En occidente, en general, y en América, en particular, las sociedades se debaten entre la creación de nuevas instituciones y la defensa de las ya existentes. Es, ni más ni menos, la teoría del cambio social en acción, puesto que cualquier principio que no quede plasmado en institución jurídica, social o cultural está destinado a deformarse o extinguirse con la persona que lo enarboló. Con todo y sus limitaciones y lentitud evolutiva inherente, el andamiaje que compone el arreglo político y social es, en principio, una expresión de principios, ideales y una visión de país específica.

Por ello las reformas estructurales son tan relevantes y a veces tan urgentes. Cuando una norma o una estructura se ha disociado completamente de la sociedad a la que pretende regular o proteger, no hay manera de que siga siendo eficaz e interiorizada por sus destinatarios y empieza el descontento social que, a su vez termina por reclamar cambios de fondo. En el mejor de los casos, como ha pasado en México, tanto el hartazgo como el apremio se canalizaron por vías democráticas.

Uno de los puntos torales de la reforma judicial propuesta por el presidente López Obrador es la conformación de un Tribunal de Disciplina Judicial pues uno de los temas más controvertidos del arreglo orgánico judicial vigente es que quien preside la Suprema Corte de Justicia de la Nación también preside el Consejo de la Judicatura Federal (lo que se replica en los poderes judiciales de las treinta y dos entidades federativas), que es el órgano que vigila al Poder Judicial Federal, de donde esa persona forma parte. Es decir, es un ejemplo de libro de texto de ser juez y parte.

Hay que recordar que el concepto de tribunal constitucional surgió a partir de la idea de que los jueces de legalidad no pueden vigilarse solos. En México, además y desafortunadamente, los consejos de la judicatura no gozan de la confianza que gozan en otros países. De hecho, la gente ni los conoce.

Los consejos de la magistratura en Europa han sido bien evaluados por su capacidad para garantizar la independencia judicial y la imparcialidad en la impartición de justicia. Estos órganos han sido diseñados para proteger a los jueces de la injerencia política y administrativa y han sido bien recibidos por los profesionales del derecho, especialmente por los integrantes de los diversos sistemas judiciales. No está de más estudiar algunos de estos y otros casos comparados para saber el efecto que tuvieron las reformas judiciales profundas en varios países. Quizás nos sorprenderíamos, para bien.