La nueva resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se aleja de la jurisprudencia 1/96 (pendiente de publicación), modificará la situación jurídica de los organismos descentralizados federales y locales del país. Esto tendrá repercusión en dos aspectos fundamentales de los trabajadores: la estabilidad en el empleo para los trabajadores de confianza y su derecho a organizarse en sindicatos con ejercicio de huelga.

Para entender lo anterior será importante recordar por qué fue la lucha de lograr la jurisprudencia 1/96 que varios abogados intentamos en su momento: sucedía que los trabajadores de los organismos descentralizados siempre fueron considerados como trabajadores del apartado B del artículo 123 constitucional, la razón de esto es que la ley orgánica de los organismos descentralizados, señalaba con toda claridad que ese era el régimen laboral que regía a estos trabajadores, esto obedecía a que el artículo primero de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado incluía a los organismos descentralizados en su artículo primero dentro de aquellos a los cuales regía este régimen laboral burocrático; lo que pasaba entonces, es que muchos trabajadores cuando eran despedidos y tenían el puesto de confianza, no tenían derecho a demandar reinstalación como sucede actualmente cuando algún trabajador burocrático de esa categoría lo corren de forma ilegal, luego entonces, no podíamos ejercer la acción correspondiente ante los tribunales burocráticos; como abogado defendí a muchos investigadores de centros de investigaciones de Conacyt, que son organismos descentralizados, que cumplen precisamente con esta hipótesis de que la su ley reglamentaria señala que el régimen laboral que lo rige es el del apartado B del artículo 123 constitucional, el problema es que muchas veces son considerados trabajadores de confianza, no de base, por lo tanto, no podían ejercer la acción de reinstalación cuando eran despedidos de forma arbitraria.

El camino que intentamos fue demandar por la vía de la Ley Federal del Trabajo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, haciendo valer que era inconstitucional la incorporación de los organismos descentralizados en el artículo primero de la ley burocrática laboral, en virtud de que su actividad no formaba parte del Estado, pues sus actos no estaban investidos de imperio, es decir, que en términos de las teorías del Estado no tenían ni ejercían el poder, argumentos que fueron analizados y avalados por los Juzgados de Distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su momento, recuerdo muy bien una sentencia del ministro Ortiz Mayagoitia que resolvió uno de los juicios de amparo que promovimos, en donde en más de 700 páginas desarrollaba esta idea, de que los organismos descentralizados no formaban parte del imperio del Estado y por lo tanto su inclusión era inconstitucional.

Lo que señala la publicación de la Corte actualmente que modifica este criterio de la jurisprudencia 1/96, es precisamente todo lo contrario a lo analizado, dice que no importa la actividad del organismo descentralizado sino que es facultad del congreso federal o local señalar cuál sería el régimen jurídico de los organismos descentralizados, lo que traerá como consecuencia que el régimen jurídico sea el que establezca la ley orgánica de cada uno de los organismos descentralizados; hasta donde conozco todos los organismos descentralizados de investigación de Conacyt, cuya ley orgánica fue anterior a la jurisprudencia 1/96, señalan con claridad que el régimen jurídico es del apartado B del artículo 123 constitucional, porque cuando ganamos aquellos asuntos no cambiamos la ley, lo que hicimos fue dejar inválido lo que establecía la ley por ser inconstitucional, pero al modificarse el criterio vuelve a tomar validez lo que diga la ley orgánica de cada organismo descentralizado, que cabe señalar, hasta ahorita no conozco ninguno que diga que se rige por el apartado A del artículo 123 constitucional, todos señalan que es el apartado B, y la razón es muy sencilla, pues utilizaban como eje lo que también siempre ha señalado el artículo primero de la ley burocrática laboral.

En conclusión diremos que lo que sucederá con esta jurisprudencia es que a partir de su publicación, la cual estamos esperando, el régimen jurídico de los trabajadores de los organismos descentralizados a nivel federal o local, será el que establezca su ley orgánica, no importa que tengan un sindicato del apartado A, no importa que a partir de de la jurisprudencia 1/96 se hayan hecho cambios con el organización interna laboral, incluso se tenga un contrato colectivo de trabajo, el régimen jurídico será el que establezca la ley orgánica, así que revisen ese dato pues ese será el cambio que sucederá con este nuevo criterio.

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No es cierto que pueden coexistir los dos regímenes laborales en una fuente de trabajo, si eres del apartado B, no puedes llevar los términos del apartado A de forma paralela, entonces se tiene que analizar realmente cuáles serán las consecuencias para los trabajadores:

  1. No tiene por qué haber ningún cambio en el salario ni en las prestaciones o derechos de ningún trabajador con este cambio.
  2. Los trabajadores de confianza sí tendrán un tema importante, que tiene que ver con la estabilidad en el empleo, ya no podrán ejercer la acción de reinstalación si son despedidos de manera injustificada como lo tenían en el régimen del apartado A.
  3. Los sindicatos que se formaron ya no van a tener interés jurídico, pues bastará que ante un emplazamiento o una demanda, la institución interponga la causal de incompetencia para que sus reclamos sean rechazados, ya no van a poder ejercer el derecho de huelga como lo ejercían con la ley Federal del Trabajo. En consecuencia, tendrán que crearse sindicatos bajo el régimen del apartado B del artículo 123 constitucional.

Son muy importantes los cambios que se avecinan en los organismos descentralizados, los iremos comentando en estas entregas.

Mtro. en Derecho Vladimir Ricardo Landero Aramburu

@riclandero