A raíz de la “viralización” del video en el que se lleva a cabo un presunto acto de racismo por parte de una aerolínea mexicana, muchas personas se acercaron a preguntarme si el pasajero y su familia podían iniciar acciones legales por “actos racistas”, pues las personas que aparecen en el video son indígenas de Oaxaca.

Así, de bote pronto y sin la información completa, la respuesta inmediata es “claro, independientemente de las quejas y reportes que se hagan en la aerolínea, pueden levantar una queja ante el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)”.

Pero lo prudente, como bien lo afirmo, es conocer a fondo la situación. Y tengo que decirlo, durante mi vida laboral como sobrecargo de Mexicana de Aviación tuve que enfrentar un sinfín de personas que no dudaron en alegar “racismo” solo como coartada para salirse con la suya.

No generalizo, y por supuesto que en la industria aeronáutica, como en todos los ámbitos humanos, la discriminación existe.

Sin embargo, los usuarios deben tener muy en claro que un boleto de avión es en realidad un contrato de transportación, del punto A al punto B. Como en todos los acuerdos de voluntades, existen diferentes cláusulas que el pasajero acepta al comprar el boleto, dando por hecho que las va a acatar cabalmente.

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Por eso es imperante que siempre que se adquiera un boleto de avión, sobre todo “en línea”, antes de darle click en terminar la compra, se lean todos y cada uno de los puntos que la aerolínea pone como condiciones para brindar el servicio.

En el caso del video viral sobre el supuesto acto de discriminación, antes de que la aerolínea saliera a dar su versión de los hechos, tuve contacto con compañeros que trabajan para Aeroméxico, y fueron ellos quienes me contaron lo que ellos vivieron a bordo.

Lo que quedó documentado en el video, ya es del conocimiento público. Lo que narro a continuación es solamente otra versión de los hechos. A usted, amable lector, le toca sacar sus propias conclusiones.

Nos guste o no, las reglas se tienen que acatar, no se hicieron para agradar, ni para complacer, así que al pasajero en cuestión se le hizo la solicitud de colocarse el cubrebocas, el cual es uno de los requisitos que se piden para volar, y que no se va a dejar de pedir hasta que la autoridad mexicana (la Agencia Federal de Aviación Civil) así lo determine. No es capricho de la aerolínea, mucho menos de la tripulación.

Y ya se, van a argumentar que ese mismo cubrebocas se lo van a quitar a la hora de comer y beber a bordo, que vaya absurdo más grande, pero repito, las reglas son reglas, y para el abordaje se requiere que tengan perfectamente colocado el cubrebocas.

El pasajero en cuestión, me informan, se negó a colocarse la mascarilla de manera correcta y no solo eso, además tuvo la imprudencia de insultar a los tripulantes de cabina. Aunque para algunos estas reglas no tengan ningún sentido, el personal a bordo, es decir los sobrecargos, son personal de seguridad a bordo. No lo digo yo, está sustentado en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil en su artículo 85 y por si fuera poco en la Ley de Aviación Civil, en su artículo 47 bis, a la letra dice:

Los pasajeros deberán:

  1. Brindar al permisionario o concesionario información y datos personales veraces, al momento de la compra del boleto;
  2. Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud del permisionario o concesionario o del personal autorizado del aeropuerto;
  3. Acatar las normas de seguridad y operación aeroportuarias vigentes;
  4. Ocupar el asiento asignado, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto, y
  5. Las demás que establezcan la Ley y demás ordenamientos

En este caso, es obligatorio portar el cubrebocas durante el abordaje del vuelo, y cuando el pasajero desafortunadamente insultó a los sobrecargos, esto le fue notificado al Capitán de vuelo de la agresión verbal suscitada.

Al respecto la Ley de Aviación Civil señala:

Articulo 40.- Toda aeronave deberá contar con un comandante al mando, quien será la máxima autoridad abordo y el responsable de su operación y dirección, y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave.

Por lo que queda claro que el Capitán, haciendo uso de sus facultades como la máxima autoridad a bordo de la aeronave, es quien solicita que el pasajero sea bajado de vuelo, pues por motivos de seguridad aérea no puede transportar un pasajero disruptivo.

¿Qué es un pasajero disruptivo?

Es aquel pasajero que no respeta las normas de conducta, ya sea tanto en las instalaciones del aeropuerto como a bordo de una aeronave, y que además no siga las instrucciones del personal de aeropuerto. En caso de encontrarse ya arriba del avión, de los miembros de la tripulación, sean sobrecargos y /o pilotos, por lo tanto se considera que perturba el orden y la disciplina, convirtiéndose en un riesgo para la seguridad aérea.

Así que la aerolínea, a través de un comunicado informó que no existió ningún tipo de discriminación en el vuelo 2136 de Aeroméxico en la ruta Ciudad de México-Oaxaca.

Estimado lector, si va a viajar usted, o su familia y amigos, no estaría por demás recomendarles leer muy bien a qué tienen derecho y a qué no; es muy importante que el pasajero sepa qué servicios cubre, además de la mera transportación aérea, la aerolínea con la que contrataron su vuelo, y sobre todo tenga presente que no obedecer o insultar a los tripulantes de cabina, o el personal de tráfico, son motivo suficiente, para que la línea aérea les niegue el servicio.

Reconozco que para nadie son agradables estos eventos. Es lamentable por cualquier lado que se observe. Esto debe ser un llamado de atención para todos.

Que la opinión pública se “encienda” con un caso como este, es la consecuencia lógica de una larga deuda histórica que como nación tenemos con los pueblos originarios de México; se destapa una Caja de Pandora terrible.

Pero tenemos que ser honestos, y revisar todos los detalles antes de condenar un acto. La agresión, entre ciudadanos nunca será la manera de combatir el racismo, y menos cuando lo que da origen al conflicto, es el mero cumplimiento de las reglas, por parte de un trabajador encargado de la seguridad a bordo.