La columna del periodista y comunicador Federico Arreola Castillo, denominada: “SCJN, chistes malos del Canal Once y ¿tiene el presidente plena libertad de expresión?”, publicada en este mismo portal SDPnoticias, es sumamente interesante aunque no exenta de tildarse como bastante polémica y ser susceptible de un serio y ordenado debate, dada la trascendencia del tema que motiva el texto en cuestión.
Lo cierto es que esa columna editorial de Arreola Castillo debería generar un debate sumamente importante, pues es una opinión de un experto en periodismo y comunicación pública, expresada y sostenida con base en sus conocimientos, en los que analiza y expresa su personal y muy respetable punto de vista, en el marco de episodios ocurridos recientemente, lo relativo al alcance de la libertad de expresión contrastada con los derechos de las personas en general a no ser motivo de difamación y específicamente se refiere, al relevante asunto que es la posible limitante que debe existir en cuanto a la libertad de expresión tratándose de figuras públicas en asuntos de índole estrictamente personal más allá de su actuación como funcionarios o servidores públicos que pueden ser objeto de escrutinio abierto e ilimitado, lo que en su criterio debe excluirse de cualquier objeción acorde a las normas vigentes, ya que según él, toda persona pública puede y debe ser sujeta de señalamiento aún en cuanto a sus actos personales que escapan a su responsabilidad como personaje actuante acorde a las responsabilidades, atribuciones y facultades que legalmente posea según su encargo en el servicio público, lo que de forma sana y obligadamente respetuosa pero firme y al amparo de normas y leyes resulta absolutamente debatible, hasta como para hacerlo en un panel del más alto nivel con la participación de periodistas, comunicadores y juristas.
Dice Federico Arreola, que va por la libertad de expresión total y señala:
Si me preguntaran qué deberían decidir ministros y ministras, les respondería que su pronunciamiento tendría que ser a favor de la libertad de expresión absoluta en el debate entre figuras públicas.
“Pienso que:
1. Es sagrado —o sea, superior a lo meramente constitucional— el derecho a hablar, escribir y manifestar puntos de vista con imágenes o de cualquier manera posible.
2. Es mil millones de veces preferible el abuso en el ejercicio de la libertad de expresión a limitarla.
3. El derecho al insulto si no es sagrado, es constitucional.
4. La mentira no es delito, así que no debe castigarla la autoridad; en el debate público la única sanción que merece el mentiroso o la mentirosa debe establecerla la gente que juzga a las figuras públicas.
5. El presidente de México tiene el mismo derecho que el resto de las personas para decir lo que se le pegue la gana a favor o en contra de quien se le antoje.
6. Aunque no es el tema, en Semana Santa conviene recordar que criticar a la religión tendría que ser no solo un derecho, sino una obligación”. (SDP09/04/23).
Más aun concediéndole cierta pero limitada razón, debo decir como abogado, que sí hay un límite, el establecido por códigos civiles y tratados internacionales, al delimitarse como posible motivo de acción legal de una persona contra otra u otras que cometan en su perjuicio actos de difamación.
Dice también Federico Arreola que no es ilícito mentir, más aún cuando en efecto en lo general no está tipificado como punible el mentir, es fundamental recordar que sí está estipulado en materia penal como un delito o crimen el mentir ante autoridades, el incurrir en falsedad de declaraciones ante autoridades.
Abunda Federico Arreola que hay criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de que las figuras públicas aguanten todo tipo de señalamientos y críticas, no obstante sean falaces y/o afecten la vida privada y vayan más allá de lo relativo a la actuación de los criticados o señalados en su calidad de funcionario, servidor público o figura pública, pero aún sin entrar al análisis a fondo de esas determinaciones que se dice existen del Alto Tribunal, es menester establecer que en los códigos civiles se determina que difamar es realizar manifestaciones que aún sean posiblemente veraces, tengan por objeto doloso generar escarnio y denuesto a un tercero, y esto aplica a la figura pública en su entorno personal no como en relación a su actuación en el ámbito de sus responsabilidades y a pesar de la posible contradicción de las normas existentes en materia civil con algún proveído de la Suprema Corte, es un tópico discutible y debe ser motivo, insisto de una exhaustiva deliberación precedida del análisis correspondiente a la luz de las leyes vigentes.
Pero lo que sí es indubitable de lo que bien afirma Federico Arreola, en cuanto a que, más allá de la difamación o de la mentira punible por ser expuesta ante autoridades, al mentiroso en general, así como especialmente al personaje público falaz, la sanción más importante en cuanto a mentir a la sociedad y se desnuden esas falacias, tiene como única pena severa: el desdoro público y el descrédito global, ligado al repudio social.
Y aunque señala Arreola Castillo con toda objetividad que es sumamente difícil probar el dolo al mentir y establecer como difamación, debo aducir que aunque difícil, de ninguna manera es imposible además que existe otra acción civil posible por daño moral y daños y perjuicios contra quien o quienes mientan o sin que sea mentira, difamen, es decir causen deliberadamente escarnio y daño a la imagen de terceros.
Dice Federico Arreola que entre personas públicas en debate de interés público no puede existir determinación de daño personal, pero a ello puedo alegar que si el debate es sobre su actuación como funcionario puede negarse el daño personal, pero si el ataque es contra la persona y su actuación en el ámbito de su vida familiar o personal, probablemente sí pueda haber existencia y ulterior determinación de daño moral, por la difamación.
En lo que tiene razón Federico Arreola es en cuanto a la complicada determinación de la línea entre la crítica al personaje o figura pública y a la persona en su ámbito familiar o estrictamente personal más allá de sus actuación cómo funcionario o servidor público.
Estoy convencido que el presidente no tiene el derecho moral para mentirle al pueblo por más que no hay una sanción penal para eso que hace particularmente en las Conferencias Mañanera, donde le han contabilizado alrededor de 100 mil mentiras.
Sin duda, el tema no puede agotarse con tan solo una buena columna como la de Arreola, que merece mi comentario y una réplica como la que aquí hago con mi punto de vista como abogado aunque también considerando mi experiencia personal como político y activista que, he sido, soy y seré hasta que me lo permita la existencia, así como mi desempeño y trayectoria como servidor público. Como ya lo dije antes, el tema merece un debate profundo entre especialistas, ojalá se pudiera realizar.
Twitter: @salvadorcosio1 | Correo: Opinión.salcosga@hotmail.com