A partir de la reforma electoral de dos mil catorce se implementó la igualdad como principio en la postulación de candidaturas a determinados cargos de elección popular. Sin embargo, en esa ocasión no se emitieron mayores normas a efecto de garantizar el acceso paritario a dichos cargos, por lo que, si bien, se empezó a ver más mujeres participando en procesos electorales, ello no trajo como resultado la integración paritaria de ningún órgano de representación.
La primera vez que el Congreso de la Unión se conformó de la forma más paritaria posible, fue derivado del proceso electoral de dos mil dieciocho, superada por el proceso electoral de dos mil veinticuatro, fecha histórica en que ambas cámaras tuvieron una integración paritaria (50/50) y, como cereza en un pastel, se eligió, por primera vez, a una mujer para ocupar la presidencia de México. Pero ¿qué implicaciones tiene para las políticas públicas en favor de las mujeres, que otras mujeres nos estén representando?
Más allá de la representación descriptiva, entendiéndose por tal la presencia de mujeres en cargos públicos, hay que tomar en cuenta la representación sustantiva, esto es, los cambios medibles a partir de la introducción de las mujeres a la vida pública, o sea, los resultados palpables en cuanto a la agenda de género.
Pues bien, en nuestro país podemos dar cuenta de, al menos, dos grandes avances para los derechos de las mujeres que, sin duda, son el resultado de una mayor presencia femenina en cargos públicos. Por una parte, la reforma en materia de igualdad salarial y, por la otra, la integración paritaria del Poder Judicial de la Federación. Lo explico.
Derivado de la reforma en materia de igualdad salarial, a finales de dos mil veinticuatro se realizaron diversos cambios en la legislación nacional, entre ellos, en la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la cual introdujo la definición de brecha salarial de género como la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres por razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor. Asimismo, se modificaron diversos artículos de la citada ley, con el propósito de fomentar una política nacional tendente a la erradicación de la brecha salarial, con el objetivo de lograr la anhelada igualdad salarial por la cual las mujeres han luchado históricamente.
En efecto, la igualdad salarial no es un tema novedoso en nuestra legislación, pues tanto la Constitución Federal, como la propia Ley Federal del Trabajo han señalado con anterioridad que “a trabajo igual, corresponde salario igual”; no obstante, ese principio no tenía un fundamento con perspectiva de género, como lo tiene ahora, a partir de la citada reforma que, se insiste, acoge como política nacional -desde la Constitución Federal- erradicar la brecha salarial de género.
Por su parte, la reforma judicial descansa, entre otras cuestiones, en la oportunidad de hacer posible la paridad en la judicatura mexicana. Lo veremos en la conformación de los órganos de impartición de justicia más importantes de nuestro país, ya que, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial se integrarán por una mayoría de mujeres.
Desde el texto constitucional se previó que los diferentes comités de evaluación de los tres poderes, observarán en sus procedimientos el principio de paridad. Aunado a ello, para garantizar un acceso paritaria a magistraturas y titularidades de juzgados de distrito, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió mediante el acuerdo INE/CG65/2015 los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 2024-2025.
Como ejemplo, en lo que respecta a Baja California Sur —mi estado—, se determinó que dos de las cuatro magistraturas del 26º circuito serán ocupadas por mujeres; asimismo, se está garantizando el acceso de una mujer al juzgado de distrito con competencia mixta, en tanto, en el juzgado con competencia laboral, si bien, no se ha fijado un género específico para ocupar dicha vacante, existe una probabilidad mayor de que éste sea ocupado por una mujer, dado que entre los registros aprobados se encuentran tres mujeres y solo un hombre.
Con lo anterior, se garantiza en forma indiscutible el acceso de mujeres a la judicatura federal, con lo que se contribuye a aminorar la brecha de género existente en el Poder Judicial de la Federación, tomando en cuenta que las magistraturas y los juzgados de distrito se han ocupado, históricamente, por una mayoría de hombres.
Así, la representación pasa de ser descriptiva a sustantiva, cuando más mujeres se introducen a la vida pública y toman decisiones acordes con la agenda de género, impulsando políticas que impactan en la mejora de los derechos de mujeres, con lo que nos acercamos a una sociedad más justa e igualitaria.