Está rebasando los límites de la decencia la protesta de algunas personas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No es correcto insultar a Norma Lucía Piña Hernández. Los y las juristas que participan en el poder ejecutivo deberían condenar a quienes agreden de esa manera a la ministra presidenta. El siguiente tuit de Ciro Gómez Leyva debería indignar a los y las profesionales del derecho que colaboran en la 4T.

Tristemente, nadie en el gabinete presidencial ha alzado la voz para solidarizarse con la ministra presidenta Piña Hernández. En lugar de hacer lo único éticamente aceptable, la gente cercana a Palacio Nacional insiste en descalificar —inclusive con falsedades— al poder judicial. Lo hizo anoche la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Si la titular de esta dependencia, María Estela Ríos González, abogada profesional competente y preparada, hubiera recordado el artículo 53 de la “Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, no habría acusado sin bases al ministro Alberto Pérez Dayán de haber caído en una conducta indebida. Reproduzco tal artículo

“ARTICULO 53. El recurso de reclamación se promoverá ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este último plazo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará los autos a un ministro distinto del instructor a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba someterse al Tribunal Pleno”.

La simple lectura de ese artículo refuta el boletín de prensa de anoche de la presidencia de la república, que llegó a los medios con este título: “Ministro Pérez Dayán debió abstenerse de participar en resolución de recurso que cuestionaba su determinación que suspende una norma general”.

Es falso, Pérez Dayán no tenía por qué abstenerse. La única salvedad que enfrentaba este ministro, según el mencionado artículo 53, era que no podía ser ponente en una reclamación promovida contra un acuerdo de él. Y no lo fue: la responsabilidad de ser la ponente correspondió a la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Pero nada impedía a Dayán intervenir en la sesión en la que se resolvió el recurso de reclamación 27/2023-CA, promovido por la Consejería Jurídica de Palacio Nacional.

No es verdad lo que dijo el comunicado de prensa de presidencia de que “de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ministros de la SCJN deben excusarse de conocer asuntos en los que intervinieron o resolvieron en otra instancia”.

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Tan no es verdad que Pérez Dayán no se excusó ni nadie en la segunda sala de la corte suprema le exigió que lo hiciera. Así las cosas, ayer en esa sala se votó en contra del proyecto de Loretta Ortiz. Se trató de una votación dividida: a favor del proyecto de Loretta, esta ministra y su colega Yasmín Esquivel Mossa. En contra votaron Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek.

En Palacio Nacional no gustó tal votación, se comprende que así haya sido. Pero había formas adecuadas para expresar la molestia. En este caso lo inapropiado fue argumentar falsedades jurídicas.

Los siguientes párrafos del boletín de prensa redactado por la Consejería Jurídica del presidente Andrés Manuel López Obrador no son aceptables porque no se basan en la ley:

“Dicha determinación exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, que no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en que ellos mismos participaron o emitieron la resolución cuestionada, ya que su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio”.

“Es una cuestión de ética judicial que el ministro Pérez Dayán no observó, pues, al ser juez y parte, estaba obligado a excusarse para no participar en la votación de un asunto en el que se proponía revocar su resolución, de conformidad con el artículo 126, fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.

Sorprende realmente leer el comunicado de la presidencia de la república que recrimina al ministro Pérez Dayán no haberse abstenido de participar en la discusión del recurso en el que se combatió la suspensión que otorgó en contra del plan b electoral. La Consejería Jurídica de Palacio Nacional acusa a Dayán de faltar a la ética e invoca disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que resultan inaplicables, pues sí algo queda claro, como ya se dijo, es que el artículo 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de la Constitución, que es la legislación aplicable, establece como única salvedad que no sea ponente en la reclamación contra su acuerdo, pero desde luego que participa en su discusión.

Y aun en la muy inaceptable hipótesis de que Pérez Dayán hubiere planteado un posible impedimento como equivocadamente lo sugiere la presidencia de México, seguramente los y las otras integrantes de la segunda sala lo habrían desechado porque no está en causa de excusa. Quienes conocen de estos asuntos saben que en la corte suprema jamás se ha aceptado un impedimento por esa razón. Pienso que ni las ministras Ortiz Ahlf y Esquivel Mossa habrían considerado válido tal impedimento simple y sencillamente porque no está en la ley.

Por lo demás, el comunicado del poder ejecutivo cuestiona al ministro Laynez Potisek por haber votado “en contra de sus propios precedentes”. Desde luego no fue eso lo que ocurrió, pero si hubiera sido el caso ¿nadie tiene derecho a cambiar de opinión?

Creo que la presidencia de México debe buscar más diálogo con la corte suprema en vez de insistir en reñir con ministros y ministras que votan en contra de los proyectos del poder ejecutivo. Seguramente AMLO reflexionará sobre ello en estos días de reposo obligado para superar un problema de salud. Urge acabar con la polarización.