Las divergencias de criterios que vienen protagonizando diversos actores e instituciones en torno al procedimiento de revocación del mandato presidencial remiten a varios aspectos de interés.
El primero es que insertar una figura de tal magnitud en el sistema jurídico e institucional del país genera reacciones y resistencias dado su carácter inédito y las sensibilidades políticas respectivas.
Al respecto, conviene tener presente que la revocación puede desembocar en ratificación y más legitimidad para el presidente, y que el instrumento esta previsto no solo para la presidencia de la república sino también para las gubernaturas, desde luego previa normatividad local.
En seguida, el diseño de la Ley Federal de Revocación del Mandato, específicamente su articulo 41, que fija el marco de referencia de la más reciente elección federal como parámetro para organizar el ejercicio, ha llegado a convertirse en una camisa de fuerza..
En efecto, bajo ese parámetro es que la mayoría de los consejeros aprobó el acuerdo de que Instituto Nacional Electoral debe instalar poco mas de 161 mil casillas, integrarlas, capacitar, operar, contar, reportar resultados, etcétera. Por ende, requiere casi 4 mil millones de pesos del presupuesto público, es decir, lo mismo que en 2018 para tal efecto.
Sin embargo, es de considerar que elección y revocación son dos procedimientos análogos pero no idénticos y que los referidos parámetro y monto no tendrían que ser apreciados como reglas inexorables e inflexibles, que deben o no ser obedecidos en sus términos, sino que pueden ser materia de interpretación conforme con principios constitucionales.
Por este camino, habría que estimar que los principios constitucionales no son jerárquicos, de tal manera que la austeridad o la autonomía deben prevalecer en cualquier grado sobre la libertad y autenticidad del voto, y tampoco sacrificar el derecho al buen gobierno o la rendición de cuentas. Al contrario, estos no deben ser satisfechos a cualquier costo.
Me parece que el tema de fondo no es solo de competencias, presupuesto o niveles salariales.
El tema sustancial es el de cómo hacer efectiva la garantía institucional del derecho de la ciudadanía a participar en la vida política del país por la via del ejercicio de revocación del mandato presidencial armonizando aquellos principios.
Visto así, los protagonistas podrían todavía construir esa salida mediante la debida concertación y conciliación entre tales términos.
Desde luego que si se racionalizan en alguna medida las condiciones logísticas para realizar el ejercicio en relación con el parámetro de la mas reciente elección federal habrá no solo un fin legítimo que concretar conforme a la Constitución.
Esto es, la restricción de menos casillas, personal o capacitación podría ser considerada necesaria e idónea, y desde luego habría que precisar la medida proporcional aplicable.
En el extremo, si el diálogo y el acuerdo político e interinstitucional no es viable --y no tendría por que no serlo-- entonces una reforma al artículo 41 de la ley podría muy bien traducir dicha ponderación entre principios y reglas.
Si los actores políticos estiman que ya no es oportuna la reforma, bajo el argumento de que debió realizarse 90 días antes del inicio del procedimiento revocatorio --regla que tambien se estaría aplicando en forma analogica y mecanica a un procedimiento para el que no fue diseñada-- habrá al menos que tomar nota y ajustar el articulo 41 en futuro
Además, habrá que esperar en breve la resolución de la Suprema Corte en relación con las controversias constitucionales que le fueron presentadas con motivo del presupuesto público destinado a la revocación.
El primer ejercicio participativo de revocación de mandato en la historia de México no se merece ser manchado por una regla mal calculada o indebidamente interpretada o aplicada.
Si bien ya se ha alcanzado el requisito del 3% de las firmas en 17 entidades federativas para convocar a la consulta, aún hay tiempo para redefinir o recomponer las condiciones para instrumentar tan importante evento ciudadano.
Aunque en esta su primera edición el impulso haya procedido desde el gobierno, no se debería olvidar que la promesa de la revocación para todos los cargos fue votada mayoritariamente en 2018 y que, al ingresar a la Constitución, se convirtió en parte esencial de un derecho fundamental.
En cualquier escenario, dicho ejercicio cívico debe realizarse con garantías idóneas y suficientes para afianzar nuestra progresiva experiencia en democracia.