Hace unos meses se anunció con mucho furor una reforma a la prestación de vacaciones en la Ley Federal del Trabajo, para aumentar el periodo de descanso desde el primer año, por lo que comenzó un debate en medios de comunicación y redes sociales en donde se discutía, que México era de los países que tienen menor periodo de descanso para sus trabajadores. El asunto se presentó como iniciativa en el Senado y fue aprobada en este mismo por unanimidad el jueves 3 de noviembre, solo falta que culmine el proceso legislativo y si no hay sorpresas se dé su promulgación.
La preocupación para el sector empresarial radicaba en que tendrían que reconfigurar sus procesos productivos para cubrir los periodos de descanso, lo cual resulta más difícil en esta etapa post pandemia pues hay un choque económico en el empleo, la gente no se está contratando pues la oferta de empleo en un 80% es de salario mínimo.
Pero tal parece que el sector empresarial volvió a fallar en su cometido de doblar a los legisladores en su intento por enriquecer los derechos de los trabajadores, pues siempre han instrumentado la misma dinámica de embate legislativo cuando se han propuesto reformas laborales en los últimos años, mandando a sus cabilderos para convencer a los legisladores.
Si no hay cambios a la nueva redacción de los artículos 76 y 78 de la Ley laboral propuestos, te vamos a explicar cómo van a operar los mismos.
En el caso de los trabajadores de primer ingreso, el mínimo de días a disfrutar de vacaciones será de 12. A partir del segundo año aumentará en razón de dos días por año hasta llegar a 20 días de vacaciones, a partir del sexto año aumentará dos días por cada 5 de servicio. La tabla queda así:
1 año igual a 12 días de vacaciones
2 años igual a 14 días de vacaciones
3 años igual a 16 días de vacaciones
4 años igual a 18 días de vacaciones
5 años igual a 20 días de vacaciones
6 a 10 años igual a 22 días de vacaciones
11 a 15 años igual a 24 días de vacaciones
Etc.
La duda que queda es si estos cambios a los días de vacaciones se aplican a los trabajadores en activo, los que ya tienen dos, tres o cuatro año laborando o solo a los de nuevo ingreso, y la respuesta es que si se aplica a los trabajadores en activo, pues es una prestación de tracto sucesivo, cuyo derecho se genera con el paso del tiempo, en este caso con los días trabajados, así que una vez que sea promulgada, si cumples años de trabajo después de esa fecha ya tendrán que darte vacaciones conforme a la nueva regla, pues recordemos que el derecho al disfrute de vacaciones es en años cumplidos. Si hubiese una liquidación o finiquito posterior a la promulgación, las vacaciones también tendrán que calcularse con esta nueva tabla de vacaciones.
Ahora bien, la ley laboral señala los derechos mínimos que debe disfrutar un trabajador, por lo que en caso de un contrato colectivo de trabajo que otorgue mayores días de vacaciones a los señalados en los artículos 76 y 79 reformados, seguirá aplicando lo estipulado en el pacto colectivo, en mayor beneficio del trabajador.
Vladimir Ricardo Landero Aramburu. Maestro en derecho por la UNAM.