Los derechos de acceso a la información y protección de datos personales son derechos humanos reconocidos como tales por diversos tratados internacionales, nuestra Constitución y desarrollados en legislación general cuyas normas, principios y diseños normativos e institucionales se encuentran replicados en las diversas entidades federativas de nuestro país.

Su observancia y respeto son obligatorios para todas las instituciones públicas del Estado mexicano que, en tal sentido, tienen la calidad de sujetos obligados frente a las personas respecto de los mismos. Esto, no solo en el marco de los artículos 6 y 16, párrafo segundo constitucionales que expresan y respectivamente los preveen; sino como lo mandata el artículo 1º de nuestro texto fundamental, esto es, a la luz de los principios de progresividad, interdependencia, universalidad e indivisibilidad que les son aplicables al tratarse de derechos humanos y, asimismo, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

El derecho de acceso a la información, por su parte, es ejercitable por cualquier persona, gratuitamente y sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar la utilización que dará a la información solicitada. Lo mismo aplica para el acceso o rectificación que una persona solicite respecto de sus propios datos personales.

En el primer caso, debemos recordar que nuestro texto constitucional establece el principio de máxima publicidad respecto de toda la información que se encuentre en posesión de los sujetos obligados en razón de sus atribuciones, misma que solo puede ser reservada temporalmente, por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fije la legislación aplicable. En cuanto al derecho de protección de datos personales, nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley. En este caso, es la legislación la que establece los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Todo lo anterior, suena y se lee muy bien. Sin embargo, en el terreno de los hechos, hay ocasiones en las que los sujetos obligados, por diversos motivos, no satisfacen las solicitudes que les plantean las personas en ejercicio de estos derechos humanos. Esto puede ser, por ejemplo, porque la respuesta no llegó, fue extemporánea o incompleta, porque indebidamente se reservó información que es pública, porque se niega el acceso debido a información o datos, o simplemente porque hay discrepancia entre la respuesta dada por el sujeto obligado y lo que la persona promovente o solicitante considera. ¿Qué hacer en estos casos?

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La respuesta nos la da el propio texto constitucional, la legislación general y, en consecuencia, las locales de cada estado de la república en estas materias. En tales supuestos, podemos acudir a través del medio de impugnación, conocido como recurso de revisión, ante los organismos autónomos especializados e imparciales que son garantes de estos dos derechos. Es decir, ante el INAI o ante el de la entidad federativa correspondiente, según resulten competentes en razón del ámbito federal o local de los sujetos obligados de que se trate.

Ahí está la efectiva y verdadera garantía de estos dos derechos humanos. A través de las resoluciones que en tales recursos emiten dichas instituciones que son competentes para conocer de los mismos y resolverlos. Ello, mediante la tramitación de un procedimiento administrativo expedito, seguido en forma de juicio y en el que, una vez admitido el recurso, se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, hay oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos, se pueden decretar audiencias y en el que, tras el cierre de instrucción, la resolución se dicta en un plazo de quince días. Tales resoluciones, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Sin embargo, los particulares sí pueden impugnar las determinaciones o resoluciones de los organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación, mediante el juicio de amparo o bien, tratándose de aquellas emitidas por los órganos garantes locales, mediante el recurso de inconformidad cuya competencia corresponde al Instituto Nacional de Transparencia.

Hagamos valer nuestros derechos, conozcamos las herramientas con que contamos para ello y acerquémonos a las instituciones que están para garantizarlos.

Los organismos garantes en estas materias fueron creados para ello y su función, que muy bien cumplen, es servirnos a todas y todos, custodiando y garantizando la prevalencia y efectiva vigencia de tan relevantes áreas constitucionales para una democracia.