Por El Pordiosero
El estatuto reformado del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE), contiene una serie de incongruencias, entre las que destaca el Artículo 5 transitorio que establece: “El presente Estatuto entra en vigor a partir del xx de xx de 202x”.
El congreso es la máxima autoridad sindical, por lo que el estatuto aprobado debió entrar en vigor al día siguiente de su aprobación. El registro del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA) es una decisión administrativa que no trasciende el ámbito jurídico, salvo que se le niegue, resolución que puede combatirse por la vía del amparo.
No hubo visión de futuro ni capacidad de innovar; se optó por trabajar sobre el anterior estatuto, sin hacer propuestas novedosas, e incluso olvidaron que las mujeres en el ISSSTE, son mayoría, pues sólo en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” suman más de mil 200 enfermeras -sólo hay 80 enfermeros hombres-.
Rodeado de un selecto grupo de eruditos, Luis Miguel Victoria Ranfla perdió la oportunidad de dejar huella en ese sindicato, más preocupado, parece, en generar condiciones que le permitan una reelección simulada en la persona de la doctora Norma Liliana Rodríguez Argüelles, que le garantice impunidad a él y a la familia García Culebro y le permita convertirse en el poder real.
Incluso a través de fe de erratas se ha pretendido subsanar algunas de esas fallas -véase las columnas Perlas Sueltas del pasado lunes 28 de febrero-. Sólo que esos pomposamente llamados adendums al no haber sido ni discutidos ni aprobados en las mesas dictaminadoras, y tampoco por el pleno del Segundo Congreso Nacional Ordinario, carecen de validez jurídica.
Contiene una diversidad de incongruencias. El artículo 9, al detallar los derechos de los afiliados, no menciona votar de manera personal, libre, directa y secreta. En contraste, el Artículo 10 de las obligaciones, sí lo incluye en la fracción IX. ¿Solo obligación? ¿Si no cumplen con ejercerla se les pueden aplicar responsabilidades? ¿No es un derecho?
El Artículo 22 establece que el congreso ordinario se realizará cada cuatro años en la segunda quincena del mes de mayo, y específica en el tercer párrafo que la elección del comité ejecutivo nacional y los delegados se hará simultáneamente pero en planillas diferentes. La convocatoria deberá darse a conocer con 30 días de anticipación, por lo menos.
Pero el Artículo 61 señala que la elección del comité ejecutivo nacional se realizará en la primera quincena de abril, e iniciará funciones “a partir de la fecha de su toma de protesta en un Congreso Nacional Ordinario”, es decir un mes y medio después.
Y el comité electoral nacional solo podrá convocar a proceso electoral una vez que se haya convocado al congreso -lo que deberá ocurrir en ja primera quincena de marzo-, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 165.
Entre las incongruencias, plantea que las planillas deberán contar con 20 por ciento de firmas de apoyo de trabajadores de cuando menos 24 de las 48 secciones -unas 16 mil para el comité ejecutivo nacional-. Después de publicada la convocatoria a elecciones, contarán con tres días para obtener las firmas correspondientes.
El Artículo 150 analizado, discutido y aprobado en la mesa 3 y después por el pleno del congreso, señala: " Los Comités Ejecutivos Seccionales durarán en su cargo cuatro años y serán electos mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los miembros de la Sección y tomarán protesta en el Congreso Seccional Ordinario, mismo que se realizará en el mes de mayo, de acuerdo con este Estatuto. No podrá haber reelección para el mismo cargo, en periodo inmediato o en otro posterior”.
Sin embargo, a través de una fe de erratas desconocida por los delegados de las 48 secciones sindicales participantes en esa mesa -moderada por Mario Armando Ordaz Santos, secretario de asuntos jurídicos del SNTISSSTE- se modificó el mes en que deberá realizarse el congreso seccional para la toma de posesión a julio.
Al no haber sido ni dictaminada ni aprobada por el congreso nacional, esa fe de erratas carece de validez jurídica. En el supuesto que el tribunal de conciliación la validara, puede ser impugnada por la vía del amparo por cualquier trabajador afiliado al SNTISSSTE.
El congreso extraordinario de reforma estatutaria -realizado del 22 al 24 de febrero- se llevó a cabo con las reglas previstas por el estatuto sindical vigente hasta ese entonces-.
El Artículo 20 establecía que el congreso -fuera ordinario o extraordinario- se integraba con los delegados electos en los congresos seccionales.
Sin embargo, 2 de las 3 mesas dictaminadoras de ponencias fueron presididas por Alberto Noé Berumen y Edmundo Ulises Cortés Sagredo, quienes no fueron electos delegados en sus secciones. Esas posiciones las ocuparon por formar parte del grupo de cercano al presidente del SNTISSSTE, Luis Miguel Victoria Ranfla.
Durante meses, como si se tratase del mayor de los secretos, el grupo de eruditos integrado por Noé Berumen, Cortés Sagredo, Mario Armando Ordaz Santos, Guillermina Galindo y Ernesto Pacheco, redactaron el proyecto que fue sometido al congreso.
No tuvieron capacidad para introducir figuras novedosas que colocaran al SNTISSSTE a la vanguardia del sindicalismo mexicano. Ni siquiera incluyeron la representación proporcional para las planillas que no fueran ganadoras -SNTE y STUNAM la tienen desde finales de la década de los noventa del siglo pasado-.
El estatuto reformado tiene deficiencias, como no precisar la forma en que se garantizará el voto de sus agremiados en lugares de difícil acceso. ¿Dónde se van a colocar urnas en los distintos estados del país? En cada centro de trabajo es imposible.
Incluso no se contempló el problema que representará instalar urnas en hospitales, clínicas y oficinas administrativas en las que confluyen agremiados de más de una sección. Un problema mayúsculo debido a que en un solo día se elegirá a la planilla que integrará el comité ejecutivo nacional y a los delegados al congreso nacional, mediante urnas distintas.
Pareciera que la intención sería que las planillas de oposición no tengan representantes en todos los sitios donde se instalen urnas, lo que permitiría la manipulación de los votos.
Mientras, en el imaginario de los trabajadores, crece la percepción de una reelección simulada de Victoria Ranfla en la persona de la doctora Rodriguez Argüelles, ante la apatía de quien será la candidata oficial de deslindarse de los temas escandalosos, como el oscuro manejo que del multimillonario fondo de la comisión nacional de auxilios hizo la familia García Culebro.
La doctora Rodríguez no ha tenido decisión de hacer públicas sus aspiraciones al liderazgo, escondiéndose en que es necesaria una planilla de unidad para enfrentar la gestión del doctor Pedro Zenteno Santaella en la dirección general del ISSSTE, lo que ha incentivando la certeza que Victoria Ranfla instaurará un cacicazgo moral como el que desde hace más de 30 años mantiene en la sección IV “Clínicas de especialidades”. ¿Será?
Colaboración especial para SDPnoticias de agendapropia.mx, portal especializado en asuntos sindicales