La cátedra de López Obrador ante poco más de 500 mil simpatizantes que abarrotaron el Zócalo se ensombreció en el debate público, manchado por la violencia simbólica con la que se hizo arder una efigie de cartón personalizada de la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña. Condenar el acto sin una reflexión profunda sería inútil, tan inútil como pretender justificar una expresión de odio que incita a las multitudes a ejercer daño contra la primera mujer que encabeza el Poder Judicial alegando “libertad de expresión” o tradiciones culturales como la “quema de Judas”.
Al “Judas” se le quemaba por alusión a destruir lo que predijo Jesús, como una referencia bíblica de la última cena donde augura: “Ciertamente les aseguro que uno de ustedes me va a traicionar.” No parece algo democrático equiparar a la titular de un poder con una figura bíblica en un país laico ni justificar el odio con la premisa de que no se quemaba a la ministra Piña como mujer sino como representante de un poder acaparado por la injusticia, sugiriendo la quema de la institución.
Paradójicamente, a unos metros del Zócalo esta la calle República de Brasil, donde hace unos años se quemaba a mujeres e indios para disciplinarles en el Palacio de la Inquisición. Ese edificio fue sede del Tribunal del Santo Oficio. Se construyó por instrucción de los reyes católicos de España para perseguir y castigar las herejías contra el cristianismo y la corona.
Se integraba por un juzgado eclesiástico, mazmorras y jaulas a modo de cárcel donde se castigó a judíos, protestantes, hechiceros; el mismo espacio donde se torturó a herejes y se quemó a los rebeldes. Una gran mayoría fueron mujeres que practicaban alquimia con hierbas ancestrales o indígenas negadas a olvidar a Coatlicue, pero esa es otra historia. El punto es que a tan sólo unos metros, se revivió la intimidación de aquellos castigos ejemplares que hace 499 años se propinaban con la intención de que nadie más se atreviera a caer en los mismos pasos.
El Tribunal de la Santa Inquisición se instauró en 1571, sin embargo, el primer clérigo con funciones inquisitoriales llegó a la Nueva España en 1524 y ese mismo año comenzó a aplicar juicios y castigos en las plazas públicas, su nombre era Martín de Valencia. Casi 500 años después no se quemó a una persona, se proyectó un acto simbólico de odio e intimidación. Un mensaje amenazante desde las multitudes advirtiendo que no se trata del Juez 42 lanzando sentencias corruptas desde hace 5 años o del Juez F. Gallegos de Oaxaca traficando influencias para robar predios y maltratar menores, sino de ella. Una mujer rebelde que se negó a hacer política con la 4T desde su cargo. Una ministra cuyo pecado más grande es haber sido nombrada de uno de los poderes más corruptos, encarnados no por ella sino por cada juzgadora y juzgador que diariamente dicta sentencias. Ojalá se hubiese quemado la puerta de la Suprema o grafiteado sus paredes nombrando las atrocidades que vivimos, como se hace en cada marcha feminista que genuinamente le reclama a la institución pero que no odia a su cabeza.
Cuando se quemó la imagen de Peña Nieto en 2014 era titular del ejecutivo enfrentando la protesta de los padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Lo quemaron junto a otras imágenes como la de Murillo Karam. Existía ya la versión de que habían sido calcinados y el mensaje era muy claro: empatía. Nada se compara con la violencia a la que se ha incitado en contra de la ministra Piña. Inclusive, la libertad de expresión tiene límites.
La libertad de expresión es un derecho fundamental que garantiza que las personas tienen el derecho de expresarse sin censura o interferencia del gobierno u otras instituciones. Sin embargo, este derecho no es absoluto y hay ciertos límites a la libertad de expresión que son reconocidos internacionalmente y varían según la jurisdicción.
Algunos de los límites a la libertad de expresión incluyen:
1. Discurso de odio: La incitación a la violencia, la discriminación y el odio contra personas o grupos basados en su raza, género, religión, orientación sexual u otra característica protegida puede ser considerado como discurso de odio y está prohibido en muchos países.
2. Difamación: La difamación, que es la difusión de información falsa que daña la reputación de una persona, empresa u organización, puede ser considerada como un límite a la libertad de expresión.
3. Incitación a la violencia: La incitación a la violencia o la promoción del terrorismo pueden ser consideradas como un límite a la libertad de expresión.
4. Privacidad: La divulgación de información privada o confidencial sin el consentimiento de la persona afectada puede ser considerada como un límite a la libertad de expresión.
5. Seguridad nacional: La difusión de información clasificada o que pueda poner en peligro la seguridad nacional puede ser considerada como un límite a la libertad de expresión.
Es importante destacar que estos límites a la libertad de expresión no siempre son claros y pueden ser objeto de debate y controversia. En general, se espera que cualquier restricción a la libertad de expresión sea necesaria y proporcional al objetivo legítimo que se persigue, y que se lleve a cabo de acuerdo con los principios del Estado de derecho y la protección de los derechos humanos.
Entonces, si la nueva inquisición quemó a una ministra ¿cuál es la derecha que se reagrupó? Pues en ocasiones, no queda demasiado claro.