Al inicio de la campaña electoral, un video que se hizo viral en el que el candidato presidencial Jorge Álvarez Máynez bebía durante un partido acompañado del gobernador de Nuevo León, Samuel García, desapareció súbitamente de todas las plataformas cuando una empresa que administra páginas y periódicos digitales registró los créditos de tal video, contratado por el propio Máynez, e hizo uso del mecanismo de “aviso y retirada” que permite a las plataformas eliminar inmediatamente un contenido reclamado como propio por otros usuarios, sin debate ni advertencia de que pudiera ser un hecho noticioso de opinión pública.
Aunque este mecanismo tiene como principal objetivo proteger a los creadores, el abuso de este derecho ha derivado en ejemplos que pueden catalogarse como censura pero que son totalmente legales e inclusive, que firman parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La medida no fue pensada para políticos ávidos de borrar contenido, como pudo finalmente el equipo de asesores digitales contratados por el Movimiento Naranja, sino que las empresas y autores puedan evitar que otros usuarios lucren con sus productos, obras, creaciones, contenido o cualquier tipo de material que confunda al consumidor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra en un intenso debate sobre las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, impulsadas en 2020 para cumplir con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En el centro de esta discusión está la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, quien busca declarar inconstitucional la facultad otorgada a los proveedores de servicios en línea para retirar contenidos que presuntamente violen derechos de autor.
Laynez Potisek ha planteado preocupaciones serias: la falta de claridad en los criterios para eliminar publicaciones podría dar lugar a arbitrariedades por parte de las plataformas. Este punto es crucial, ya que el poder de retirar contenido sin un procedimiento claro y transparente amenaza con socavar la libertad de expresión y la justicia, permitiendo que decisiones unilaterales afecten la circulación de información en la era digital. Su propuesta es invalidar las reformas concretadas en 2020, derivado de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH contra dichas normas, al estimar que la facultad concedida a los proveedores de servicios en línea para el retiro de contenido puede generar arbitrariedades.
“Un procedimiento unilateral, que no es claro y que le permite a la plataforma bajar información o contenido. Cuando lo considera razonablemente violatoria de derechos humanos, nos parece contrario al orden constitucional”, indicó Laynez Potisek.
Por otro lado, la ministra Yasmín Esquivel Mossa defiende la validez de estas disposiciones, argumentando que son necesarias no solo para proteger los derechos de autor, sino también para evitar la difusión de contenidos peligrosos, como pornografía infantil, así como violaciones contractuales en las plataformas digitales. Esquivel Mossa subraya que estas medidas no solo buscan proteger la propiedad intelectual, sino también prevenir la proliferación de discursos de odio y contenidos ilegales como la pornografía infantil.
Este debate ha dividido a la SCJN. Ministros como Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf, Margarita Ríos Farjat y la misma Esquivel Mossa apoyan las reformas, mientras que Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá proponen invalidar todo el sistema. La ministra Lenia Batres Guadarrama sugiere una invalidez parcial.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá ha señalado que estas normas son más restrictivas que las establecidas por otros países firmantes del T-MEC, como Canadá, que ha adoptado un mecanismo de notificación menos intrusivo. Según él, el modelo mexicano es excesivamente restrictivo y atenta contra la libertad de expresión. Sin embargo, también reconoció que, si se diseñara adecuadamente, un mecanismo de aviso y retirada podría ser compatible con el régimen constitucional y cumplir con los requisitos del T-MEC sin necesidad de intervención judicial previa.
El dilema es: lograr un mecanismo eficiente y no burocratizado que proteja de inmediato a los usuarios que, al encontrar sus contenidos o productos anunciados en redes sociales no autorizadas o de terceros, puedan detener de inmediato el daño que les generan las violaciones a su derecho de autor sin que el contenido se mantenga expuesto generando más daños o priorizar la libertad de expresión y adecuar este sistema a uno en el que la plataforma digital no tenga facultad inmediata de eliminar el contenido sino que pudiera ser sujeto a una revisión relativa con el contenido de interés público, es decir, distinguir entre una creación digital y un hecho noticioso.
La decisión final de la SCJN tiene implicaciones profundas. No solo se trata de alinear la legislación mexicana con el tratado internacional, sino de equilibrar la protección de los derechos de autor con la defensa de la libertad de expresión y evitar abusos de poder por parte de las plataformas digitales. Dos temas básicos: El reconocimiento de que el derecho de autor es un derecho fundamental y que aquel derecho a la expresión creativa debe estar protegido y garantizado, así como el reto para poder distinguir de distintos tipos de contenido, el que auténticamente es una obra contra aquel que es un hecho filmado y expuesto en labores periodísticas. Cabe recalcar que esta distinción no existe en la ley, es por eso que Máynez, por colocar el ejemplo más reciente, pudo hacer que su episodio de cervezas y saludos inapropiados quedara en el baúl del olvido, mientras que todos los medios de comunicación que se atrevieron a reportar esta noticia utilizando tal video fueron “sancionados” digitalmente por Meta (que controla las plataformas de Facebook, Instagram y WhatsApp) en donde se les advirtió que se eliminaría aquel video por violentar los derechos de autor de quien registró tal contenido como propio (Badabún) y que en caso de continuar con este tipo de actos, la plataforma podría suspender sus cuentas.
Este es un momento crucial para la justicia en México, donde la tecnología y los derechos humanos chocan de frente en el escenario judicial. La esencia es que se trata, nuevamente, de la urgencia por regular temas fundamentales en el espacio digital.
Mientras esperamos la resolución de los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, es fundamental recordar que la lucha por una internet libre y justa es más importante que nunca. La decisión que tome la SCJN no solo afectará a México, sino que sentará un precedente sobre cómo equilibrar la protección de los derechos de autor con la salvaguarda de los derechos fundamentales en el entorno digital. Lo que es un hecho: otros países ya contemplan una regulación al respecto, tomando como elemento adicional el poder de la inteligencia artificial para identificar violaciones al derecho de autor en todo tipo de obras: canciones, textos, libros, videos, arte digital, etcétera. Pero de arte digital, platicaremos en otra ocasión.
Este jueves se reanuda la sesión y podremos saber finalmente el destino de la protección de los derechos de autor en el entorno digital.
POR CIERTO. El T-MEC contempla que los estados miembro deben contar con un mecanismo eficiente que pueda proteger el derecho de autor, pero no establece que deba ser el que tenemos a partir de la reforma del 2020, en el que el legislador quedó en deuda con la precisión y con alternativas de revisión para cuando se trate de hechos noticiosos pues tal como lo hemos vivido, parece que organizaciones que defienden derechos digitales y libertad de expresión acusando el mecanismo de aviso y retirada como transgresor del derecho a la información podrían tener algo de razón pues actualmente, la distinción que la autora menciona anteriormente, no se encuentra contemplada en la ley, es decir, que igual un hecho grabado y subido que una creación, edición u obra pueden ser reclamadas y por lo tanto, eliminadas de inmediato. Vale la pena escuchar este debate y al menos, exigir que se brinde mayor certeza jurídica con alternativas para que esos contenidos vuelvan cuando se trate de material de interés público.
La razón que imperaría tras el famoso video de “Máynez Presidente” es que fue grabado por el propio Máynez en estilo “selfie” durante la fiebre del fútbol en un partido clásico de Monterrey, por lo que técnicamente, fue “autor” de su propio video y también esa retirada pudo ser completamente legal.