Como reza un conocido refrán, “no hay fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla”, y el pasado 31 de diciembre finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el controvertido decreto que modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con la prisión preventiva oficiosa e introduce ajustes significativos en el catálogo de delitos que ameritan esta medida cautelar.
En el documento se indica que al modificar el párrafo segundo del artículo 19, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva “cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad”.
Asimismo, podrá requerirse dicha medida “cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
En el texto del decreto se especifica que el juez podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente “en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados”.
También podrá requerirse en casos de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Otro delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa son el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
El catálogo lo completan “los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.
El texto especificó que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”. (La Jornada 02/01/25).
Soy de los que conciben la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), como violatoria de la Constitución lo mismo que de tratados internacionales en materia de garantías fundamentales. Estoy convencido que esta figura en nuestra carta magna no era la respuesta a la problemática de impartición de justicia que impera en nuestro país. Con esto quiero decir que desde mi óptica, este modelo de “encarcelamiento automático” no resuelve el problema de fondo y sí se corre el riesgo de incurrir en abusos, equivocaciones e injusticias, y por ende en acciones violatorias a los derechos humanos de las personas.
Se ha manejado que esta reforma es para garantizar que los delitos que generan “enormes réditos económicos” para los delincuentes sean castigados y se evite el riesgo de fuga que estos recursos facilitan. También se dijo al momento de la discusión en comisiones legislativas que la figura de la prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen, que protege a las víctimas, garantiza el esclarecimiento de los hechos y asegura que los responsables no queden impunes, pero estas afirmaciones no son completamente ciertas, ya que, como también se precisó en las argumentaciones, hay estadísticas que muestran que 70% de los mexicanos que entran a la cárcel bajo esta figura resultaron no ser culpables.
Según el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Federal y Estatal (CNSIPEEF) 2023, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuatro de cada 10 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios en México lo están sin una sentencia de por medio.
Del total de la población privada de la libertad sin sentencia en 2023, 44.3% (38,533 personas) estaba en prisión preventiva oficiosa; el 32.5% (28,269 personas) en prisión preventiva justificada (alto riesgo de que se escape); el 3.5% en otro supuesto jurídico y para el 19.7% restante no se identificó el tipo de estatus jurídico.
Hay que recordar que esta iniciativa es una más de las 20 reformas que dejó el expresidente Andrés Manuel López Obrador, quien envió desde el 5 de febrero a la Cámara de Diputados un paquete de 20 propuestas de reformas, 18 a la Constitución, dos a leyes secundarias.
En México existe la prisión preventiva justificada, que es aquella que los jueces aplican cuando consideran que hay elementos suficientes para encarcelar a una persona, aun cuando el delito por el que se le acusa no está en el catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
En cambio, la prisión oficiosa -como la que se acaba de incorporar a nuestra Constitución-, implica el encarcelamiento obligatorio del imputado al estar acusado de alguno de los delitos del catálogo previsto en el artículo 19 de la carta magna.
La finalidad de la prisión oficiosa, que es una figura cuestionada por organismos de derechos humanos, es evitar que el acusado se dé a la fuga, o bien, que “actúe” contra la víctima.
En enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Estado mexicano eliminar el arraigo y modificar la prisión preventiva oficiosa, debido a que se encarcela a las personas sin justificación desde el inicio de un proceso penal, sin que el juez tenga aún elementos para la privación de la libertad y sin respetar el derecho a la presunción de inocencia.
Como bien señaló el alto comisionado de la ONU, para los derechos humanos, Volker Türk, México enfrenta diversos desafíos en materia de seguridad y acceso a la justicia, pero ampliar el uso de la prisión preventiva oficiosa no era la respuesta.
*con información de medios
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