inclusión de la pluralidad social en el diálogo público. Y, en nuestro caso específico, la de aquellas personas que, tanto en lo individual como en lo colectivo, son reflejo de nuestra originaria y rica diversidad histórica, étnica, lingüística y así, cultural.
En ese orden de ideas, hay que decir que la aplicación material de dicho enfoque tiene también el valor de constituir un medio útil de ejercicio obligatorio por parte de todas las instituciones del Estado mexicano, rumbo a la debida defensa, preservación, promoción y difusión de la cultura de las comunidades, pueblos y culturas originarias. Porque tales acciones, necesarias y congruentes con el mandato que emana de los artículos 1º y 2º de nuestra Constitución y los principios aplicables en la materia, en el fondo no serían debidamente ejercidas respecto de todo tipo de derechos y libertades humanas como las de pensamiento, expresión, a la identidad cultural, los derechos a la diferencia y a la diversidad, al libre desarrollo personal, etcétera.
Capitalizar en favor de las personas tal valor instrumental, que tiene el enfoque intercultural en su aplicación, indefectible e ineludiblemente, nos demanda comprender que el abierto, incluyente y equitativo goce y disfrute de libertades y derechos presupone, de modo necesario, su posibilidad de participar e influir en las mismas condiciones, en los procesos que dan forma al derecho que les rige. Esta participación, sin embargo, debe ser impulsada y garantizada desde el ámbito institucional y ejercida libremente por las personas. Lo anterior, frente a toda ideología y/o visión que se encuentre erróneamente sustentada en indebidas asunciones y pretensiones de universalidad, uniformidad y homogeneidad social; pero que, hoy sabemos, carecen de referentes susceptibles de ubicarse en realidad actual alguna.
Por ello, con toda claridad debe decirse que, en el diseño estatal mencionado, en este siglo y debido a las pretensiones de homogeneidad social que a ellas subyacen, visiones como las descritas simplemente no tienen cabida. Lo anterior, porque las mismas acaban por ser insuficientes para recoger, entender y dar cauce a la complejidad social, al ser aproximaciones restrictivas y limitadas respecto del derecho y sus posibilidades de respetuosa adecuación a las necesidades culturales de todas las personas y agentes sociales por medio de procesos deliberativos accesibles, verdaderamente incluyentes, abiertos y equitativos.
Las falibilidades que afectan a visiones como las indicadas frente al ámbito jurídico, en relación con su progresiva comprensión, funciones y efectiva aplicación, también hacen lo propio con las posibilidades del entendimiento compartido del derecho desde las diferencias existentes, valiosas y enriquecedoras que toda sociedad actual presenta. En tal medida e históricamente, tales limitaciones han trascendido y trascienden de modo inaceptable a los fondos y las formas de creación del derecho que debería, idealmente, ser producto de un amplio e incluyente diálogo constructivo e imaginativo, capaz de crear futuros compartidos posibles y mejores.
En tal sentido, me parece que la aplicación del enfoque intercultural en su necesaria proyección al ámbito del derecho humano de acceso a la información es una vía para dotar de bases ciertas y útiles a las y los participantes en los ejercicios deliberativos referidos; ello, al tiempo que implica una orientación del ejercicio de la gestión pública alineada con las profundas consideración e incorporación de las personas como destinatarios del derecho mismo.
Así, el enfoque intercultural constituye un nuevo y mejor modo de entender, pensar y construir lo social. Esto, desde una progresiva perspectiva de apreciación del fenómeno jurídico, su experiencia, efectos y sus elementos normativos; y, por ende, ampliable en su aplicación y beneficios. Su relevancia radica en que a todas y todos nos aprecia con igual dignidad, pero es consciente, valora y se hace cargo de nuestras diferencias.
Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX