A partir de 2019 en que fue reformada la Constitución para incorporar la figura de la Guardia Nacional como una institución de carácter civil, se estableció en los transitorios de la misma las condiciones a los que estaría sujeta la participación de las fuerzas armadas en ella. Desde entonces se planteó que la coadyuvancia militar tendría el carácter de extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada; para el efecto la secretaría de Seguridad Pública presenta un informe anual al Senado de la República donde reporta el avance en la conformación de dicha Guardia.

El hecho es que el ordenamiento constitucional y su famoso quinto transitorio formularon un sentido de posible colaboración militar en el órgano nacional de seguridad, sujeto a que el propio presidente de la República decidiera disponer de ella; es claro que el mandato legal estableció una coadyuvancia militar acotada en el marco de una temporalidad de 5 años.

En ese sentido se dibujó una participación militar que se suponía diseñada para fenecer en el plazo señalado de los cinco años, por ende, el planteamiento se inscribió en un proceso de gradual consolidación del carácter civil del organismo y, en tanto, de paulatina independencia en cuanto a reducir, hasta eliminar, la necesidad que el presidente resolviera disponer del aporte militar.

Dentro de esa perspectiva es que se puede hablar de una especie de militarización acotada, pero sólo como recurso para caminar a la desmilitarización de la Guardia Nacional en la temporalidad de un quinquenio; sin embargo, el hecho es que no ha sido así, pues se carece de elementos para suponer que la militarización permitida sea un camino para la desmilitarización que se establece.

Cumplido un trienio de vigencia de la transitoriedad aprobada y en la inmediación o proximidad del cuarto año, no se dispone de indicios de que la evolución del organismo haga innecesaria la colaboración de las fuerzas armadas. En ese período tampoco hay constancia de un debate amplio sobre la evolución de la institución, detonada por el análisis de los informes presentados por el gobierno respecto de la conformación de la Guardia dentro de un ecosistema civil. La inercia de su operación mantuvo, por comodidad, inercia o intencionalidad deliberada una gran dependencia del aporte militar para que la institución operara.

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En tales circunstancias la ecuación militarización-desmilitarización ha sido replanteada bajo condiciones más exigentes en la óptica de evaluación de una Comisión Bicameral que conozca y evalúe el informe semestral que deberá ser presentado y con facultades para que dicha instancia pueda citar a las autoridades responsables.

Desde luego que el mejor de los mundos era que en el horizonte de los cinco años de vigencia de la permisibilidad de colaboración de las fuerzas armadas, y una vez transcurrido más de la mitad de ese período, se acreditara la tendencia de consolidación de la Guardia como institución civil; pero no ha sido así, mientras, por otra parte, ya se dibuja la proximidad de dos temas nodales como son las elecciones de 2024 y el cambio de gobierno al que esos comicios darán lugar.

La operación de la Guardia Nacional acusa una dependencia clara respecto de la colaboración en ella de las fuerzas Armadas; es así a pesar de que no debía serlo, al tiempo de que suprimir ese aporte coloca al organismo en una brutal debilidad y casi lo condena a una inoperancia que conlleva a la debilidad del Estado mismo, justo cuando se decidirá democráticamente la renovación del gobierno y de que se materializará el proceso político que lo cristalice.

Ahí el contexto de la nueva ecuación militarización-desmilitarización que, en el marco del cambio de gobierno, podrá significar una variación sustantiva de la prerrogativa presidencial de recurrir a disponer de las fuerzas armadas para colaborar con la Guardia Nacional, de modo que deje de ocurrir antes del tiempo permitido; en su caso implicará dejar sin efecto el plazo planteado hasta 2028. Ojalá así sea.