Hace unos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por mayoría de cinco votos a favor y con el voto particular en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, a las cámaras de Diputados y de Senadores que, para la próxima integración de la Comisión Permanente, se realicen las propuestas con base en el principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.
Ordenó a la Cámara de Senadores emitir una legislación para garantizar que en la Comisión Permanente puedan estar representadas senadurías sin afiliación parlamentaria. Lo anterior, en virtud de que ésta es un órgano legislativo, bicameral, temporal y de decisión que, durante los periodos de receso, asume funciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
¿Hasta dónde llegan las atribuciones del TEPJF? ¿Se excedieron los magistrados en sus decisiones? ¿Qué es el “principio de máxima representación efectiva”?
Vamos por partes. El TEPJF es un órgano constitucional especializado. Sus funciones son muy importantes, pero limitadas al ámbito electoral y de representación popular. Podría decirse que el Tribunal es competente en los procesos donde utilices tu credencial para votar; es decir, elecciones federales, locales, consultas populares, revocación de mandato e inclusive elecciones internas de los partidos políticos. También es competente en elecciones extraordinarias.
En el caso del poder legislativo, el Tribunal es la última instancia para definir quienes son los 500 integrantes de la Cámara de Diputados y los 128 senadores, por la vía uninominal o plurinominal. Así como situaciones excepcionales, como la ausencia definitiva de un integrante o de su suplente.
El Tribunal nada tiene que ver con la integración de los órganos de gobierno de las cámaras del Congreso de la Unión, mesas directivas y juntas de coordinación política, con la integración de comisiones, con los grupos de amistad parlamentaria y por supuesto, con la Comisión Permanente. La Constitución y las leyes otorgan a cada una de las cámaras del Congreso el poder para integrar sus órganos de gobierno y representación. El llamado “principio de máxima representación efectiva” simplemente no existe.
Las instancias parlamentarias se integran de manera plural y proporcional; sin embargo, hay grupos parlamentarios cuya representación no alcanza para obtener un lugar en cada instancia legislativa. Es práctica parlamentaria otorgar lugares a las minorías, como un criterio de pluralidad o como parte de acuerdos políticos; así ocurrió en el Senado en esta legislatura donde el PRD se mantiene como grupo parlamentario, cuando no tiene el número de integrantes para ello.
En varios casos no se trata de una práctica correcta, pero no es el Tribunal el que pueda imponerse sobre alguna de las cámaras del Congreso.
En los últimos años, el Tribunal Electoral sea convertido en las autoridad con decisiones más polémicas y, francamente, erróneas, porque fue integrado con criterios casi exclusivamente políticos. Pago de cuotas y pagos de favores.
Urge revisar las atribuciones del Tribunal Electoral, como está actualmente no ayuda a la democracia, ni al país. La política es de broce.
Onel Ortiz Fregoso en Twitter: @onelortiz