El 2 de junio de este año, se publicó el Decreto por el que se reformó el numeral 4, apartado E del artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de derecho a la privacidad y la protección de los datos personales.

Por virtud de esta reciente reforma, se agregó expresamente a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), que toda persona tiene en la capital del país y a nivel nacional en materia de protección de datos personales, el de la portabilidad de los mismos.

Al respecto, es relevante señalar que el derecho a la portabilidad de datos personales es, en su ejercicio, respeto, vigencia y garantía, una imperiosa necesidad producto de los avances y desarrollos tecnológicos que nos ha traído lo digital, al tiempo de un importante potenciador y detonador del libre ejercicio de muchas otras libertades y derechos humanos.

Además, hay que decir que aunque la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, en su artículo 57, se refiere a la portabilidad de datos personales, esa referencia no encuentra en la Constitución federal un asidero que le reconozca y establezca de origen, como un derecho humano; tal y como, a partir de la mencionada reforma constitucional capitalina, sí ocurre en la Ciudad de México.

Es importante entender que la portabilidad en la legislación general en comento es comprendida en forma muy limitada. Esto, al referirse a ella como i) el derecho que tiene el titular de los datos a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos objeto de este, en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir empleándolos y, asimismo, como ii) el derecho a transmitir dichos datos personales, y cualquier otra información que haya facilitado su titular y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema, en un formato electrónico comúnmente utilizado y sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales.

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Las limitaciones de la portabilidad así descrita, parecen claras si pensamos que este derecho debe, en este tiempo, considerarse inherente a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa de las personas y que, el mismo, por tanto, debe enfocarse con los lentes de la progresividad, universalidad, indivisibilidad e interdependencia aplicables en materia de derechos humanos; y no solamente como un llevar y traer información personal de un lado a otro, ya sea por parte de su titular o a partir de una transmisión solicitada por el mismo bajo ciertas condiciones.

La portabilidad, pasada por la lógica de los derechos humanos, nos parece que puede y debe ser aprovechada para facilitar la vida a las personas, para evitarles costos administrativos, traslados y reducir los tiempos de atención a sus demandas, solicitudes y trámites. Imagino así, escenarios en los que la portabilidad pueda ser, incluso, la llave disponible que permita a las personas realizar solicitudes, promociones, seguimientos y denuncias de todo tipo y ante todo ámbito o nivel de gobierno, municipal, local y/o federal.

Por ejemplo, la existencia de bases de datos alineadas en tal sentido y el desarrollo de plataformas tecnológicas compartidas por todos los sujetos obligados e intercomunicadas, podrían dar lugar a que las personas, manifestando su consentimiento al respecto, se beneficiaran de que sus datos ya han sido proporcionados en una determinada ventanilla pública y, en tal medida, los mismos sean susceptibles de ser usados con otros fines ante otros sujetos obligados, en razón de la portabilidad. La eventual vinculación de estas arquitecturas informáticas con otras bases de datos ya existentes, como lo son la Cláve Única de Registro de Población (CURP) y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), permitiría lo anteriormente señalado y además cortaría el paso a la discrecionalidad y la corrupción con la que las personas se enfrentan a diario en su trato con las instituciones de todo tipo.

La Ciudad de México ha dado, con la reforma constitucional mencionada, un importante paso en la dirección correcta. Será de la mayor importancia, llevar la portabilidad a la Constitución federal, reglamentarla y expandirla, darle viabilidad y sobre todo, ponerla a funcionar en beneficio y utilidad de todas las personas.