El derecho humano a la protección de datos personales tiene un carácter fundamental en toda democracia. Sus profundas e indisolubles vinculaciones con los derechos a la privacidad, a la intimidad y a la autodeterminación informativa lo relacionan de modo natural con la libertad de la voluntad y con el derecho al libre desarrollo personal.
Por otro lado, los procesos electorales implican contiendas por el poder político al interior de una sociedad. Los partidos políticos que intervienen en ellas, a la luz de las disposiciones constitucionales que hemos ido construyendo como nación por más de cuatro décadas, tienen el carácter de entidades de interés público; ello, porque su función, primordial en toda democracia constitucional y representativa, es la de estructurar la voluntad de las personas bajo plataformas políticas, programas de acción, propuestas y demás elementos que, en tanto actividades proselitistas, tienen el objetivo de incidir en la voluntad ciudadana para verse favorecidos con su voto, integrar los órganos representativos y transformar la referida voluntad ciudadana en poder, acciones y decisiones políticas.
En ese sentido, los procesos electorales trascienden, por mucho, tanto en sus formas como en sus fondos, el mencionado carácter de pugna política entre partidos, candidatas y candidatos. Ello, porque idealmente su desarrollo debe encontrarse centrado en una dinámica actividad comunicativa entre los referidos agentes públicos y la ciudadanía. Esta comunicación debe ser realizada, en todo caso, desde una posición de neutralidad respecto de la voluntad de las y los sufragantes. Esto es, buscando convencer por medio del diálogo propositivo, crítico e innovador a quienes hayan de emitir su voto en la jornada electoral respectiva. Mas no así, por medio de incidencias, interferencias o medios indebidos que busquen o puedan materialmente, influir en la voluntad de las personas o afectar su libre expresión política con base en accesos, transferencias, análisis y tratamientos indebidos, ilegales o simplemente no consentidos en forma alguna y realizados sobre sus datos personales.
Esta cuestión, en la actualidad, cobra mayor importancia por virtud de los nuevos desarrollos tecnológicos que son utilizados por todo tipo de agentes para extraer información a partir del uso intensivo que hacemos las personas de los medios digitales y las huellas que de nuestra actividad dejamos en tales medios en forma de datos personales.
Y es que el denominado espacio digital, sus plataformas, redes sociales y demás desarrollos tecnológicos no sólo han marcado los rumbos de los avances de las últimas cuatro décadas para la humanidad en las más diversas áreas de nuestra actividad; sino que también, lo han hecho respecto de la política y los procesos electorales; esto, al ser utilizados por parte de actores políticos con el fin de avanzar sus fines y objetivos en dicha materia.
Dada la enorme audiencia potencial disponible que pasa muchas horas al día usando las redes sociales en las diversas plataformas no debe sorprender a nadie que los especialistas en marketing político hayan adoptado a estos medios como canales para desarrollar sus actividades y exponer frente a la sociedad las propuestas partidistas, así como las de candidatas y candidatos; lo anterior, como si se tratase de productos susceptibles de ser comprados por las personas al ejercer el sufragio. En ese orden de ideas, las y los electores somos consumidores de opciones políticas que aprovechan las novedades tecnológicas que puedan llevarlos al triunfo electoral.
Sin embargo, rumbo a los procesos electorales, los cuales, no se deben considerar como actos de consumo; somos las personas, la ciudadanía, quienes tenemos el derecho humano a conocer la información relevante y pertinente respecto de las diversas opciones políticas que se nos presentan. La obligación correlativa a este derecho humano debe cumplirse y satisfacerse a cabalidad por los institutos políticos, las candidatas y los candidatos, pero no al revés. Dicho de otro modo, las personas debemos ser informadas conforme al texto constitucional y la normativa legal existente por quienes pretendan ser favorecidos por nuestro sufragio.
Lo anterior, en todo caso, sin necesidad de tener que proporcionar nuestros datos personales o ubicarlos al alcance de los actores políticos contendientes, así como a injerencias indebidas que puedan tener el efecto de alterar o intentar subvertir nuestra libre voluntad y su correlativa expresión política. Porque en torno a lo político y sus definiciones, lo que tenemos las personas es un derecho humano que, por ende, no puede ser sujeto a injerencias o a la influencia de lógicas de mercado que poco respetan nuestra dignidad, privacidad o autodeterminación informativa.
Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX