La decisión en torno a la designación de los diputados plurinominales para la próxima legislatura goza de la mayor importancia. Se trata, pues, de uno de los asuntos jurídico-políticos más trascendentales de los últimos años. Sin el ánimo de exagerar los hechos o de lucir sensacionalista, lo que está en juego es el futuro de México para las décadas venideras.

Los magistrados Mónica Soto Fragoso, Felipe de la Mata, Janine Otálora, Reyes Rodríguez y Felipe Alfredo Fuentes deberán decidir de manera colegiada, en una mayoría de tres sobre cinco, si la sobrerrepresentación concedida a la alianza oficialista responderá al tope del 8 por ciento por partido o por coalición.

Sobre este tema existen dos principios encontrados. Por un lado, los morenistas esgrimen la prevalencia del hecho de que la alianza oficialista (Morena-PT-Verde) ganó el 85 por ciento de los distritos de mayoría, es decir, 255 de los 300 distritos en disputa. Bajo esta idea, ellos aducen una justificada asignación del 75 por ciento del total de la Cámara Baja.

Por el otro, existe el concepto de la votación nacional emitida, contenida en la fracción V del artículo 54 constitucional, la cual sirve como referente  para la asignación de los plurinominales. Bajo este concepto, Morena y sus aliados no alcanzaron más del 56 -58 por ciento del total de los votos a nivel nacional.

A la luz de esta última interpretación, cualquier asignación de diputados que rebasase el 62 por ciento del total de la Cámara bajo ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) sería violatoria del espíritu de la Carta Magna, y por tanto, del razonamiento jurídico que llevó al Constituyente a reformar el artículo 54.

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Ahora bien, en medio del debate sobre cuál de los dos criterios (el triunfo de la alianza oficialista en 255 distritos de mayoría o su obtención del 58 por ciento de la votación nacional emitida) es válido en el debate público, la realidad apunta a que el segundo (la votación nacional) es la que representa más genuinamente, en mi opinión, la voluntad de los ciudadanos en las urnas.

El Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en respeto a la salvaguarda auto regulada por la propia Constitución para protegerse de la tiranía de la mayoría, debe, a juicio de los constitucionalistas, evitar que Morena, PT y Verde cuenten en conjunto con más de 300 diputados.

Por el contrario, si el Tribunal concede una sobrerrepresentación del 8 por ciento por cada uno de los tres partidos de la coalición (24 por ciento)  incurrirá en una lectura inadecuada de la integralidad del artículo 54, y pavimentará el camino para la posible destrucción de la democracia liberal. Al tiempo.