Según algunos diccionarios, en esencia, el logro se define como: “Alcance de una meta previamente propuesta por una persona o un grupo de personas. Este logro, lejos de ser un mero “golpe de fortuna” (o “suerte”), necesita que la o las personas apliquen diferentes acciones, acordadas de manera previa, de modo que sean tendientes a facilitar el alcance de la meta”.
El logro en contextos educativos o académicos, es definido como la obtención de una meta o resultados “positivos” que son alcanzados por estudiantes o profesores, como parte de las actividades programadas en la normatividad específica de una institución educativa.
Generalmente, a las/los docentes se les atribuyen “logros” en términos de las evaluaciones de desempeño académico, mientras que a las/los estudiantes se les designan esas etiquetas en términos de la normatividad establecida para la evaluación de los aprendizajes escolares.
¿Qué tiene que ver esto con nuestra realidad educativa nacional y local?
Durante el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012), la SEP promovió ampliamente la prueba ENLACE, que constituyó un sistema de Evaluación Nacional de Logro Académico en Centros Escolares. La prueba se aplicaba no a muestras de población, sino a todos los estudiantes de educación primaria (desde 3er. grado), secundaria y media superior. La prueba ENLACE se aplicó durante algunos años durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.
El logro académico forma parte de un aparato conceptual más amplio que es el de la “evaluación educativa”, del cual se desprende, desde determinados enfoques tecnocráticos, la definición y el valor de los aprendizajes escolares, en términos de desempeño o de la ejecución de determinadas tareas derivadas de la planificación-programación didáctica (de modo eufemístico, algunos también les llaman evidencias de aprendizaje).
El artículo 3º. de la Constitución política mexicana, reformado en 2013, señalaba dos veces el término “logro”: 1) Como “logro de aprendizaje”: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”; y otro, 2) Como “logro académico”: “La educación en México: …d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”.
Cabe recordar que esta expresión “máximo logro de aprendizaje” se conservó desde la reforma constitucional de 2013 hasta 2019. Es letra vigente en el artículo 3º. Constitucional.
La terminología tecnocrática en evaluación de la educación, insertada en el texto constitucional de 2013 y luego ratificada por los poderes ejecutivo y legislativo en 2019, nos dice que tanto el “logro de aprendizaje” como el “logro académico” son conceptos derivados de un enfoque particular o específico de la evaluación educativa.
Junto con los criterios y los estándares, los indicadores de logro son igualmente conceptos que dependen de la misma matriz teórico-metodológica de la evaluación educativa, donde prevalecen o dominan los métodos y las interpretaciones cuantitativas sobre las cualitativas.
Los criterios de evaluación educativa, en el nivel de aprendizajes, están relacionados directamente con los objetivos educativos (o de aprendizaje) que se establecen en una planificación-programación didáctica. Mientras que los estándares de aprendizaje (también conocidos como estándares curriculares) están vinculados con la definición de ámbitos de competencia o competencias educativas (capacidades cognitivas, de habilidades psicomotrices y de actitudes y valores), a nivel de un planteamiento curricular más genérico.
Por lo tanto, los indicadores de logro académico o de aprendizaje, son una referencia que marca el grado de cumplimiento de un estándar de aprendizaje. Pero este logro, como lo dicen las acepciones más simples, lejos de ser un mero “golpe de fortuna” (o “suerte”), necesita que la o las personas realicen un determinado esfuerzo o estén empujadas por una cierta motivación.
El problema en el uso de esta terminología, es que introduce una serie de elementos que fueron por primera vez probados en las organizaciones productoras de bienes y servicios (década de los años 50 del siglo XX), junto con otros conceptos como funcionamiento, eficiencia, eficacia y mejora continua.
Cuando se habló por primera vez en términos de competencias educativas o para el trabajo (no competencias lingüísticas, a las que se refería Noam Chomsky), éstos sirvieron para segregar, clasificar o filtrar a las personas tanto en el trabajo como en la escuela.
Las evaluaciones que se aplican para ingresar a la educación media superior pública (y a la superior, también), en México, se han convertido en verdaderos filtros sociales que, en nombre de la calidad de la educación, constituyen medios, procedimientos e instrumentos que han cancelado el derecho a la educación de miles de jóvenes (solamente se otorgan lugares para estudiar en la escuela pública, a aquellas y aquellos estudiantes que “logran” las más altas puntuaciones en las pruebas estandarizadas) ¿Cuándo se establecerán juicios ponderados, con criterios de equidad e igualdad, en estas evaluaciones?
La lógica meritocrática se aplica a diestra y siniestra tanto en los sistemas de evaluación de docentes, directivos escolares y asesores técnicos como en los sistemas de evaluación de los aprendizajes escolares de las/los estudiantes de la escuela pública.
No puede haber una “meritocracia justa” mientras las desigualdades sociales y educativas (que encierran condiciones económicas y culturales de precariedad), sobredeterminan los resultados en las pruebas estandarizadas. Ejemplo: Una estudiante que proviene de una comunidad indígena, cuya historia está marcada por las desigualdades, la discriminación y la segregación, se encuentra en condiciones adversas al momento de realizar una prueba estandarizada para ingresar a una institución de educación superior o de bachillerato públicos.
En medio de todas estas contradicciones de los sistemas de evaluación, las instituciones públicas que cobran una cuota por evaluar a estudiantes o las instituciones privadas que emplean y comercializan a través de estos sistemas de evaluación en masa, en el fondo buscan una ganancia, un valor agregado, una plusvalía o el lucro.
¿Cómo puede justificarse un sistema de evaluación que, mediante una tecnología evaluativa sofisticada y presuntamente científica, impone sus criterios, estándares e indicadores para cancelar o negar el derecho a la educación de ciudadanas y ciudadanos mexican@s?
Juan Carlos Miranda Arroyo en Twitter: @jcma23