Esta semana se pudo haber hecho historia por expulsar del Código Penal capitalino el delito de aborto. Uno de los argumentos más fuertes presentados por la iglesia, fue que la despenalización del aborto podría jugar en contra de las mujeres, al constituirse como un tipo de violencia que excluyera a sus parejas de la responsabilidad por algún tipo de presión o violencia psicológica que pudiera convencerles de arriesgar su vida para perder un producto fuera de las semanas seguras.

Otro argumento eclesiástico fue que despenalizar el aborto podría ser interpretado por la sociedad como una afirmación de que es seguro perder un producto del embarazo en cualquier momento, hecho que médicamente, coloca en peligro también a las mujeres.

El peor bulo, que no fue argumento sino una noticia falsa, fue que las clínicas y hospitales públicos de la Ciudad de México se convertirían en “asesinos” al practicar abortos al por mayor, en cualquier momento del embarazo y sin importar la salud de las madres. Menos aún, la salud de los fetos o productos gestacionarios.

El hecho es que el dictamen para eliminar este delito de nuestro código no tiene como consecuencia inmediata que cualquier mujer acuda a clínicas entre el cuarto y el noveno mes a perder un hijo. Únicamente implica que aquellas que se encuentran en situación de expulsión fetal o que tengan amenazas y riesgos de perder la vida, avanzado el embarazo, puedan someterse a criterios médicos para que en el caso de que lo más seguro para ellas sea la interrupción del embarazo, esta se pueda practicar sin que implique la comisión de un delito o una detención inmediata.

Este dictamen tampoco plantea que cualquier profesional de la salud deba realizar interrupciones del embarazo en cualquier momento y a demanda del mercado. Significa una declaración profundamente cuestionante al sistema punitivista: ¿La cárcel cumple con una función de reinserción social para las mujeres en situación de aborto? ¿Son aquellas mujeres una amenaza a la sociedad frente a la cual, la reclusión es la única opción?

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El debate de fondo es ese. De hecho, contradice a los más conservadores que son quienes dicen defender la vida, al tiempo que afirman que las mujeres tienen instinto materno mientras que, en el mismo sentido, sostienen una postura llena de prejuicios en contra de las que, por alguna razón, exploran al menos en sus ideas, la necesidad de abortar. No son capaces de reconocer como personas, mujeres y madres a las que, estando embarazadas, piensan o quieren abortar. Ni reparan sus motivaciones u obstáculos, ni cuestionan si es que algún tipo de violencia, abandono marital o urgencia les atraviesa. Simplemente encajan en el papel de villanas perfectas, enemigas de una sociedad moralina que solo entiende la vida en color blanco y negro, para ser señaladas como las reclusas perfectas. Las que merecen una expulsión total de la sociedad. Las que deberán compartir celda con homicidas o traficantes, con tratantes o violentadoras.

Repensar si es en los códigos penales tienen lugar todos los comportamientos considerados como inmorales o no deseados en la sociedad es urgente. Máxime cuando el fracaso del sistema penitenciario demuestra que sus principales finalidades no son logradas pues tanto mujeres como hombres que ingresan a los penales, profundizan su situación de desigualdad y en gran mayoría de los casos, pobreza.

Paradójicamente, el sistema penal advierte que la finalidad de las sanciones ante comportamientos no deseados es la reinserción social. Pero la realidad demuestra lo opuesto: estar en prisión es un factor de exclusión social. Tan es así, que gran mayoría de empresas e instituciones continúan pidiendo la carta de no antecedentes penales para acceder a empleos. Es decir que si hubo un aborto o intento de aborto, aún en la dimensión más dolorosa para las mujeres que no encuentran condiciones para maternar, aquella decisión no sólo les costará la libertad por unos años sino que les costará el sustento para toda la vida, so pena de no encontrar trabajos estables, ser señaladas y mantenerse precarizadas.

Como el aborto, existen otras conductas que no tendrían que terminar en los penales. De hecho, la conciencia al respecto es tal, que nuestro sistema ha optado por iniciar la justicia terapéutica como alternativa para atender las manifestaciones de lo que hoy consideramos como delito.

La justicia terapéutica implica una elevada perspectiva en la que los abogados deben abandonar el ego de saberlo todo para dejar en manos de psicólogos, psiquiatras y médicos la construcción de alternativas para atender manifestaciones como el deseo de abortar, el intento de hacerlo y la garantía de salud pública e igualdad al momento de concretarlo. Estas alternativas implican que no se busca castigar a las mujeres por incumplir el mandato social y categórico de la maternidad, sino que la perspectiva es atender aquellas problemáticas violentas estructuralmente que le impiden a una mujer poder tener plenos deseos de concretar la maternidad, sin obligarla a parir, interviniendo en los aspectos sociales, económicos y psicológicos para identificar las motivaciones que las llevan a encontrar en el aborto una alternativa. Es decir, el principio de la justicia terapéutica es sanar mientras que el del sistema punitivo es, simplemente, castigar.