Cuando el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México anunció la medida de publicar los horarios de los slots, saltó a la vista de todos que principalmente una empresa estaba haciendo “chanchullo” con este tema.
El tema se pone peliagudo porque esta compañía no solo a los usuarios les hace trampa, y llega a ser preocupante la forma en la que -literalmente- le están viendo la cara a las autoridades laborales de este país.
Se está acabando el tiempo para que los Contratos Colectivos de Trabajo sean “legitimados” en nuestro país. Se trata de una medida contemplada en la Reforma Laboral de 2019, derivada de la negociación del T-MEC.
Diversas notas se han publicado respecto al bajísimo porcentaje de CCT’s que han sido legitimados. El de los empleados de la línea aérea Volaris lo detenta el Sindicato de Trabajadores de la Industria Aeronáutica, Similares y Conexos de la República Mexicana (STIA).
Este sindicato hizo entrega a sus trabajadores de sus respectivos contratos, que aglutinan distintas áreas de Volaris: desde pilotos y sobrecargos, hasta trabajadores de tierra de distintas áreas y con diversas funciones. El asunto es que lo hizo con apenas ocho días de anticipación a la fecha en que fueron “legitimados”.
Pero eso no es el asunto grave. Los tripulantes (pilotos y sobrecargos) están verdaderamente desconcertados porque el ejemplar del CCT que les acaban de entregar en días recientes, es muy distinto al texto del contrato que legitimaron.
Volaris, a lo largo del tiempo, ha manejado una política de cambiar su razón social como alguien que cambia de calcetines. Y es que conviene que Ustedes sepan que no es una sola empresa, sino varias, y van cambiando a los trabajadores de una a otra para que, entre otras cosas, no generen antigüedad.
Por supuesto, lo visible es la marca: “Volaris”, y esa no ha cambiado, pero la razón social de las diferentes sociedades mercantiles que detentan la marca, y que son los “patrones” de los empleados, esas han cambiado muchas veces.
Ahora lo que acaban de hacer es volarse la barda y un poco más, tanto a la Ley Federal del Trabajo, en su capítulo especial de Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas, como lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. En todos esos ordenamientos legales se encuentran enmarcadas las obligaciones de los trabajadores, sus condiciones de trabajo y lo más importante, cuánto tiempo pueden volar en un mes calendario, cuántas horas al día y cuánto descanso requieren después de llegar de un vuelo.
A ojos del CEO Enrique Beltranena y los del STIA, dichas violaciones son intrascendentes y se las pueden pasar por el arco del triunfo, y fijar diferentes condiciones de trabajo aunque contravengan las normas mínimas de seguridad aérea, y eso señores pasajeros, pone en peligro a las operaciones de la compañía, y con eso no se juega.
Me explico: los tripulantes tienen jornadas de trabajo muy distintas al personal de tierra, pues además de someterse a un ambiente artificial, y a la presurización de la aeronave, deben soportar la afectación de su ciclo circadiano, que es el reloj biológico humano que regula las funciones fisiológicas del organismo para que sigan un ciclo regular, que lo normal es que se repita cada 24 horas, y que en los trabajos “normales” coincide con los estados de sueño y vigilia. Pero esto no sucede con los tripulantes, pues sus ciclos se alteran en función de los vuelos que tengan que realizar.
Por ejemplo, en el Artículo 82 del Reglamento a la Ley de Aviación Civil marca lo siguiente: “Los miembros de la tripulación de vuelo y de la tripulación de sobrecargos no pueden volar más de noventa horas durante un período de treinta días naturales consecutivos…”
Sin embargo, en Volaris los tripulantes vuelan 100 horas al mes, a pesar de que el artículo 224 de la Ley Federal de Trabajo dice a la letra: “El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.”
Además, viola la NORMA Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016, que establece las especificaciones para la Gestión de la Fatiga en la tripulación de vuelo:
Tiempo efectivo de vuelo 90 horas mensuales
8 horas diarias en jornada diurna
7 horas diarias en jornada nocturnas
7.5 horas diarias en jornada mixta
30 horas durante 7 días consecutivos
1000 horas de forma anual
Periodo de servicio 180 horas mensuales
Lo nuevo es que el CCT de Volaris reduce los días de descanso acumulado. Los tripulantes vuelan máximo 6 días y deben descansar el séptimo, estos días se acumulan y se toman en un solo bloque, al que se le conoce popularmente como “intocables”, y simple y sencillamente corresponden a los 4 domingos que contiene un mes calendario.
Sin embargo Volaris los ha reducido a solo tres. En su Contrato Colectivo de Trabajo, en la cláusula 18 Descansos Tripulaciones de Vuelo, podemos leer:
Una vez al mes uno de los descansos en base deberá de tener la duración de 3 (tres) días consecutivos de calendario; se considerará como periodo de descanso mensual y deberá de notificarse en el rol mensual con no menos de 3 (tres) días de anticipación; este descanso podrá, ser cambiado a solicitud de las partes y aceptación de la otra.
¿Saben que es lo más irónico? Que en la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participó CONCESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN, S.A.P.I. DE C.V., una de las muchas compañías de Volaris.
Comparado con esta serie de violaciones a las leyes laborales, lo de la alteración de los horarios de los slots resulta un juego de niños. Aquí están atentando contra la seguridad de los pasajeros, al violentar los descansos que por ley deben tener los trabajadores.
Están orillando a los tripulantes a trabajar el cuarto domingo, dentro de las 24 horas posteriores a la llegada de un vuelo, y eso es sumamente peligroso, porque están jugando con vidas humanas y con el factor de la fatiga.
Es decir, cuando un tripulante llega de vuelo debe descansar 24 horas en la base; ese descanso no debe estar considerando dentro de los días de descanso acumulado. Entonces, si se llega de vuelo, se convierten en un 5º día de descanso; aquí Volaris les está robando un día. ¿Considerará que es “mucho” descanso?
No es un tema que debamos dejar pasar, o tomar a la ligera; los tripulantes se vieron sorprendidos, primero porque eso no fue lo que legitimaron ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y ahora la empresa les presenta algo totalmente diferente, sin que la autoridad diga absolutamente nada.
En la reunión que sostuve esta semana con el grupo de diputados del Partido del Trabajo, hice especial mención del fenómeno que representa que el Estado permita la “auto regulación” de la industria aérea.
¿Qué mejor ejemplo que este? Una compañía aérea decide modificar su contrato colectivo con el beneplácito de un sindicato charro, en detrimento no solo de los trabajadores, sino también de los pasajeros que tendrán tripulantes cansados y con un menor rendimiento, y la autoridad laboral brilla por su ausencia.
Y justo en el marco de la aplicación de una parte que la Secretaría del Trabajo ha calificado de “medular” de la reforma de 2019, como la legitimación de los CCT’s.
El Estado no debe permitir las trampas de Volaris, ni con el tema de los slots, ni con el descanso acumulado de los tripulantes. Sumemos el inexistente reparto de utilidades, ocultando a los trabajadores su declaración fiscal, y evitar que puedan corroborar que es veraz. A mí me parece inconcebible que los trabajadores hayan legitimado un contrato, y después les entreguen un texto diferente. Es un foco rojo que se debe de atender inmediatamente.